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Ordenanza Nº 108/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a condonar deudas de Inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 III  Q  13  9

 
Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si los titulares del mismo transfieren a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o a nombre de quien esta indique.

Articulo 3°:
Los gastos que demande la transferencia del dominio conforme al artículo 2° que antecede, como asimismo las deudas por impuestos provinciales y costos judiciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 108-2002

 

Ordenanza Nº 107/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a cond deudas de inmuebles y la entr de

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 II  P 1  a 26
 II  P  1  a 33
 II  P  3  a 33
 II  P  1  a 8/11 a 15/18 a 29
 II  P  1  a 19/17 a 21
 II  P  1  a 3/5 a 8/11 a 21

Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si el titular de los inmuebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados Catastralmente como:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 II L 45  12B, 13A, 13B, 6A, 6B, 7B
 II L 46  12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22
 II L 46  23 A y 24A

  

Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente a condición que el titular de los derecho y acciones de los inmuebles, ceda los mismos a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a entregar al cedente de los lotes mencionados en el artículo 1°, el inmueble ubicado en el Partido designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 13, Parcela 9. Los gastos que demanden la transferencia del dominio a favor del cedente, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 107-2002

Ordenanza Nº 106/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a condonar deudas de Inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.   SECC.  MZA.  PARC
 II  P  1  a 26
 II  P  1  a 33
 II  P  3  a 33
 II  P  1  a 8/11 a 15/18 a 29
 II  P  1  a 19/17 a 21
 II  P  1  a 3/5 a 8/11 a 21

 
Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si el titular de los inmuebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.    SECC.  MZA.   PARC
 II  P  1  a 27
 II  P  1  a 4/6 a 20/23 a 25
 II P  1  a 16/20 a 29

 
Articulo 3°: La Escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Articulo 4°: Los gastos que demanden la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos Provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a los efectos del pago de la tasa de servicios generales, considerar como unificadas administrativamente a partir de la 1° cuota de 2003 y por un periodo de nueve bimestre, las parcelas mencionadas en el artículo 1°. La unificación dispuesta quedará sujeta al estricto cumplimiento del pago de la tasa correspondientes y presentación de los planos ante los Organismos competentes en la materia.

Articulo 6°: Derógase la Ordenanza N° 76/98 de fecha 21 de Diciembre de 1998.

Articulo 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 106-2002

Ordenanza Nº 105/02 – Ex. 100 % Tasa Serv. Grales. por Disc. Gomez de Rosa, Rosario, (Muños, Daniel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14662/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción I, Sección “A”, Manzana 39, Parcela 33, Partida Inmobiliaria N° 1770, Contribuyente N° 23726, Orden N° 1007, perteneciente a Gómez de Rosa, Rosario, (Disc. Muñoz Daniel Aldo).

Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal; mientras dure la relación contractual con el Sr. Muñoz, Daniel Aldo; al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 105/2002

Ordenanza Nº 104/02 – A la cración de creditos suplemantarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al D.E. a la creación de Créditos suplementarios del Cálculo de recursos del Ejercicio 2002 utilizando el Superávit acumulado del Ejercicios Anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidad.

Articulo 2°: Dichos Recursos se encuentran registrados contablemente en la cuanta “Resultado de Ejercicios Anteriores”, Finalidad 60, Item 1, Secc. 1, Cect. 1, Inc. 1 Ppal. 1.

Articulo 3°: Los Créditos Suplementarios serán utilizados para la finalidad de las partidas del Presupuesto de Gasto del Año 2002.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 104-2002

Ordenanza Nº 103/02 – Autorizando al D.E a la revocación del dom. y adjud. de inmuebles del Plan Familia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al D.E. a solicitar la revocación del dominio y adjudicaciones de inmuebles, a todo propietario y/o adjudicatario comprendido en el marco del Plan Familia Propietaria, que no haya dado cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el mismo.

Articulo 2°: Queda exceptuadas del articulo anterior la causal del falta de pago, cuanto por razones económicas u otras las hagan excusables.

Articulo 3°: Las nuevas ventas y/o adjudicaciones de inmuebles deberán observar lo establecido por el Plan Familia Propietaria y las disposiciones del artículo siguiente.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá dar prioridad a los grupos familiares, cualquiera sea su estado, teniendo en cuenta la cantidad de hijos, antigüedad de la relación y años de residencia en el Partido.

Articulo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 103-2002

Ordenanza Nº 102/02 – Autorizando al D.E a la venta de un terreno Fiscal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al D.E. a realizar la venta onerosa del bien inmueble ubicado en la calle Hipólito Irigoyen de Capilla del Señor, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección “D”, Quinta 5, Parcela 13c.

Articulo 2°: La venta deberá realizarse por compulsa de precios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Articulo 3°: Fíjase un valor mínimo de PESOS TREINTA Y CINCO, ($ 35) por metro cuadrado.

Articulo 4°: La forma de pago deberá realizarse en dos cuotas iguales, mensuales, y consecutivas.

Articulo 5°: Los gastos y honorarios que demande la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, plano de mensura, división, anexión y todo otro gasto de transferencia serán pagados en su totalidad por el comprador.

Articulo 6°: Fíjase como fecha máxima para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° el día 30 de Enero de 2003.

Articulo 7°: El monto que surja de la venta deberá destinarse de la siguiente forma y prioridad:

1) Para la compra de la prótesis de la niña BERGUÑAN MAIDANA GEMA, D.N.I. N° 42.417.755.
2) Para la compra de un cilindro de gas y su instalación; denominado vulgarmente Chancha, para el Pequeño Hogar Exaltación.
3) Para realizar las terminaciones del Jardín Maternal “El Abrojito”.
4) De existir remanente deberá ingresar a rentas generales del municipio.


Articulo 8°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 102-2002

 

Ordenanza Nº 101/02 – Ref. al Presupuesto 2003

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil ( $ 8.359.000.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2003, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  $ 182.442
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 8.176.558
 TOTAL  $ 8.359.000

 
Artículo 2º:
 Estímase en la suma de Pesos Ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil ($8.359.000.-), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 435 agentes, incluyendo 12 Concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 3 Secretarias, a saber:
Secretaría de Coordinación General y Hacienda
Secretaría de Salud.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Obras Particulares

Establécense 11 Direcciones, a saber:

Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Recaudaciones
Dirección Hospital Municipal
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Obras Particulares
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Personal
Dirección de Bromatología

Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:

Tesorero
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asesor Legal
Delegado de Los Cardales
Delegado de Parada Robles
Delegado de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles

Establécese una Secretaria en el Honorable Concejo Deliberante.

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL  $ 10.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIARES DE ENFERMERIA  $ 110.-
 ASIST. SOCIAL S/MOV.p/cons.  $ 14.-
 ASIST. SOCIAL C/MOV. p/cons.  $ 18.-
 GUARDIAS MED. DE TERAPIA IN-TENSIVA  $ 300.-

Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2,50) bruto por unidad que se fije.
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por tunos.

Artículo 5°: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2001, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS (ART. 2º)  $ 8.359.000
 –  
 EROGACIONES (ART. 1º)  $8.359.000
 RESUL. FINANCIERO PREV.  $ -.- .
   
 RECURSOS CORRIENTES  $8.358.500
 –  
 EROGACIONES CORRIENTES  $7.534.729
 AHORRO  $ 823.771
   
 EROGACIONES DE CAPITAL  $ 824.271
 –  
 RECURSOS DE CAPITAL  $ 500
 INVERSIÓN  $ 823.771
   

Artículo 6º: Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Apruébase las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 101/2002

 

Ordenanza Nº 100/02 – Ref. a eximir del pago de la entrada del corso a jubilados y beneficiario del

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Exímanse del pago de la entrada del corso y/o carnaval correspondiente al año 2003 a todos los jubilados que perciban el haber mínimo, Jefes y Jefas de Hogar, en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2° Comuníquese a la cooperadora del Hospital San José.
 
Articulo 3°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 100/2002

Ordenanza Nº 099/02 – Ref. a la creación de un Museo Historico en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Crease un Museo Histórico el la localidad de Los Cardales.

Articulo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar el uso de parte del galpón de la Estación de Los Cardales, momentaneamente hasta tanto se pueda proceder a la construcción o localización o adquisición de un espacio físico que sea adecuado para tal fin.
 
Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 099/2002