Category Archive 2000

Ordenanza Nº 076/00 – Ordenanza Impositiva Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Incorpórase como inciso 3) del artículo 26, capítulo 17, Título II, de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 el siguiente texto:

3): Por el Servicio de desagües cloacales en la localidad de Los Cardales, se abonara un importe equivalente al 50% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios actuales.

Para los baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe fijo de $ 2,75.

Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe equivalente al 50% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión a la red de agua corriente.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 076/2000

Ordenanza Nº 075/00 – Condonacion de deudas a CEPRAL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas, hasta la 6º cuota de 2000, que en concepto de Tasa por Servicios Generales adeuden los inmuebles ubicados en el Partido de Exaltación de la Cruz, cuya titularidad de dominio se encuentre a nombre de la Cooperativa Eléctrica Parada Robles y Arroyo de la Cruz Ltda. (CEPRAL), y que definitivamente queden incorporados a su patrimonio.
Quedan exceptuados de la presente Ordenanza, los inmuebles afectados a la prestación de los servicios públicos de la Cooperativa.
 
Artículo 2° La condonación dispuesta en el artículo anterior quedará sin efecto cuando, CEPRAL reconozca derechos a favor de terceros adquirentes y/o cuando los mismos le sean controvertidos en virtud de acciones judiciales o extrajudiciales. En tales supuestos el tercero cuyo derecho sea reconocido, o controvierta los derechos de CEPRAL, será responsable de pago de la totalidad de la deuda del inmueble, con más sus intereses y accesorios por los periodos no prescriptos.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a partir del 1º de Enero de 2001, y por un período de 12 (doce) bimestres a facturar la Tasa de los Servicios Generales de los inmuebles mencionados en el artículo 1º, al 50% (cincuenta) por ciento del importe que corresponda, debiéndose abonar la diferencia, sin intereses ni recargos, en la oportunidad de su enajenación.

Artículo 4º: Para el debido control administrativo CEPRAL, deberá informar trimestralmente, la nómina de las parcelas cuya titularidad reconozca a favor de terceros, como así también el avance de las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes a consolidar su derecho.

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 6º
: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 075/2000

Ordenanza Nº 074/00 – Ordenanza 53-92 Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1° Incorpórase como inciso 3) del artículo 26, capítulo 17, Título II, de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 el siguiente texto:

3): Por el Servicio de desagües cloacales en la localidad de Los Cardales, se abonara un importe equivalente al 50% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios actuales.

Para los baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe fijo de $ 2,75.

Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe equivalente al 50% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión a la red de agua corriente.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 074/2000

Ordenanza Nº 073/00 – Servicios Cloacales Entregando Concesion a COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Encontrándose concluida la Planta de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales y contando la misma con la declaración de Utilidad Pública, establécese la contribución de mejora bajo el sistema de prorrateo “unidad contributiva”, cuyo monto no podrá exceder el valor de $ 8 (ocho) mensuales que deberá abonar cada inmueble servido por la red cloacal actual, en las mismas condiciones y plazo que el crédito autorizado por Ordenanza Nº 45/98.

Artículo 2°
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 131,132 y 234 de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a COPESEL Ltda. Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Los Cardales Limitada, la concesión de explotación del Servicio de Desagües Cloacales de la localidad de Los Cardales, por el término de veinticinco años (25), a contar desde el día de transferencia de la obra , delegando en dicha Cooperativa la función de agente recaudador de la Municipalidad de la suma a abonar por los frentistas
 
Artículo 3º El Departamento Ejecutivo procederá a suscribir el correspondiente convenio de Concesión, el cual como mínimo deberá garantizar la correcta prestación del servicio por el término de la concesión, la instauración de un Reglamento de servicio de desagües cloacales, el cobro del costo de la obra a los usuarios del sistema, pudiendo asumir la responsabilidad de pago por parte del crédito y/o sus ampliaciones, al fijación de las tarifas pertinentes de acuerdo con las características del usuario y/o de la prestación, la realización de obras de ampliación de red, las sanciones por incumplimientos, y todo otra cláusula que se considere necesaria por parte del municipio.
 
Artículo 4º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 073/2000

Ordenanza Nº 072/00 – Charter Ferreo Autorizando al DE a su adquisición

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar el Servicio de Transporte de Pasajeros utilizando las vías Ferréas del ex – Ferrocarril General Bartolomé Mitre, entre las Estaciones de Capilla del Señor y Diego Gaynor, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir el vehículo mencionado en el artículo precedente con recursos propios o a través de la gestión de subsidios ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
 
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el gasto correspondiente al acondicionamiento del vehículo mencionado en el Artículo 1º para circular por las vías del ferrocarril.
 
Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante las autoridades de T.B.A. o Ferrocarriles Pampeanos según corresponda, el uso de las vías férreas entre las localidades de Diego Gaynor y Capilla del Señor.
 
Artículo 5º: Los horarios del Tren de Pasajeros entre las localidades de Diego Gaynor y Capilla del Señor, como asi también el costo del Boleto si lo hubiese serán determinados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 072/2000

Ordenanza Nº 071/00 – Espacio Aereo Autorizacion a Empresas de teledifusión

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase a toda Empresa de Teledifusión por Cable, que se encuentre autorizada por el COMFER (Comité Federal de Radiodifusión), a utilizar el espacio aéreo del Partido de Exaltación de la Cruz, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable.

Artículo 2º: La presente autorización se concede en los términos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 02/99.

Artículo 3º:   El Departamento Ejecutivo deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante las solicitudes de toda aquella Empresa que quiera radicarse en el distrito, a efectos de ratificar o rectificar las solicitudes.

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 71/2000

Ordenanza Nº 070/00 – Ordenanza 61-2000 Derogacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Derogase la Ordenanza Nº 61/2000 sancionada con fecha 20 de Noviembre de 2000.-
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 070/2000

Ordenanza Nº 069/00 – Tasas Municipales Condonación Deudas parcela 1864

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda hasta la 6º cuota/2000, en concepto de la Tasa por Servicios Generales, que mantiene el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección M – Parcela 1864.-

Artículo 2° Los gastos que demande la mensura y cesión de calle, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.
Registrada Bajo el Nº 069/2000

Ordenanza Nº 068/00 – Interes Social Escrituración inmueble I-A-46-12

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección A – Manzana 46 – Parcela 12 – Partida Inmobiliaria 10856, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-12320/00.-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 068/2000

Ordenanza Nº 067/00 – Interes Social Escrituracion inmueble III-P-10-10a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III – Sección P – Manzana 10 – Parcela 10a – Partida Inmobiliaria 20672 – Matricula 1391 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-12240/00-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 067/2000