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Ordenanza Nº 018/02 – Ref. al Sistema Integral de Asistencia Social

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º La presente Ordenanza establece el SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL, para el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2° Son objetivos del presente Sistema:

a) Lograr que la asistencia social llegue en forma oportuna y eficiente a quienes necesiten transitoriamente de ella.
b) Proveer al desarrollo personal de los beneficiarios de este Programa, capacitándolos cuando fuere menester, y colaborando en la consecución de un puesto de trabajo en el sector privado.
c) Establecer las pautas de asignación de beneficios en función de los parámetros que se consideren prioritarios.
d) Llevar un control centralizado de los beneficios otorgados, a efectos de evitar superposiciones.
e) Crear una Comisión de asesoramiento y seguimiento de la gestión social, integrada por las Organizaciones No Gubernamentales, Concejales y funcionarios, la que será presidida por el Intendente Municipal, y podrá dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 3° Forman parte integrante del SISTEMA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL:

a) Los planes de empleo nacionales, provinciales y/o municipales.
b) Los planes de asistencia alimentaria nacionales, provinciales y/o municipales.
c) Los planes de vivienda nacionales, provinciales y/o municipales.
d) Los planes de becas para estudiantes de origen nacional, provincial y/o municipal.
e) Los planes productivos de cualquier índole.
f) Todo plan creado o a crearse para fomento del desarrollo humano y la familia.
g) Las ayudas sociales de cualquier índole que otorgue la Municipalidad.

Artículo 4° Créase el Gabinete Social y Productivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el cual estará presidido por el Intendente Municipal, e integrado por el Secretario de Coordinación General, el Secretario de Salud, el Director del Hospital Municipal San José, el Director de Acción Social y el Director de Producción y Medio Ambiente.

Artículo 5° Serán funciones del Gabinete Social y Productivo las siguientes:

a) Establecer las políticas municipales respecto a la Asistencia Social y la Producción.
b) Establecer y coordinar las acciones conjuntas a desarrollar entre las distintas áreas municipales a efectos de cumplir con los objetivos que se establezcan.
c) Designar los representantes del Departamento Ejecutivo en la Comisión que se crea en función del Inciso e) del Artículo 2°.
d) Contemplar todas las variables posibles para lograr una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de los distintos planes que se instrumenten.

Artículo 6° Todas las asignaciones de beneficios de los distintos planes contemplados en la presente Ordenanza se deberán realizar de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, la que como mínimo deberá contemplar:
1) La realización de un informe social que contenga:

a) Cantidad de componentes del núcleo familiar.
b) Datos sobre salud, escolaridad, vivienda, etc.
c) Años de residencia en el Partido de Exaltación de la Cruz.
d) Informe sobre asistencias sociales que recibe ya sea del municipio o de otro tipo de organizaciones.
e) Otros datos que ayuden a un mejor análisis de la situación socio-económica.

2) La ponderación de los datos obtenidos del Informe Social, a efectos de establecer un orden de prioridades para la obtención de beneficios.
3) El control computarizado de las asignaciones, a través de la creación del Registro Único de Beneficiarios de Planes de Asistencia Social.
4) Todo aquello que se considere conveniente para lograr una mayor eficiencia en la distribución solidaria de los planes.

Artículo 7° Todas las asistencias sociales que se instrumenten deberán considerar una contraprestación por parte del beneficiario de la misma. En caso de programas nacionales o provinciales que ya fijen una obligación al beneficiario, no será necesario la instrumentación de otra. En caso de programas municipales, las contraprestaciones podrán consistir en la realización de trabajos comunitarios, la prestación de servicios sociales, el compromiso de escolarización de hijos o miembros del núcleo familiar, el compromiso de cumplimiento de planes de atención primaria de la salud, etc.
En caso de incumplimiento, todos los casos serán analizados por la Comisión creada por el Inciso e) del Artículo 2°, a efectos de establecer las medidas correctivas pertinentes, que fundamentalmente tratarán de que el beneficiario se mantenga dentro del sistema. La reiteración de incumplimientos podrá derivar en el retiro del beneficio de que se trate.

Artículo 8° Cuando la reglamentación nacional o provincial establezca la percepción de un único beneficio, el mismo no será incompatible con la percepción de asistencias sociales municipales. Estos casos deberán ser informados a la Comisión creada por el Inciso e) del Artículo 2°.

Artículo 9° Establécese un monto máximo por beneficiario para las ayudas sociales directas de cincuenta pesos mensuales ($50) ó cuatrocientos pesos anuales ($400). Se incluyen en este concepto las ayudas para comida a través de Orden de Compra, pago de facturas de energía eléctrica, compra de pañales descartables, y otros ítems que pudieran asimilarse. No se encuentran contemplados en estos importes los gastos en concepto de atención de la salud.

Artículo 10° El Departamento Ejecutivo podrá resolver ayudas extraordinarias cuando razones de urgencia así lo justifiquen. Estas ayudas extraordinarias deberán ser informadas a la Comisión creada por el Inc.e) del Artículo 2°.

Artículo 11° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 12° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 018/2002

Ordenanza Nº 017/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.II Secc.J Manz.32b

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción II, Sección J, Manzana 32b, parcela 7, Partida Inmobiliaria 12110, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13411/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 017/2002

Ordenanza Nº 016/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.VI Secc.B Manz.9

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 9, parcela 8a, Partida Inmobiliaria 2289, Matricula 4628, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13409/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 016/2002

Ordenanza Nº 015/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.III Secc.P Manz.8

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción III, Sección P, Manzana 8, parcela 7b, Partida Inmobiliaria 11574, Matricula 1258, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13350/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 015/2002

Ordenanza Nº 014/02 – Modificación sobre venta de calle Ordenanza 002-2002

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Modifícase el Articulo 4° y 5°, de la Ordenanza N° 002/2002, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Articulo 4° Fijase el valor de la calle de tierra a que hace refe-rencia el Artículo 1° en PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS, ($1,40), por metro cuadrado.
Articulo 5° El valor a que se refiere el Artículo 4° tendrá vigencia por el término de 60 días, vencido el dicho plazo el Honorable Concejo Deliberante queda facultado a modificar el mismo.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 014/2002

Ordenanza Nº 013/02 – Ratif. de Conv. entre el Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo y la Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratifícase la firma del convenio Marco entre la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo, Lic. Mariano Federico West y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz representada por el Sr. Intendente municipal Don Adrián Daniel Sánchez, para la constitución del consejo local económico social.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 013/2002

Ordenanza Nº 012/02 – Autorizar al D.E. a contraer un prestamo con el Gob. de la Prov. de Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Articulo 1°  Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un préstamo con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de PATACONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (P/305.336), de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 12.836.  
Articulo 2° El préstamo autorizado en el artículo precedente, será destinado a la reestructuración de pasivos (cancelación deuda flotante y consolidada al cierre Ejercicio 2001 y deuda del Ejercicio 2002) y obras menores que permitan mantener la normal prestación de los servicios públicos esenciales a la comunidad.

Articulo 3° El Pago total del préstamo se efectuara en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un periodo de gracia de seis meses contados a partir de la percepción total de los fondos que se asignen, siendo el interés la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que establece el Banco Central de la República Argentina aplicable sobre saldo de capital desembolsado, pagadero conjuntamente con la cuota de amortización, según lo establecido en la reglamentación de la citada ley.

Articulo 4° Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad, derivadas del endeudamiento autorizado en el artículo 1° de la presente, serán garantizadas mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva (ley 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y/o Recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Articulo 5° De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes de los recursos cuya afectación se establece en el articulo 3 de la presente.

Articulo 6° El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Articulo 7° Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.

Articulo 8° Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462 y dese intervención al Ministerio de Gobierno.

Articulo 9° Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el articulo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 10° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 012/2002

Ordenanza Nº 011/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.II Secc.L Manz.118

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción II, Sección L, Manzana 118, parcela 5, Partida Inmobiliaria 27930, D.H. 9383/73 con relación a la Inscripción F° 45/1928 (031) del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13351/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él articulo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 011/2002

Ordenanza Nº 010/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.II Secc.J Manz.32b

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción II, Sección J, Manzana 32b, parcela 3, Partida Inmobiliaria 12109, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13410/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 010/2002

Ordenanza Nº 009/02 – Acéptando la donación de un bien inmueble en la localidad de Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Acéptase la donación de un bien inmueble ubicado en el Barrio denominado “Los Cardos” y designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 125, parcela 7, Partida Inmobiliaria 15468.

Articulo 2° Autorizase al D.E. a realizar los tramites notariales necesarios para la transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 3° Destínase al inmueble mencionado en el Art.1° de la presente a satisfacer necesidades de carácter social.

Articulo 4° De Forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 009/2002