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Ordenanza Nº 048/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.I Secc.A, Manzana 1, Parc.1e

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción I, Sección A, Manzana 1, Parcela 1e, Partida Inmobiliaria 16.789, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13743/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de julio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 048/2002

Ordenanza Nº 047/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.I Secc.A, Manzana 22, Parc.16

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción I, Sección A, Manzana 22, Parcela 16, Partida Inmobiliaria 10.753, Matricula 10.831, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13678/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de julio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 047/2002

Ordenanza Nº 046/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.I Secc.D, Quinta 5, Parc.12

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, parcela 12, Partida Inmobiliaria 27.486, Matricula 14.318, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13668/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de julio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 046/2002

Ordenanza Nº 045/02 – Modificando el Articulo 7° de la Ordenanza 31-02

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratifícase el Articulo 7° de la Ordenanza 31/02 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 11° El monto resultante de aplicar lo establecido en el articulo 10°, podrá ser abonado en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que podrá aplicarse un interés mensual sobre saldos que fijará el Departamento Ejecutivo. En caso excepcionales, a pedido de los contribuyentes, se podrá otorgar una mayor cantidad de cuotas.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de julio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 045/2002

Ordenanza Nº 044/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Grales. Seg. e Higiene y H. Municip. por Disc.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-13562/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción I, Sección “A”, Manzana 33, Parcela 19a, Partida Inmobiliaria N° 1975, Contribuyente N° 1079, Orden N° 835, perteneciente a Inés Luisa Maiparsi de Ahumaran, (Toledano Ivana Luján).

Articulo 2°:
Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, en forma definitiva y permanente, al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 044/2002

Ordenanza Nº 043/02 – Ref. a la modificación del articulo 4° de la Ordenanza 20-02

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 20-02.

Artículo 2º: Agrégase dentro del Artículo mencionado precedentemente el PUNTO 8: el que quedará redactado de la siguiente forma:

8) Fotocopia del Título de Propiedad o Boleto de Compra Venta, o cualquier otra documentación referida a la titularidad del inmueble que se pretende eximir.

Articulo 3º: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 043/2002

Ordenanza Nº 042/02 – Ref. a la Ordenanza Compensatoria al año 2001

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo I, correspondiente al Presupuesto de Gastos del ejercicio 2001, por la suma de Pesos doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y siete con 16/100, ($ 299.567,16).

Artículo 2º La Compensación establecida por el Articulo 1° deberá realizarse contra la economía de las Partidas que se detallan como Anexo 2, de acuerdo con lo establecido con el Articulo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 42/2002

ANEXO 1

DETALLE PARTIDAS CON EXCESO EJERCI-CIO 2001  

 Partida  Importe
 1.1.1.1.1.1.5.0   1.162,25
 1.1.1.1.1.3.3.0  1.379,10
 1.1.1.1.1.3.7.0 500,62
 1.1.1.1.1.4.2.0 1.840,52
 1.1.1.1.2.7.0.0

8.780,94

 1.1.1.1.2.11.0.0 1.005,95
 1.1.1.1.2.14.3.0 4.491,03
 1.1.1.2.2.0.0.0 2.262,7
 1.1.2.5.1.6.0.0 27,32
 1.2.1.1.1.1.6.0 29,16
 1.2.1.1.1.3.3.0  12,00
 1.2.1.1.1.4.2.0  510,96
 2.1.1.1.1.1.6.0  4.475,54
 2.1.1.1.1.2.2.0  5.232,15
 2.1.1.1.1.3.3.0   4.491,68
 2.1.1.1.1.3.4.0  16.357,84
 2.1.1.1.1.3.5.1  8.815,63
 2.1.1.1.1.3.5.2   5.976,00
 2.1.1.1.1.3.5.3  1.748,00
 2.1.1.1.1.3.5.4  1.800,00
 2.1.1.1.1.3.5.5  412,21
 2.1.1.1.1.3.7.0  1.855,13
 2.1.1.1.1.4.2.0  1.481,38
 2.1.1.1.2.2.0.0  48,05
 2.1.1.1.2.3.0.0   950,69
 2.1.1.1.2.8.0.0  1.161,15
 2.1.1.1.2.12.1.0  35.225,00
 2.1.2.5.1.6.0.0  2.946,05
 3.1.1.1.1.1.6.0  100,47
 3.1.1.1.1.1.7.0 2.147,22 

ANEXO 1

DETALLE PARTIDAS CON EXCESO EJERCICIO 2001

 Partida  Importe
 3.1.1.1.1.1.8.0  917,33
 3.1.1.1.1.2.1.0     8.758,58
 3.1.1.1.1.2.2.0   7.485,91
 3.1.1.1.1.3.2.0    1.711,08
 3.1.1.1.1.3.3.0   149,55
 3.1.1.1.1.3.4.0    5.148,53
 3.1.1.1.1.3.5.1    311,82
 3.1.1.1.1.3.5.4    500,00
 3.1.1.1.1.3.7.0    78,06
 3.1.1.1.1.4.1.0    2.659,17
 3.1.1.1.1.4.2.0    893,75
 3.1.1.1.1.5.1.0    435,00
 3.1.1.1.2.3.0.0    6.159,27
 3.1.1.1.2.11.0.0    1.478,14
 3.1.1.1.2.14.2.0    71.633,03
 3.1.2.5.2.56.0.0    2.922,82
 3.2.1.1.1.1.5.0    62,00
 3.2.1.1.1.3.5.2    140,00
 3.2.1.1.1.4.1.0    784,39
 3.2.1.1.1.4.2.0    147,82
 3.2.1.1.2.6.0.0    7.906,07
 4.1.1.1.1.2.2.0    7.848,34
 4.1.1.1.1.3.4.0    697,88
 4.1.1.1.1.3.5.1    821,93
 4.1.1.1.1.3.5.2    478,00
 4.1.1.1.1.3.5.4    250,00
 4.1.1.1.2.14.3.0    3.504,50
 4.1.2.5.1.2.0.0    25.545,00
 5.1.1.1.1.1.8.0    76,70
 5.1.1.1.1.3.5.1    808,05
 5.1.1.1.1.3.5.3    253,00
 5.1.1.1.1.3.5.4    350,00
 5.1.1.1.1.5.1.0    87,00
 5.1.1.1.2.11.0.0    373,30
 5.1.1.3.1.3.0.0    11.896,32
 5.1.2.5.2.58.0.0    7.828,45
 5.1.2.5.2.60.0.0    1.239,55
   
   299.567,16

Ordenanza Nº 041/02 – Construcción sala velatoria en el Cementerio Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Utilízase la morgue del Cementerio Municipal en forma provisoria como sala velatoria para ser utilizada en forma gratuita por familias de bajos recursos.

ARTÍCULO 2°:  Las familias que utilizaran la mencionada sala velatoria deberán figurar en los registros de la Dirección de Acción Social Municipal con su correspondiente Informe socio-ambiental.

ARTÍCULO 3°:
Para el supuesto que una familia no se encuentre en el registro de la Dirección de Acción Social deberá cumplimentar, (excluyente), con este requisito para poder acceder a dicho beneficio.

ARTÍCULO 4°:  Constrúyase en el futuro y con el ahorro producido de los velatorios que debe abonar habitualmente el Municipio a las familias de bajos recursos económicos; una Sala Velatoria, en el predio del Cementerio Municipal, a los fines de ser utilizada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 41/2002

Ordenanza Nº 040/02 – Construcción de Bicisenda en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a Gestionar ante quien corresponda a los recursos para la Construcción de un Sendero para la circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores, en la localidad de Los Cardales, sobre la mano derecha de la denominada Ruta 4, desde la Avenida San Martín en su intersección con la calle Sarmiento, hasta el límite de nuestro Distrito con el Partido de Campana.

ARTÍCULO 2°:  Realícense las gestiones correspondientes ante la Municipalidad de Campana para continuar la obra hasta el Barrio Parque “Santa Brigida”.

ARTÍCULO 3°: El Sendero mencionado en el Articulo 1° deberá construirse de cualquier material que sea económico pero altamente antideslizante.

ARTÍCULO 4°: El Sendero mencionada anteriormente deberá contar con la iluminación suficiente para poder ser usado en cualquier horario, diurno o nocturno.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza y a gestionar ante los Organismos Nacionales o Provinciales correspondientes los fondos necesarios para la construcción de la mencionada obra, como así también a autorizar a cualquiera de las comisiones de colaboración creadas en Los Cardales, para llevar adelante la construcción de este proyecto.
 
ARTÍCULO 6°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 40/2002

Ordenanza Nº 039/02 – Ref. a la Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. Pert. Antilao Dina. por Disc.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, en forma definitiva y permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15394, al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 77, Parcela 9, Contribuyente N° 23531, Orden N° 26775, perteneciente a Antilao Dina, (Costilla Marcela Soledad).

Articulo 2°:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 039/2002