Category Archive 2001

Ordenanza Nº 052/01 – Autorización al D. E. a la utilización de espacio subterraneo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO

Artículo 1° OBJETO: Todos los servicios públicos y/o privados existentes o a instalarse a partir de la presente Ordenanza, ya sea de telefonía, energía eléctrica, televisión por cable, música funcional, informática o cualquier otro que en el futuro deba desarrollarse en el espacio público municipal, deberán hacerlo en forma subterránea, debiendo obtener previo a su ejecución, la autorización por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal.

Artículo 2° AREAS AFECTADAS: Las áreas en las que se deberá cumplimentar lo dispuesto en el punto anterior, abarcan los cascos urbanos de las localidades de Capilla del Señor, Los Cardales y Parada Robles. En cada caso y para las instalaciones existentes, los proveedores de cada uno de los servicios, dispondrán de un plazo para adaptar las mismas que se establecerá en esta norma legal.
Se entiende como casco urbano en cada una de las zonas, los siguientes circuitos:

Capilla del Señor: intersección de las vías del FCGB Urquiza y el FCG Mitre, por éstas hasta la calle Etchegoyen; por ésta hasta la calle Constantini; por ésta hasta el lado Oeste de la manzana 3d de la Circunscripción I, Sección B; por éste hasta su intersección con la calle Exaltación; por ésta hasta su intersección con la calle La Lata; por ésta hasta su intersección con la calle Córdoba; por ésta hasta la calle Irízar; por ésa hasta la continuación de la calle Exaltación; por ésta y su continuación Independencia hasta la calle Antártida; por ésta hasta su intersección con la calle San Juan; por ésta hasta el Arroyo de la Cruz; por éste hasta su intersección con las vías del FCG Urquiza; por éstas hasta su intersección con la calle José M. Estrada; por la continuación de ésta hacia el Sudoeste hasta la calle Maipú; por esta hasta la calle sin abrir ubicada al Noroeste de la Manzana 16 de la Circunscripción I, Sección E; por ésta hasta la calle Martín Fierro; por ésta hasta su intersección con la calle Irízar; por ésta hasta su intersección con las vías del FCG Urquiza y por éstas hasta su intersección con las vías del FCG Mitre.
Los Cardales: desde la intersección de las calles Solís y San Antonio de Areco; por ésta hasta la calle Sargento Cabral; por ésta hasta la calle San Pedro; por ésta y su continuación hasta su intersección con el límite Norte de las Parcelas 62ª y 63 de la Circunscripción II, Sección L; por ésta hasta el lado Oeste de la misma parcela 63; por éste hasta las vías del FCG Mitre; por el lado Oeste de éstas hasta la calle Santa Fé; por ésta hasta su intersección con la calle Justo; por ésta hasta el límite Norte de las parcelas 138 y 139 de la Circunscripción II, Sección S; por éste hasta la calle 20 de Junio; por ésta hasta la Av. Belgrano; por ésta hasta la Ruta Provincial n°6; por ésta hasta la calle General Rodríguez; por ésta hasta la calle Solís y por ésta hasta la calle San Antonio de Areco. Se incluyen además, las manzanas 1, 2, 3, 6 de la Circunscripción II, Sección J y las parcelas 119 c, 119 d, 119 e y 120 K de la misma Circunscripción y las manzanas 17, 18, 19, 20, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 69, 70, 92, 93, 94 y 95 de la Circunscripción II, Sección rural.

Parada Robles: Circunscripción IV, Sección C, Manzanas 320, 321, 322, 323 y 324. Circunscripción IV, Sección F, Manzana 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 26, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 86, 87, 88, 89, 1490, 141, 142, 143 y 144, Fracción I y las parcelas 823, 825, 847 e y 848ª.
Circunscripción IV, Sección G, Manzana 1, 2, 3, 31, 35, Fracciones I, II, III, IV y parcelas 826f, 826e, 827, 828ª, 828b, 829 y 849b.

Artículo 3° OBRAS EXISTENTES: Los proveedores de los servicios públicos de cualquier naturaleza, dispondrán de los siguientes plazos para adaptar sus instalaciones a las disposiciones exigidas en esta norma legal:
Capilla del Señor: 5 años
Los Cardales 10 años
Parada Robles 15 años

Los plazos mencionados correrán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 4° PRESENTACION DE LOS PROYECTOS: Previo a la ejecución de los trabajos, los prestadores de los servicios o sus representantes, deberán presentar la documentación que a continuación se indica, a los efectos de obtener la aprobación y posterior autorización por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos:
– Plano de planta y cortes de las trazas de los servicios.
– Documentación visada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
– Cronograma de trabajos con indicación de inicio y final de obra.
 
Una vez finalizados los trabajos que hacen a la autorización concedida, los proveedores del servicio que se trate, a través de sus empresa contratistas, deberán presentar los planos conforme a obra, dentro de una plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 5° DISPOSICIONES:
En todos los casos, las obras a ejecutarse en el espacio municipal, deberán ajustarse a las disposiciones indicadas en los Anexos I y II que integran parte de la presente Ordenanza.

Artículo 6° PAGO DE DERECHOS: Por el uso del espacio subterráneo municipal, los proveedores de cada uno de los servicios a que se hacen referencia de esta norma legal, abonarán a la Municipalidad, los derechos que al respecto se establezcan en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año, con las excepciones que en ellas se prevean.

Artículo 7° TRAZAS Y SUBESTACIONES: En general la distribución de los servicios nuevos, obedecerán el siguiente criterio:

Tipo de Servicio Distancia mínima a la L.M. Profundidades
Energía Eléctrica 0,40 1,00
Vídeo cable, informática, música 0,60  0,60
Gas Natural 0,90 0,80
Desagüe cloacal 1,40 1,10
Agua  1,80 0,80
Columnas de alumbrado (*) 1,65 0,80

(*) La distancia indicada corresponde a veredas con un ancho de 2,15 metros. En lugares donde se superen esa dimensión, la distancia entre la cara vista del cordón y el eje de la columna será de 0,50 metros. No obstante las mismas podrán ser alteradas en función de salvar instalaciones o hechos físicos existentes.

Artículo 8° SANCIONES: Las transgresiones al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanzas, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) Amonestación
b) Multa
c) Revocación o caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.
d) Suspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de seis (6) meses a dos (2) años.
e) Prohibición permanente de posteriores autorizaciones.

Las sanciones consignadas en los incisos a y b del presente artículo, serán aplicados con intervención del Juzgado Municipal de Faltas y conforme a las previsiones de Código de Faltas Municipal. Las individualizadas en los incisos c, d, e, con la intervención directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 9º REGLAMENTACION: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no considerados en la presente norma legal.

Artículo 10º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 052/2001


ANEXO I
NORMAS GENERALES

Las empresas y/o Entes Estatales y/o públicos y/o privados ejecutores de obras en la vía pública, dentro del Partido de Exaltación de la Cruz, ajustará su cometido a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de cumplimentar las especificaciones particulares.
A partir de la fecha de autorización de los trabajos, la empresa será única responsable por los inconvenientes, daños, perjuicios y/o accidentes que con motivos de los mismos le ocurran al plantel de obreros o equipos; como así también a los peatones, vehículos, fincas u objetos pertenecientes a terceros. En virtud de ello, deberá observar las precauciones necesarias a fin de evitar cualquier inconveniente.

BALIZAS: Entendiéndose por tal un artefacto luminoso, fijo o móvil, alimentado por electricidad o cualquier otro tipo de combustible apto que produzca luz o llama fácilmente visible desde una distancia mínima de cien (100) metros, cualquiera fuesen las condiciones climáticas. La luz deberá ser roja como norma de alerta y prevención de accidentes de tránsito vehicular o peatonal, debiendo permanecer funcionando desde el atardecer hasta el amanecer, cubriendo la noche, el día o el tiempo en que la oscuridad, niebla, humo o cualquier otra circunstancia produzca falta de visibilidad.
Debe otorgar plena seguridad de mantenerse prendida a pesar de todo evento adverso (lluvia, viento, cortes de energía, etc.), dejando personal en atención y mantenimiento de ellas. Según sea el caso de balizas deberán colocarse de TRES (3) CINCO (5) metros entre cada una de ellas, y a igual distancia delante del obstáculo al cual se quiere señalizar.

VALLAS: Entiéndase por tal una baranda continua, de madera o metal, de una altura no inferior a un (1) metro; indeformable, rígida y bien fija al terreno, que ordene el tránsito peatonal o impida accidentes y el acceso a la zona de trabajo. Deberá tener pintada en su totalidad en franjas alternadas de colores rojo y blanca, dispuesta a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º) a efectos de su visualización y prevención.

CAJONES PARA MATERIAL EXTRAIDO: Deberán emplazarse en la inmediata vecindad de la zona de trabajo cuando se requiera encajonar tierra o escombro, siendo obligatorio que las tablas, chapas o laterales de recipientes que recibirán los materiales a encajonar, se pinten con franjas de 0,40 mts de ancho, trazadas a cuarenta y cinco grados (45º) alteradamente en esmaltes de color rojo y blanco. Se administra ocasionalmente el embolsado del material extraído, con autorización de la Dirección de Obras y servicios Públicos.
Obligatoriamente deberán permanecer tapados con lonas o similares, evitando que por acción del viento vuele el polvillo de su contenido. Si estos cajones se situaran en la calzada, deberá permitir el libre escurrimiento de las aguas, no interceder los accesos vehiculares y estar balizados conforme con lo establecido en esta reglamentación.

CARTELES DE SEÑALIZACIÓN: Los carteles o pantallas de señalización vertical, deberán poseer la virtud de no volcarse o caerse a causa de fuertes vientos o empellones y ser perfectamente claros y visibles. Se deberán proveer los mismos en la cantidad necesaria que la obra o el movimiento vehicular o peatonal requieran. Todo cartel que se inutilice deberá ser inmediatamente repuesto.

MEDIDAS DE LIMPIEZA Y ORDEN: Con la finalidad de prevenir accidentes vehiculares y/o peatonales, se deberá vigilar que no queden fuera del área de trabajo elementos que puedan constituirse en causa de accidente.
Culminados los trabajos, la empresa reparará los pavimentos, cordones y veredas que se hubiesen deteriorados como consecuencia de los mismos; dichas reparaciones deberán cumplir con la reglamentación vigente sobre la materia.
Asimismo, será responsable por mantenimiento de las reparaciones efectuadas por lapso de un (1) año desde la recepción provisoria de los trabajos.
Al cumplirse dicho plazo, y de no mediar observaciones, se labrará el acta de recepción definitiva. De existir estas, la confección de las mismas ocurrirá una vez solucionados los inconvenientes observados.
El vencimiento de plazo de mantenimiento, no libera a la empresa responsable de los trabajos de la responsabilidad emergente del articulo 1646 del Código Civil; ni de los vicios de construcción, no pudiendo delegar en su descargo culpa concurrente.

ANEXO II
NORMAS PARTICULARES

SONDEOS: Una vez iniciados los trabajos deberá procederse a efectuar en todo el recorrido de la obra,
Los sondeos que permitan descubrir las cañerías de agua corriente, oleoductos, pluviales, cañerías cloacales que se encuentran enterradas, con el objeto de preservarlos y evitar su deterioro, como así también sortearlos satisfactoriamente. Dichos sondeos deberán ejecutarse donde lo indique la Inspección Municipal, con herramientas y personal obrero adiestrado para ese fin.

PLAN DE TRABAJOS: La empresa encargada de la obra deberá presentar ante esta Municipalidad, dentro de los diez (10) días de firmada la autorización, el plan de trabajos a que se ajustará la ejecución de la obra y una memoria explicativa de ese Plan indicando los medios y previsiones propios considerados para su realización.
La aprobación del Plan por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, no libera a la empresa de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en plazo.

CALZADAS DE HORMIGON: El cruce bajo calzada de hormigón se ejecutará por medio de una perforación efectuada con mecha tunelera de tal modo que no resulta afectada la capacidad portante de la calzada. Dicho cruce deberá estar como mínimo a 1,20 metros de profundidad tomado desde la cara externa del pavimento. Solo excepcionalmente y cuando razones técnicas así lo justifiquen, la Municipalidad autorizará la rotura de pavimento para trabajar en cielo abierto.
La Empresa deberá notificar por escrito a la Dirección de Obras y servicios Públicos con antelación de tres (3) días hábiles las calzadas que resultarán afectadas por las obras, con el fin de que la comuna adopte los recaudos necesarios para el nuevo ordenamiento del tránsito.
La tierra proveniente de la excavación por túneles en cruce de calzadas será retirada inmediatamente de la zona de trabajo a lugares que indique la Inspección con una distancia máxima de cinco (5) Km. Idéntico tratamiento se efectuará con los escombros provenientes de la rotura de pavimentos.
En casos de rellenos en zanjas a cielo abierto la compactación deberá ser la misma que tenía el paquete estructural antes de comenzar con los trabajos, siendo la Inspección Municipal la única autorizada a determinar si se continúa con el colado de hormigón.
Antes de producirse la rotura de pavimento se deberá efectuar el corte del mismo que se efectuará con aserradora de manera de obtener bordes rectos y ángulos de noventa grados (90º). De tener armadura, la misma se mantendrá en la zona a reconstruir.
En cuanto al hormigón el mismo se elaborará a máquina, empleándose arena especial y piedra partida. La dosificación será:

Agua: CIENTO SESENTA LITROS POR M3 (160 lts/m3)
Cemento: TRESCIENTO CINCUENTA KGRS POR M3 (350 kgrs/m3)
Arena: SETECIENTOS VEINTITRES KILOS POT M3 (723 kgrs/m3)
Piedra partida: MIL DOSCIENTO TREITA KILOS POR M3 (1230 kgrs/m3)

En caso de no llevar armadura, el pavimento a reconstrucción se exigirá la construcción de una zapata de hormigón de por lo menos 5 cm. por debajo del pavimento actual, a fin de evitar el momento de rotura que produce el corte del pavimento a Noventa Grados (90º). El agua de amasado deberá ser potable. La relación aguacemento será la más compatible con la trabajabilidad de la mezcla, cuya compactación se efectuará por medio de vibradores mecánicos. El curado de hormigón se efectuará durante VEINTIOCHO (28) días y consistirá en la aplicación de una membrana química (tipo antisol o similar), y la posterior cobertura con tierra humedecida.
Se exigirá resistencia cilíndrica de probeta normalizada no inferior a TRESCIENTOS CINCUENTA KILOS POR CENTIMETRO CUADRADO (350 kgrs/cm2), a los VEINTIOCHO (28) días de edad. La terminación superficial de la losa se hará con fratazo y cinta.
La Empresa deberá reparar los cordones afectados y toda obra de infraestructura que resulte alterada por los trabajos. Los materiales pulvurulentos serán encajonados para no alterar las condiciones de higiene y transitabilidad.
La empresa mantendrá permanentemente el vallado necesario y el balizamiento nocturno de las áreas afectadas para prevenir accidentes de peatones y vehículos.
Las juntas de trabajos serán selladas con mastic asfáltico caliente previo secado de las mismas por medio de lanza llamas y sopleteo con aire comprimido. El mastic asfáltico se aplicará sobre una pintura asfáltica de imprimación, cuando el solvente de ésta haya evaporado. Las juntas de contracción, dilatación y longitudinales del pavimento existente deberán ser reconstruidas según técnicas que en cada circunstancia corresponda para garantizar el perfecto funcionamiento y la máxima eficiencia de la mismas. La empresa proveerá a tales efectos, todos los elementos necesarios (pasadores, vainas de dilatación, rellenos, etc.) y cumplimentará las normas de trabajo y diseño que fije la Municipalidad en cada caso.
El sellado asfáltico será cubierto con un manto de arena seca. Cuando la Municipalidad lo disponga deberá utilizarse cemento de alta resistencia inicial para acortar el periodo de curado.

CRUCE DE CALZADA CON PAVIMENTO FLEXIBLE: El relleno de la excavación se ejecutará según lo expuesto precedentemente. En el caso de pavimentos asfálticos la zona a reconstruir recibirá una capa de concreto asfáltico de un espesor no inferior a los SIETE CENTIMETROS (7 cm).

REPARACIÓN DE REDES DE SERVICIOS URBANOS: La Empresa será responsable de las deficiencias que puedan sufrir los distintos servicios públicos, de infraestructura urbana, como consecuencia de la obra que se ejecuta.
Deberá efectuar de inmediato y con personal técnico idóneo de ella dependiente, las reparaciones necesarias, siempre con la autorización y supervisión de los organismos prestatarios de los servicios afectados (Dirección de Servicios Sanitarios Municipales, EDEN S.A., Telefónica de Argentina S.A., Gas Natural BAN S.A.).

REPARACIÓN DE VEREDAS: La reparación de las veredas afectadas por las obras estará a cargo de la empresa que realice los trabajos de los servicios que correspondan. La reconstrucción deberá respetar las siguientes pautas:

a) Deberá efectuarse el relleno de la excavación con la misma tierra extraída descartando todo tipo de contaminación vegetal o de otro tipo.
b) La compactación se realizará por capas no superiores 0,20 metros de espesor con el valor de la humedad optima del suelo que se trate, utilizando para tal fin compactadores hidráulicos o manuales.
c) Finalizada la tarea anterior se ejecutará un contrapiso de 0,12 metros de espesor, utilizando para tal fin hormigón de cascotes cuyo dosaje será propuesto por la empresa y aprobado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
d) La rasante final se ejecutará con baldosas idénticas a las preexistentes, tanto en su calidad como en sus dimensiones y colores.
e) La empresa deberá proveer la totalidad de los materiales, mano de obra y equipos para cada una de las etapas de reconstrucción de la obra en cuestión.
f) Durante el proceso constructivo, las obras contarán con el debido señalamiento diurno y nocturno que prevenga accidentes.
g) Una vez colocadas las cañerías en las zanjas respectivas, estas deberán rellenarse en un plazo no mayor a las 48 horas de colocadas debiéndose adoptar las medidas necesarias para no interrumpir el acceso vehicular y peatonal de los predios frentistas afectados por las roturas.
h) Los materiales sobrantes serán trasladados por la empresa responsable de los trabajos al lugar indicado por la Municipalidad con una distancia media de cinco (5) kilómetros.
i) El tiempo mínimo para habilitar la veredas será de tres (3) días, el máximo será determinado por la Inspección de obra para cada caso en particular. Inmediatamente de habilitada la vereda, deberá retirarse todo el material sobrante o extraño existente en ella.
j) Los albañales rotos deberán ser reparados y/o cambiados, según corresponda antes de la ejecución del contrapiso, y no se permitirá la ejecución del mismo sin la previa conformidad de la Inspección sobre el estado de los albañales. Estos trabajos correspondientes a los albañales deberán ser comenzados cuadra por cuadra, dentro de los diez (10) días de rellenadas las zanja y terminados dentro de los diez (10) días de comenzado. Los hundimientos o asentamientos que ocurrieran en las veredas durante un plazo de un (1) año, a contar desde la Recepción Provisoria de las obras, serán de exclusivas responsabilidad de la Empresa.
k) La Municipalidad tendrá derecho a verificar la calidad de los materiales destinados a las reparaciones, pudiendo exigir la provisión de muestras tipo para su eventual análisis tecnológico con cargo a la empresa y queda facultada rechazar total o parcialmente los materiales que no cumplan las exigencias mínimas de calidad.

Podrá asimismo suspender las tareas cuando a su juicio no se adopten las medidas constructivas validas para cada caso. En general, la Municipalidad, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, queda facultada para ejercer en plenitud el poder de policía municipal que le son inherentes para toda obra que se ejecuta en la vía pública, con las misma facultades y derechos que le competen para las obras que la Municipalidad contrata u otras obras particulares en el ámbito del Partido.

PLANTACIONES: La Dirección de Obras y Servicios Públicos tiene la responsabilidad de la planificación de la tipología de especies y distribución de las mismas en las distintas zonas de los cascos urbanos citados en la presente Ordenanza.
No obstante, todo particular que desee efectuar plantaciones frente a su domicilio, deberá solicitar la autorización a la Dirección. En todos los casos, la distancia entre el eje de la planta y la cara vista del cordón de la vereda, será de 0,40 metros, con un cantero de 0,40×0,40.
En aquellas arterias donde no exista pavimento o estando pavimentadas, no tenga cordones, la distancia al eje de la planta se tomará desde la línea municipal y lo dispondrá la Dirección de Obras y servicios Públicos de la Municipalidad.
Queda expresamente prohibido, dentro de las zonas delimitadas en el Artículo 2º de esta norma legal, la ejecución de planteros de cualquier tipo sobre el nivel de la vereda.  

Ordenanza Nº 050/01 – Presupuesto del Ejercicio 2002

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Fíjase en la suma de Pesos Siete millones novecientos cinco mil ($ 7.905.000), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2002, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO   $ 175.434
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 7.729.566
 TOTAL  $ 7.905.000

 
Artículo 2º  Estímase en la suma de Pesos Siete millones novecientos cinco mil ($7.905.000), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º Apruébase una planta de personal de 285 agentes, incluyendo 12 Concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 3 Secretarias, a saber:
Secretaria de Coordinación General
Secretaria de Salud.
Secretaria de Hacienda.

Establécense 10 Direcciones, a saber:
Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Recaudaciones
Dirección Hospital Municipal
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Personal
Dirección de Bromatología

Asimilase a las categorías de Director a los siguientes cargos:
Tesorero
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Jefe de Seguridad
Asesor Legal
Delegado de Los Cardales
Delegado de Parada Robles
Delegado de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles

Establécese una Secretaria en Honorable Concejo Deliberante.

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL  $ 10.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIARES DE ENFERMERIA  $ 100.-
 ASIST. SOCIAL S/MOV.p/cons.  $ 14.-
 ASIST. SOCIAL C/MOV. p/cons.  $ 18.-
 GUARDIAS MED. DE TERAPIA INTENSIVA  $ 500.-

 
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2001, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS (ART. 2º)   $ 7.905.000
 MENOS  
 EROGACIONES (ART. 1º)   $ 7.905.000
 RESUL. FINANCIERO PREV.  $ -.- .
   
 RECURSOS CORRIENTES $7.904.500
 MENOS  
 EROGACIONES CORRIENTES    $7.068.348
 AHORRO $ 836.152
   
 EROGACIONES DE CAPITAL $ 836.152
 MENOS  
 RECURSOS DE CAPITAL            $ 500
 INVERSIÓN $ 835.652

 

Artículo 5º Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º Apruébase las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 050/2001

Ordenanza Nº 048/01 – Autorizando Licencia al Sr. Intendente Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Intendente Municipal a tomar las licencias que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias durante el año 2002.-

Artículo 2°: Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 048/2000

Ordenanza Nº 047/01 – Intímase de pago de tasas, servicios, derechos, y otras contribuciones Muni

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Intímase de pago a todos aquellos propietarios, contribuyentes, sucesores por cualquier título, y/o quienes se crean con derechos y/o resulten responsables del pago de tasas, servicios, derechos, y otras contribuciones Municipales, que adeuden los inmuebles ubicados en el Partido de Exlatación de la Cruz, cuyo devengamiento se haya producido desde el 1ºde Enero de 1996 hasta la fecha de la presente Ordenanza, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a percibir lo adeudado por los ejercicios anteriores.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá efectivizar la intimación dispuesta en el artículo anterior, mediante la Publicación del correspondiente edicto por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: La publicación deberá contener la transcripción de la presente Ordenanza y un Anexo con la nómina de inmuebles con deuda fiscal identificados por número de partida, importe adeudado al 31 de Octubre de 2001, sin perjuicios de los recargos, multas e intereses que correspondan a la fecha del efectivo pago, de conformidad a las normativa fiscal vigente.

Artículo 4º: Ratifícase los Decretos Municipales Nº 330/98, 266/99 y 289/00, interruptivos de la prescripción de los períodos 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.

Artículo 5º: La falta de pago o la interposición de recursos y/o descargos dentro de los 10 (diez ) días corridos, posteriores a la Publicación, habilitará el inicio de las acciones judiciales para el cobro de lo adeudado sin requerir otra notificación.

Artículo 6º: Derógase toda otra Ordenanza o Decreto en oposición a la presente.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 047/2001

Ordenanza Nº 046/01 – Extinción del contrato de concesión del Camping Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárase extinguido el contrato de concesión del Camping Municipal a favor de la Sra. ELSA TERESA MULLER D.N.I. Nº 3.939.898, tramitado mediante Expediente Administrativo 4036-7376/94. Facultase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la toma de posesión de las instalaciones, suscribiendo la documentación necesaria con los ocupantes de la mismas.

Artículo 2º: Dése por compensada la deuda en concepto de canon locativo, con las entrega de los bienes muebles propiedad de la concesionaria existente en el predio. La compensación dispuesta quedará sujeta a la condición resolutoria de la entrega de las instalaciones por mutuo acuerdo.

Artículo 3º: Perfeccionada la toma de posesión de las instalaciones por parte de la Municipalidad, concédase la explotación del Camping Municipal a la Asociación Civil Exaltación de la Cruz Menores en Riesgo hasta el 15 de Abril de 2002, eximiéndola de pagar el canon locativo. La Asociación Civil mencionada queda facultada para concesionar parcialmente a terceros, las actividades de alquiler de caballos, botes y campamentismo, como así también la instalación de quioscos y/o proveduría.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 046/2001

Ordenanza Nº 045/01 – Autorización al Departamento Ejecutivo a Jubilar personal municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Adhiérase al Régimen establecido por el Artículo 2° de la Ley 12.563.

Articulo 2° Dado el estado de Emergencia declarado mediante Orde-nanza N° 32/2001, autorizase al Departamento Ejecutivo a Jubilar de oficio al Personal municipal que reúna las condiciones establecidas por el régimen que se adhiera por la presente.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 045/2001

Ordenanza Nº 044/01 – Autorización para cortar Av. San Martín ´por la Fiesta Regional del Cardo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°  Autorízase a la Comisión Organizadora de la “FIESTA REGIONAL DEL CARDO”, a realizarse en la Localidad de Los Cardales, el día Sábado 10 de Noviembre del corriente; a cortar la calle Avenida San Martín, desde la calle Mitre hasta la calle Hipólito Yrigoyen, durante el desarrollo de la mencionada Fiesta, desde las 17,00 horas hasta la 01,00 horas del día Domingo 11 del Corriente.
 
Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 044/2001

Ordenanza Nº 043/01 – Ratificación de comvenio Ref. a la afectación al régimen de Bien de Familia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°  Ratifícase el convenio suscripto en el día de la fecha 5 de noviembre de 2001, entre el Director Provincial del Registro de la Propiedad de Buenos Aires, Dr. Julio A. Pángaro el Señor Intendente Municipal del Partido de Exaltación de la Cruz, Adrián Daniel Sánchez, de Afectación al régimen de Bien de Familia.(Ley 14.394).
 
Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 043/2001

Ordenanza Nº 042/01 – Condonación de Deuda y Eximisión de impuestos Colegio del Sol y Semillitas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Condónase la deuda de SERVICIOS GENERALES, a la Asociación Civil sin fines de lucro José Manuel Estrada de Capilla del Señor, sobre los inmuebles de su propiedad que ocupan los edificios educativos “EL COLEGIO DEL SOL” y “EL JARDÍN DE INFANTE SEMILLITAS”.

Artículo 2º Exímase en forma permanente del pago de la Tasa de Servicios Generales a las instituciones mencionadas en el artículo 1°.

Artículo 3º Condónase las tasas de Servicios Sanitarios hasta la 3° cuota del año 2001; debiendo la Asociación Civil José Manuel Estrada, abonar dichas tasas a partir de la 4° cuota del corriente; por consumo y abono de agua.

Artículo 4º Exímase el pago del abono de agua a las parcelas sin consumo, mientras estén afectadas al uso de la institución educativa.

Artículo 5º Asociación Civil sin fines de lucro José Manuel Estrada de Capilla del Señor se compromete a otorgar veinte becas entre el Jardín de Infantes y E.G.B. 1°, 2°, 3° ciclo, cuyos beneficiarios serán los acordados por el Municipio, la Comisión de Becas del H.C.D. y los Directivos de las Instituciones citadas.

Artículo 6º Los beneficios a que hacen referencia los artículos precedentes entraran en vigencia a partir de la Promulgación de la presente.

Artículo 7º De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 42/2001

Ordenanza Nº 041/01 – Venta de inmueble fiscal en Capilla del Señor Circ. II, Secc. Q, Manz. 194

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección “Q”, Manzana 194, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 4266, Inscripción de dominio: F° 150/68, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-10657/99, (Valor del terreno $ 2.600. pagadero en 26 cuotas de PESOS CIEN, ($100), iguales, mensuales y consecutivas.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 041/2001