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Ordenanza Nº 029/01 – Cambio de sentido en la calle Carlos Pellegrini

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°:  Dispóngase que la circulación de vehículos en la calle Carlos Pellegrini de Capilla del Señor entre San Martín y Esteban Urcelay se realice de norte a sur.

Articulo 2°: El estacionamiento en la calle Pellegrini entre San Martín y Ameghino se realizará a 45° de la línea horizontal del cordón de la calzada sobre la mano de la numeración par.

Articulo 3°: En la calle Monteagudo se deberá circular de sur a norte.

Articulo 4°: Colóquense los carteles indicadores correspondientes.

Articulo 5°: Anúlense las ordenanzas anteriores que contradigan a la presente.

Articulo 6°: Imputar los gastos originados en esta ordenanza a la partida que corresponda.

Articulo 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Agosto de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 029/2001

Ordenanza Nº 028/01 – Ratificación Convenio con la Facultad de Ciencias Exactas Naturales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio Marco suscripto entre la Universidad de Buenos Aires, a través de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales; representada por el Decano Dr. Pablo Miguel Jacovkis, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Señor Intendente Municipal Don Adrián Daniel Sánchez, con fecha 15 de Junio de 2001.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de julio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 028/2001

 

Ordenanza Nº 027/01 – Ordenanza adhiriendo a la Ley 12443 (Foresta)

VISTO:
 La Ley Nº 25080 y la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 12.443 la Provincia de Buenos Aires ad-hirió al régimen nacional.

Que por medio del artículo sexto de dicha norma se invita a las Municipalidades a adherir a la misma.

Que es conveniente para este Municipio la adhesión a dicho régimen a fin de viabilizar en la zona el desarrollo de proyectos forestales que redundarán en la creación inmediata de fuentes de trabajo y en un progreso económico sostenido.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, adhiere a la Ley Provincial Nº 12.443, promulgada por Decreto Nº 1891/00 de fecha 12 junio de 2000, de inversiones para Bosques Cultivados.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a designar el Organismo local que se encargará de la aplicación del presente régimen, autorizándolo a constituir entes o consorcios intermunicipales.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar las exenciones de Tasas Municipales, si lo cree conveniente en virtud al proyecto presentado.

Artículo 4º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Departa-mento Ejecutivo comunicará a la autoridad de aplicación provincial en forma taxativa la adhesión y los beneficios que la misma otorga, comprometiéndose a mantenerlos durante el lapso estipulado en el artículo 8º de la Ley Nº 25.080.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante la ratificación de entes o concursos por parte del Municipio.

Artículo 6º:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de julio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 027/2001

Ordenanza Nº 026/01 – Anexos

ANEXO 2

PARTIDAS QUE COMPENSAN EXCESOS EJERCICIO 2000

 Partida   Importe
 1.1.1.1.1.1.1.0   3.760,84
 1.1.1.1.1.1.6.0  2.263,12
 1.1.1.1.1.1.8.0  96,41
 1.1.1.1.1.2.1.0  1.601,35
 1.1.1.1.1.2.2.0  1.500,00
 1.1.1.1.1.3.3.0   2.689,99
 1.1.1.1.1.3.5.4  1.600,00
 1.1.1.1.1.3.5.5  300,00
 1.1.1.1.1.3.5.6 566,40
 1.1.1.1.1.4.1.0  35,03
 1.1.1.1.1.4.2.0  429,61
 1.1.1.1.1.5.1.0  117,50
 1.1.1.1.2.2.0.0   2.083,84
 1.1.1.1.2.8.0.0  2.419,26
 1.1.1.1.2.9.0.0 41,74
 1.1.1.1.2.10.0.0 691,41
 1.1.1.1.2.14.1.0 17,66
 1.1.1.2.4.0.0.0 19,63
 1.1.2.7.2.0.0.0  2.000,00
 1.1.2.7.3.0.0.0  200,00
 1.1.2.7.7.0.0.0   1,09
 1.1.5.0.0.0.0.0   1.491,41
 1.2.1.1.1.1.1.0  1.981,29
 1.2.1.1.1.1.6.0   328,03
 1.2.1.1.1.3.2.0  932,35
 1.2.1.1.1.3.4.0  3,02
 1.2.1.1.1.3.5.1  157,56
 1.2.1.1.1.3.5.2  250,00
 1.2.1.1.1.3.5.3  60,00
 1.2.1.1.1.3.5.4  50,00
 1.2.1.1.1.5.1.0 100,00
 1.2.1.1.2.2.0.0 300,00
 1.2.1.1.2.6.0.0 619,38
 1.2.1.1.2.7.0.0  300,00
 1.2.1.1.2.8.0.0  469,00
 1.2.1.1.2.10.0.0  389,10
 1.2.1.1.2.11.0.0  300,00
 1.2.1.1.2.14.3.0  1.977,63

ANEXO 2

PARTIDAS QUE COMPENSAN EXCESOS EJERCICIO 2000

 Partida  Importe
 2.1.1.1.1.1.1.0  540,00
 2.1.1.1.1.1.4.0  2.735,54
 2.1.1.1.1.1.6.0  1.942,00
 2.1.1.1.1.3.5.5  1.154,16
 2.1.1.1.1.3.7.0  1.461,35
 2.1.1.1.2.1.0.0  50,00
 2.1.1.1.2.2.0.0  49,02
 2.1.1.1.2.3.0.0  291,07
 2.1.1.1.2.4.0.0  31.323,83
 2.1.1.1.2.8.0.0  15,86
 2.1.1.1.2.9.0.0   4.049,40
 2.1.1.1.2.10.0.0  118,54
 2.1.1.1.2.12.1.0   272,00
 2.1.1.1.2.14.3.0  151,31
 2.1.2.5.1.3.0.0  190,00
 2.1.2.5.1.4.0.0  489,00
 3.1.1.1.1.1.2.0   406,84
 3.1.1.1.1.1.5.0  1.723,19
 3.1.1.1.1.1.7.0  1.367,94
 3.1.1.1.1.2.1.0  4.013,39
 3.1.1.1.1.3.2.0  1.038,13
 3.1.1.1.1.3.5.5  365,28
 3.1.1.1.1.3.7.0  161,80
 3.1.1.1.2.2.0.0   13.566,12
 3.1.1.1.2.6.0.0   3.980,05
 3.1.1.1.2.9.0.0  1.088,38
 3.1.1.1.2.10.0.0  264,59
 3.1.1.1.2.12.2.0  947,90
 3.1.1.1.2.14.2.0  737,51
 3.1.2.5.1.4.0.0   6,82
 3.1.2.5.2.16.0.0  1.261,97
 3.1.2.5.2.38.0.0  303,64
 3.2.1.1.1.1.2.0  308,00
 3.2.1.1.1.1.5.0   2.790,63
 3.2.1.1.1.1.7.0   2.760,40
 3.2.1.1.1.1.8.0   122,74

 

ANEXO 2

PARTIDAS QUE COMPENSAN EXCESOS EJERCICIO 2000

  Partida  Importe
 3.2.1.1.1.2.1.0  868,00
 3.2.1.1.1.3.2.0  1.977,37
 3.2.1.1.1.3.3.0  810,00
 3.2.1.1.1.3.4.0  41,16
 3.2.1.1.1.3.5.1  1.957,12
 3.2.1.1.1.3.5.3  419,00
 3.2.1.1.1.3.5.4  1.000,00
 3.2.1.1.1.3.5.5   500,00
 3.2.1.1.1.3.7.0   500,00
 3.2.1.1.1.4.2.0  348,69
 3.2.1.1.1.5.1.0  500,00
 3.2.1.1.2.2.0.0  910,00
 3.2.1.1.2.8.0.0  500,00
 3.2.1.1.2.9.0.0  500,00
 3.2.1.1.2.10.0.0  300,00
 3.2.1.1.2.11.0.0  300,00
 3.2.1.1.2.14.3.0  2.496,78
 3.2.2.5.2.9.0.0   2.641,00
 3.2.2.5.2.39.0.0   1.000,00
 3.2.2.7.4.0.0.0   600,00
 4.1.1.1.1.1.5.0 4.003,52
 4.1.1.1.1.1.7.0 1.924,99
 4.1.1.1.1.2.1.0  999,74
 4.1.1.1.1.3.2.0  1.542,28
 4.1.1.1.1.3.3.0  218,00
 4.1.1.1.1.3.5.1   1.298,05
 4.1.1.1.1.3.5.5   300,00
 4.1.1.1.1.3.7.0  500,00
 4.1.1.1.1.4.1.0  5.652,81
 4.1.1.1.1.4.2.0  2.836,76
 4.1.1.1.1.5.1.0  933,00
 4.1.1.1.2.2.0.0  2.148,48
 4.1.1.1.2.3.0.0   15.012,38
 4.1.1.1.2.6.0.0  1.000,00
 4.1.1.1.2.9.0.0  401,99

 

ANEXO 2

PARTIDAS QUE COMPENSAN EXCESOS EJERCICIO 2000

 Partida  Importe
 4.1.1.1.2.10.0.0  400,00
 4.1.1.1.2.11.0.0  300,00
 4.1.1.1.2.14.3.0  41,60
 4.1.2.5.1.2.0.0  22.287,98
 4.1.2.5.1.6.0.0  3.347,00
 5.1.1.1.1.1.5.0   2.688,82
 5.1.1.1.1.1.8.0   2.742,10
 5.1.1.1.1.1.9.0  3.623,15
 5.1.1.1.1.3.2.0   2.164,71
 5.1.1.1.1.3.4.0  2.502,51
 5.1.1.1.1.3.5.1  2.749,20
 5.1.1.1.1.4.1.0  2.317,44
 5.1.1.1.2.3.0.0  2.540,23
 5.1.1.1.2.10.0.0  3.013,11
 5.1.1.1.2.14.4.0   4.313,34
 5.1.1.1.2.14.5.0  3.498,00
 5.1.2.5.2.40.0.0  75.217,77
 5.1.2.5.2.63.0.0  150.000,00
   454.880,13

Ordenanza Nº 025/01 – Escrituración Social Exp. N° 4036-12745-01 Circ. I, Sec. D, Qta. 3, Parc. 2

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección “D”, Quinta 3, Manzana 3d, Parcela 28, Partida inmobiliaria 16.358, Matricula 10.770 al 3056 del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente.4036-12745/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 025/2001

Ordenanza Nº 024/01 – Aprobación de Convenios 40033-40034-40035 Adquisición de maquinas y equipos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio N° 40033-40034-40035, suscrito por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4681/00 y organizado por el Ministerio de Gobier-no y Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Bue-nos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 24/2001

Ordenanza Nº 023/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Los Cardales P.F-P. Parcela 51

VISTO:

El Expediente Nº 4036-11215/99 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competentes, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Créase en el área urbana de la Localidad de Los Cardales, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº IV, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcela: 51, dominio inscripto 14.606 (31) año 1996, con una superficie de 62.682,65 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:   Al Distrito Urbanizado Especial Nº IV, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 023/2001

Ordenanza Nº 022/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Los Cardales P.F-P. Parcela 121a

VISTO:

El Expediente Nº 4036-10132/98 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competente, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se estable para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. De frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:  Créase en el área urbana de la Ciudad de Los Cardales, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº III, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcela: 121a, dominio inscripto 658, con una superficie de 77.977,88 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:  Al Distrito Urbanizado Especial Nº III, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 022/2001

Ordenanza Nº 021/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Capilla del Señor P.F-P. Parcela Vari

VISTO:

El Expediente Nº 4036-8665/96, 4036-8770/97, 4036-8774/97 y 4036-8803/97 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competente, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. De frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:  Créase en el área urbana de la Ciudad de Capilla del Señor, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº II, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcelas: 392e, 392g, 392a, 392b y 392f, dominio inscripto 1860, 2353, 1913, 1859 y 1958, con una superficie de 223.324,78 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:  Al Distrito Urbanizado Especial Nº II, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 021/2001

Ordenanza Nº 020/01 – Declarando de interés social el inmueble Circ. III, Sec.Q, Mza. 73, Parc. 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección “Q”, Manzana 73, Parcela 1, Partida inmobiliaria 24239, Matricula 3053 al 3056 del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente.4036-12561/00.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 020/2001