Category Archive 2002

Ordenanza Nº 097/02 – Ref. a Reglamentar Feria Franca

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Crease en el Partido de Exaltación de la Cruz, el sistema de expendio de productos alimenticios y no alimenticios al público, por el sistema de Ferias Francas.

Articulo 2°:  El emplazamiento de las Ferias Francas se hará en predios, calles o lugares provistos de pavimento.

Articulo 3°: La ubicación y/o autorización y/o anuencia en la determinación de la misma será dispuesta por la Dirección de Obras Públicas, como así también de la ONG ligada al comercio del Distrito, para no lesionar los intereses del comercio en la zona de influencia de la actividad en cuestión.

Articulo 4°: La superficie total ocupada en calles, será en forma longitudinal: a) de una cuadra (no superior a 100 metros) de esquina a esquina, de cordón a cordón, puestos enfrentados, ocupando individualmente una superficie de 2 x 3 metros cada uno, o b) de dos cuadras (no superior a 200 metros) dejando libre esquina intermedia para el tránsito vehicular, con puestos simples o no enfrentados en forma longitudinal, c) en predios: superficie máxima 700 metros cuadrados.

Articulo 5°: La ubicación de los puestos, será por registro, y desde el centro de la longitud total hacia los extremos, dividido por un espacio interior, mínimo de 2 metros, en sustancias alimenticias y no alimenticias.

Articulo 6: Queda prohibido desde el acto de apertura de la Feria Franca, del día, el tránsito de vehículos no expresamente autorizados en el lugar funcionamiento de la misma, así como la tenencia, permanencia o tránsito de animales domésticos, como también los no autorizados para su venta.

Articulo 7°: Toda sustancia alimenticia que ingrese a la Feria Franca para su venta, deberán presentar autorización de la Dirección de Bromatología, y se encuadrará a los términos de las normas nacionales, provinciales, municipales, dictadas en materia.

Articulo 8°: Los utensilios, recipientes, envases, embalajes, aparatos y accesorios que deban ser utilizados o se hallen en contacto con los alimentos, deberán presentar autorización de la Dirección de Bromatología para así preservar las normar sanitarias a cumplir.

Articulo 9°: Las personas que intervengan en las ventas deberán usar vestimenta sanitaria, en buenas condiciones de conserva-ción y aseo, y estar munidos cada uno de la libreta sanitaria correspondiente.

Articulo 10°: Es obligación de los puesteros o permisionarios dejar el lugar circundante al puesto, en buenas condiciones de higiene luego de finalizada la feria.

Articulo 11°: Días de funcionamiento y horario: de jueves a domingos de 7 a 13 horas.

Articulo 12°: La autorización para su funcionamiento, se realizará bajo el régimen vigente de habilitaciones, y será de carácter intransferible.

Articulo 13°: No será permitido el acceso de feriantes ni mercadería después de la hora marcada para su iniciación, tampoco será permitido el retiro antes de finalizar ésta, salvo el caso de haber vendido la totalidad de la mercadería.

Articulo 14°: La Municipalidad dispondrá la caducidad inmediata del permiso acordado, ante cualquier anormalidad, sin perjuicio de las penalidades que le correspondan.

Articulo 15°: Los puestos serán de un material tal, que puedan armarse y desmontarse rápida y/o fácilmente en la vía pública, brindando la protección adecuada, de las inclemencias meteorológicas, a las sustancias alimenti-cias.

Articulo 16°: Todos los puestos deberán contar con recipientes sanitarios para el depósito de residuos.

Articulo 17°: Las facturas/remitos de las sustancias alimenticias que se expendan al público, deberán tener los sellos sanitarios y el pago de abasto correspondiente de la fecha.

Articulo 18°: Todos los puestos en que se comercialicen productos el peso, deberán contar con balanza o sistema de medición al efecto, estando prohibidas las llamadas romanas o a resorte.

Articulo 19°: Las tasas municipales a abonar serán el doble de la estipulada en la Ordenanza Impositiva vigente para todos aquellos que no tengan domicilio legalmente constituido en el Partido, con el correspondiente cambio de domicilio asentado en el documento de identidad.

Articulo 20°: La Feria Franca en sus comienzos tendrá un plan piloto por 3 meses, en la localidad de Los Cardales cerca de la estación Bartolopome Mitre, y en Capilla del Señor cerca de la Estación Urquiza.

Articulo 21°: La Municipalidad a través de la Dirección de Obras Públicas, proveerá a la/s Feria/s Franca/s de suministro eléctrico, agua potable, y servicios sanitarios adecuados (baños).

Articulo 22°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 097/2002

Ordenanza Nº 096/02 – Ref. que el Director de Turismo sea cubierto por una persona con formación un

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° El cargo de Director de Turismo será cubierto por una Persona con formación Universitaria en Turismo.

Articulo 2° El cargo de Director de Turismo será cubierto por Concurso de antecedentes y oposición.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 096/2002

Ordenanza Nº 095/02 – Autorizando al D.E. a Localizar Lavadero de Camiones Jaula

En uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar la localización precaria de un Lavadero de Camiones Jaula del Sr. Millone Horacio, condicionado al cumplimiento de las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales que correspondan.
 
ARTICULO 2º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2002.

Registrada bajo el N° 095-2002

Ordenanza Nº 094/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Generales Municip. por Discapacidad (Milán, Ricar)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14590/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección “F”, Manzana 127, Parcela 15, Partida Inmobiliaria N° 22.6263, Contribuyente N° 7831, Orden N° 26263, perteneciente a Youssef, Nelida (Discapacitada Milán, Ricardo 80%).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 094/2002

Ordenanza Nº 093/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Generales Municip. por Discapacidad (Carabajal J)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14586/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 38, Parcela 12, Contribuyente N° 22737, Orden N° 27158, perteneciente a Carabajal, María de las Mercedes (Discapacitada Carabajal, Juan Cruz 85%).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 093/2002

Ordenanza Nº 092/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Generales Municip. por Discapacidad (Duarte Pdro)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14580/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 54, Parcela 09, Partida Inmobiliaria N° 29038, Contribuyente N° 24040, Orden N° 28171 perteneciente a Duarte, Pedro Tomás (Discapacidad 100%).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 092/2002

Ordenanza Nº 091/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Generales Municip. por Discapacidad (Delgado Cand)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14577/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección “L”, Manzana 84, Parcela 28, Partida Inmobiliaria N° 13206, Contribuyente N° 19776, Orden N° 4381 perteneciente a Videla, Miguel Angel (Discapacitada Delgado, Candelaria del Carmen 85%).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 091/2002

Ordenanza Nº 090/02 – Autorizando al Departamento Ejecutivo a adjudicar el inmueble a la Sra, Noemí

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Quinta 18, Parcela 16, a favor de la Sra. Noemí Susana Carcaño D.N.I. 10.975.929. Expediente N° 4036-4143/89.

Articulo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a conservar la propiedad de un franja de hasta 3 metros de ancho por el largo total sobre el perímetro sur del inmueble mencionado en él articulo precedente con la finalidad de realizar todas las obras de hidráulica que sean necesarias, para el correcto escurrimiento de las aguas.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 090/2002

Ordenanza Nº 089/02 – Derogando las Ordenanzas 57-98 y 69-98

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Derogase la Ordenanza 57-98

Articulo 2° Derogase la Ordenanza 69-98

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 089/2002

Ordenanza Nº 088/02 – Declárase de Interes Historico la capilla dedicada a San Juan Bautista

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase “Sitio Histórico de Interés Municipal”, al lugar donde se hallaba construida la capilla dedicada a San Juan Bautista y Santa Teresa de Jesús, ubicada en el Cuartel II, en el pasaje conocido como el “campo o estancia de Espineto”.

Articulo 2° Comuníquese al actual propietario de esta designación, respetando su propiedad y sin intención de invadirla en ningún sentido, solicitándole a modo de colaboración conservar los pocos restos edilicios que aún quedan.

Articulo 3°
Colóquese a la vera del camino una identificación y una breve referencia sobre el sitio histórico.

Articulo 4° Facúltase al D.E. a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 5°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 088/2002