Category Archive 2002

Ordenanza Nº 038/02 – Ref. a la Eximisión 100 % Tasa Serv. Generales por Discapacidad (Dora Diaz)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13604; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 37, Parcela 7, Contribuyente N° 9333, Orden N° 2465, perteneciente a Ponce Gregorio. (Dora Díaz)

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 038/2002

Ordenanza Nº 037/02 – Ref. a la Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. por Discapacidad (Maturano María)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente N° 4036-13603/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 77, Parcela 4, Contribuyente N° 23877, Orden N° 26770, perteneciente a Maturano María Teresa del Valle, (Tabarez Juan Alberto).

Articulo 2°:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 037/2002

Ordenanza Nº 036/02 – Ref. a la Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. por Disc. (Cristofano Yolanda)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente N° 4036-13599/02, correspondiente al inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 77, Parcela 8, Contribuyente N° 23527, Orden N° 26774, perteneciente a Cristófano Yolanda.

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 036/2002

Ordenanza Nº 035/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. Seg. e Higiene y H. Municip. por Disc.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13588/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción I, Sección “C”, Manzana 5b, Parcela 21, Partida Inmobiliaria N° 15.657, Contribuyente N° 11.242, Orden N° 1730, perteneciente a Suarez Oscar Alfredo. (Suarez Mauricio Alfredo y Javier Oscar).

Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, en forma definitiva y permanente, al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 035/2002

Ordenanza Nº 034/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. por Disc. (Trezza Raúl Ricardo)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13583/02, al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción III, Sección “K”, Manzana 29, Parcelas 9, Partida Inmobiliaria N° 4635, Contribuyente N° 11565, Orden N° 9193, perteneciente a Trezza Raúl Alfredo, (Trezza Raúl Ricardo).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 034/2002

Ordenanza Nº 033/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. Seg. e Higiene y H. Municip. por Disc

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13562/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción IV, Sección “H”, Manzana 118, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 15.936, Contribuyente N° 5901, Orden N° 16889, perteneciente a Guerrero Oscar Eugenio, (Guerrero Mariana Soledad).

Articulo 2°:
Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, en forma definitiva y permanente, al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 033/2002

Ordenanza Nº 032/02 – Autorizando al D.E. a firmar un convenio con el Hospital San José

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar un acuerdo para realizar la cobranza de deudas por la Tasa de Servicios Sanitarios, con la Cooperadora del Hospital Municipal San José, como así también con los Centros de Jubilados y Pensionados del Distrito.

Artículo 2º Los importes percibidos por este concepto, que excedan el promedio de cobranzas de los últimos tres años, serán afectados exclusivamente al gasto en Salud, fundamentalmente la provisión de insumos, el pago de servicios, y de corresponder, las inversiones que sean necesarias e imprescindibles.

Artículo 3º Créase una Comisión de seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza, integrada por un representante del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de la citada Cooperadora o Centro de Jubilados y Pensionados.

Artículo 4º El Departamento Ejecutivo proveerá toda la tecnología y los recursos humanos afectados a la tarea de cobranza de la tasa, a efectos de facilitar la tarea de la Cooperadora del Hospital Municipal San José. Todas las notificaciones y/o intimaciones deberán ser firmadas por un funcionario municipal, y podrá ser acompañada con la firma de un miembro de la Cooperadora. Asimismo, en cada nota, se deberá hacer referencia a la presente Ordenanza y los objetivos que persigue.

Artículo 5º El Departamento Ejecutivo informara en que cuenta se depositarán los recursos recaudados, a efectos de su individualización por parte de los miembros de la Comisión creada por el Articulo 3°. Dicha Comisión verificará mensualmente el destino dado a los montos de deudas percibidos.

Artículo 6º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 032/2002

Ordenanza Nº 031/02 – Modificación de la Ordenanza 19-01

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modifícase el Articulo 3° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 3° Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 30 de Abril de 2002. El Departamento Ejecutivo podrá incorporar a los beneficios de la presenta Ordenanza a aquellos contribuyente que suscribieron convenios de acogimiento a otras normativas legales. El Departamento Ejecutivo podrá modificar la fecha de registración de deudas, para determinar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 2º Modificase el Articulo 4° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 4° para la tasa por servicios generales, establécese un descuento del 50% (Cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y actualizaciones, para el caso de pago hasta en 3 cuotas, las que no devengarán intereses. En el resto de los casos el descuento será del 25% de los intereses, recargos y actualizaciones.

Artículo 3º Modificase el Articulo 5° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 5° el monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 4º podrá ser abonado hasta en 18 (dieciocho) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que devengarán aplicarse un interés mensual sobre saldos que fijara el Departamento Ejecutivo. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, se podrá otorgar una mayor cantidad de cuotas.

Artículo 4º Modificase el Articulo 7° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 7° Para la Tasa por Servicios Sanitarios, establécese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. Para el caso de pago hasta 6 (seis) cuotas, las que no devengarán intereses. Para los demás casos, el descuento se fija en el 25% de los interés, recargo y/o actualizaciones.

Artículo 5º Modificase el Articulo 8° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 8° El monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 7º podrá ser abonado hasta en 24 (veinticuatro) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que podrá aplicarse un interés mensual sobre los saldos que fijará el Departamento Ejecutivo. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas.

Artículo 6º Modificase el Articulo 10° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 10° Para la Tasa por Seguridad e Higiene establécese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. Para el caso de pago hasta seis cuotas, las que no devengarán intereses. Para los demás casos el descuento se fija en el 25 % de los intereses, recargos y/o actualizaciones.

Artículo 7º Modifícase el Articulo 11° de la Ordenanza 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 11° El monto resultante de aplicar lo establecido en el articulo 7°, podrá ser abonado en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que podrá aplicarse un interés mensual sobre saldos que fijará el Departamento Ejecutivo. En caso excepcionales, a pedido de los contribuyentes, se podrá otorgar una mayor cantidad de cuotas.

Artículo 8º Modifícase el Articulo 17° de la Ordenanza 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 17° En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones, en el caso de pago hasta en 3 (tres) cuotas. En los demás, supuestos, se podrán pagar hasta en 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés sobre saldos que fije el Departamento Ejecutivo. Además, se podrán condonar las multas correspondientes.

En caso excepcionales, debidamente fundados, a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas, las que no excederán de 10 (diez).

Artículo 9º Modifícase el Articulo 18° de la Ordenanza 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 18° Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Agosto de 2002, o del vencimiento de la intimación que se le notifique, lo que sea anterior. En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 10º Autorízase al Departamento Ejecutivo a ordenar por Decreto al texto de la Ordenanza N° 19/01 y sus modificatorias.

Artículo 11º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir el numero de cuotas, o el porcentaje de descuentos a otorgar, en caso de necesidad y urgencia, que implique defender el patrimonio municipal.

Artículo 12º La presente Ordenanza regirá a partir del 1° de julio del corriente año y hasta su puesta en vigencia del Departamento Ejecutivo no podrá firmar planes de regularización de dudas que excedan las 18 cuotas.

Artículo 13° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 031/2002

Ordenanza Nº 030/02 – Autorizando al D.E a la desafectación de una calle pública

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Transfiérase en carácter oneroso el dominio de la calle pública de tierra, indicado en el plano que forma parte del Expte. 4036-11011/99, cuyo recorrido involucra a las parcelas 1488, 1489, 1490, 1491, 1492, 1493,1494, 1495, 1496, 1497, de la Circunscripción VII – Sección Rural.

Articulo 2° Fijase el precio de la parcela a ceder, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1°, en la suma de Pesos Treinta mil seiscientos cincuenta (30.650), los que serán aportados en función al contrato que se suscriba, y deberán ser abonados dentro de los 45 días de notificado el interesado.

Articulo 3° Desaféctase del dominio publico la calle indicada en el Articulo 1°.
 
Articulo 4° Autorizase la Departamento Ejecutivo a suscribir el respectivo contrato, como así también a realizar los actos administrativos que fueran necesarios para su desafectación del dominio público.

Articulo 5°
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archí-vese.

Articulo 6° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 030/2002

Ordenanza Nº 029/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.I Secc.D, Quinta 3, Manz.3c, Parc.31

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción I, Sección D, Quinta 3, Manzana 3c, parcela 31, Partida Inmobiliaria 14.353, Matricula 14330, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13554/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 029/2002