Category Archive 2002

Ordenanza Nº 028/02 – Ref. a la creación de la Comisión de asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Crease dentro de las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión Laboral, Gremial y Sindical del Partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2°: La Comisión mencionada en el Articulo 1° tendrá la finalidad de arbitrar todo lo referente al desarrollo laboral.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 028/2002

Ordenanza Nº 027/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.II Secc.C Manz.30 Parc.12

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, parcela 12, Partida Inmobiliaria 16118, Matricula 4441, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13545/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 027/2002

Ordenanza Nº 026/02 – Ref. a la señalización de las calles del Barrio Alto Norte

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: La calle Almirante Irizar será de doble circulación.
ARTÍCULO 2°: La calle J. F. Kennedy será transitada de sudeste hacia noroeste.
ARTÍCULO 3°: La calle F. Rojo de noroeste hacia sudeste.
ARTÍCULO 4°: En la calle Los Cardales se circulará hacia F. Rojo.
ARTÍCULO 5°: En la calle Parada Robles se circulará en el mismo sentido que la calle Los Cardales.
ARTÍCULO 6°: En la calle Diego Gaynor se circulará hacia J. F. Kennedy.
ARTÍCULO 7°: La calle Rolón se circulará hacia la calle F. Rojo.
ARTÍCULO 8°: Se colocarán las señalizaciones y carteleras que correspondan.
ARTÍCULO 9°: Se recomienda realizar convenio para educación vial con los propietarios del Colegio del Sol.
ARTÍCULO 10°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 026/2002

Ordenanza Nº 025/02 – Ref. a realizar un convenio con el Reg. Nacional del Automotor de Ex. de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Todo automotor radicado en el Registro Nacional del Automotor de Exaltación de la Cruz, deberá contar con el certificado de libre deuda de infracción municipal expedido por el municipio de Exaltación de Cruz para realizar el traspaso de titularidad o inscripción del mismo.

ARTÍCULO 2°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar un convenio con el Registro Nacional del Automotor de Exaltación de la Cruz para exigir la deuda de infracciones municipales para realizar el traspaso de la titularidad de los automotores radicados en Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos legales de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 4°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Seis días del mes de Mayo de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 025/2002

Ordenanza Nº 024/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.II Secc.J Qta 26c

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción II, Sección J, Qta. 26c, parcela 5, Partida Inmobiliaria 12096, F° 191/64 del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13504/02.

Articulo 2°
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 024/2002

Ordenanza Nº 023/02 – Construcción de Darsenas sobre Av. San Martín en Los Cardales en 45°

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Constrúyase sobre la Avenida San Martín, de la Localidad de Los Cardales, entra las calles Mitre y Moreno, las dársenas correspondientes para el estacionamiento en 45°, sobre la mano derecha de la mencionada arteria.

ARTÍCULO 2°:  Constrúyase en el actual terreno del Ferrocarril (T.B.A.), a partir del Nacimiento de la Arteria mencionada en el Artículo 1°; un estacionamiento vehicular de 100 metros de frente por 100 metros de largo, con el correspondiente compactado del suelo y la colocación de escoria.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias sobre la línea municipal (margen derecha) de la Avenida San Martín; entre las arterias mencionadas en el Artículo 1°; para la construcción de las dársenas correspondientes, como así también al talado de los arboles que obstruyan esta construcción.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades de T.B.A. para la construcción del estacionamiento vehicular en los terrenos ferroviarios mencionados en la presente.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 023/2002

Ordenanza Nº 022/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.II Secc.L Fracc.III

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción II, Sección L, Fracción III, parcela 6e, Partida Inmobiliaria 14.353, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13499/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Seis días del mes de Mayo de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 022/2002

Ordenanza Nº 021/02 – Construcción de 2 Barrios Para Bomberos de Ex. de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Constrúyase un barrio de 20 viviendas en Capilla del Señor, y uno de 15 viviendas en la localidad de Los Cardales, para ser adjudicado en forma directa y definitiva a los Bomberos Voluntarios de las mencionadas localidades que no posean vivienda propia, única y permanente.

ARTÍCULO 2°:  Las viviendas a que se refiere el Artículo 1°, serán adjudicadas en forma directa por la Comisión Directiva y Jefatura de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 3°: Para la adjudicación se deberá completar el expe-diente necesario el que constará de:

1) Carta de Solicitud dirigida a las Autoridades de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.
2) Fotocopias de los Documentos personales de todos los integrantes del grupo familiar, donde conste el cambio de domicilio.
3) Nota evaluatoria confeccionada por la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios en conjunto con la Jefatura del mismo en donde constará toda la información necesaria sobre el caso puntual y toda información y motivos que se crean necesarios para realizar la correcta adjudicación
4) Para la adjudicación se deberá tener en cuenta la situación socio–económica de los beneficiarios, las prioridades de cada familia de acuerdo a la cantidad de integrantes del grupo familiar, la antigüedad en la institución, la antigüedad de residencia en el distrito de Exaltación de la Cruz y si algún integrante del grupo familiar posee alguna discapacidad.
5) Deberá integrar el expediente un informe socio-ambiental de cada familia, confeccionado por alguna de las Trabajadoras Sociales del Municipio.
6) En caso de iguales condiciones sociales de 2 o más pre-adjudicatarios, y en el supuesto que las viviendas no sean suficientes al momento de su adjudicación, la Jefatura, en conjunto con la Comisión Directiva, deberán realizar un sorteo ante Escribano Publico en las instalaciones del Honorable Concejo Deli-berante.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, los fondos necesarios para la compra de las Parcelas necesarias para diagramación de los mencionados barrios, como así también los fondos necesarios para la construcción de las viviendas.

ARTÍCULO 5°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar cualquiera de las parcelas que pertenecen al Municipio tanto en la Ciudad de Capilla del Señor, como en la Localidad de Los Cardales, para la ejecución de este emprendimiento.

ARTÍCULO 6°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 021/2002

Ordenanza Nº 020/02 – Exensión de Tasas para Discapacitados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, a todas aquellas familias de bajos recursos económicos residentes en nuestro distrito que posean en su núcleo familiar un hijo, un nieto o cónyuge a cargo DISCAPACITADO en más de un 75 %.

ARTÍCULO 2°:  La eximisión del pago de la tasa de Servicios Generales a que se refiere el artículo 1° corresponderá a la vivienda única y permanente en donde resida la persona discapacitada aunque no sea el titular de la tasa, o de la vivienda.

ARTÍCULO 3°: La eximisión del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y de la Habilitación Municipal, será del 100%, para todas aquellas familias que en su núcleo familiar posean un hijo, un nieto o cónyuge a cargo DISCAPACITADO en las condiciones previstas en el Artículo 1°. Siempre que posean pequeños comercios, Kioscos, Almacenes de Barrio, Reventa de Pan, Verdulerías, Taxistas o Remiseros y todo aquel comercio minorista que implique una fuente de trabajo para sus propietarios (Padres o Abuelos y Cónyuges) y estén atendidos por ellos.
 
ARTÍCULO 4°: Para acceder a este beneficio se deberá presentar la siguiente Documentación:

1) Nota dirigida al Honorable Concejo Deliberante, solicitando el beneficio y explicando detalladamente la situación familiar, con la cual se abrirá el correspondiente Expediente administrativo.
2) Fotocopias de los Documentos personales de todos los integrantes del grupo familiar, donde conste el domicilio.
3) Resumen de Historia Clínica emitida por el Hospital Municipal San José de Capilla del Señor, o por entidades sanitarias oficiales, en donde conste también el grado de discapacidad del beneficiario.
4) Declaración Jurada de ingresos ante el Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, y de renuncia expresa a recibir el beneficio en caso de modificarse la situación socioeconómica que dio origen al mismo.
5) Fotocopias de los recibos de haberes de todos los integrantes del grupo familiar.
6) Informe socio-ambiental confeccionado por alguna de las asistentes sociales del Municipio.
7) Para el beneficio de la tasa de Seguridad e Higiene y para la Habilitación Municipal se deberá acompañar en el expediente generado en la Dirección de Producción y Medio Ambiente y en la Dirección de Bromatología, de toda la documentación solicitada en los puntos anteriores.


ARTÍCULO 5°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 020/2002

Ordenanza Nº 019/02 – Adjudicación Parcela Bomberos Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Adjudíquese en forma definitiva un lote de terreno a la Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz de 20 metros de frente al sudoeste lindando con calle Viamonte, por 66 metros de largo en su costado noroeste lindando con parte de la parcela 2, 60 metros de largo en su costado sudeste lindando con calle a ceder, y 20 metros en su contrafrente al noreste lindando con calle a ceder, o sea que encierra una superficie aproximada total de 1.509 metros cuadrados.
 
ARTÍCULO 2°:  La Parcela a que se refiere el Artículo anterior, es-tará ubicada en la Localidad Los Cardales, en el predio municipal adquirido para la ejecución del Programa Provincial “Plan Familia Propietaria” de NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección “L”, Parcela 51, cuya mensura y división se encuentra en trámite, y de acuerdo al plano características 31-120-99, la parcela en cuestión será de NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II, Sección “L”, Manzana 103, parte de la Parcela 2, destinada en el plano anteriormente nombrado como “RESERVA PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO”.

ARTÍCULO 3°: La ubicación geográfica de la Parcela a que se refiere el Artículo 1° y 2°, deberá tener sus 20 metros de frente sobre la calle Viamonte, los 60 metros de largo sobre calle a ceder sin nombre, y sus 20 metros de contrafrente, también sobre calle a ceder sin nombre, con la finalidad de darle 3 salidas posibles a las autobombas del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Los Cardales.

ARTÍCULO 4°: La parcela mencionada en el Artículo 1° y 2° de la presente será destina exclusivamente para la cons-trucción del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Los Cardales.

ARTÍCULO 5°:  La parcela a que se refiere el Artículo 1° y 2° deberá estar amojonada, señalizada y entregada en posesión al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites correspondientes para la Escrituración a favor de la Asociación Civil Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, de la parcela adjudicada en este acto; como así también a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 019/2002