Category Archive 2003

Ordenanza Nº 004/03 – Ratificación del Convenio con el Instituto de la Vivienda de la provincia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Ratifícase el Convenio N° 09-363-97, cuyo texto forma parte integrante de la presente, subscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Don. Adrián D. Sánchez y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Interventor Arq. Daniel Delpino y el Director General de Administración Cdor. José López Outela.

Articulo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concre-ción de lo establecido en este convenio.

Articulo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 004/2003

Ordenanza Nº 003/03 – Modificando Art. 6° Ordenanza 102-2002

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°:    Modifícase el Articulo 6° de la Ordenanza N° 102/2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 6°:     Fíjase como fecha máxima para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° el día 30 de Abril  de 2003.

Articulo 2°:    De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Enero de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 003-2003

Ordenanza Nº 002/03 – Modificando Art. 11°, 19 y 22 Ordenanza 97-2002

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modifícase el Articulo 11° de la Ordenanza N° 97/02 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 11° : Días de funcionamiento y Horario: de miércoles a sábados de 7 a 13 horas; un día por semana en cada Localidad.

Artículo 2º Modificase el Articulo 19° de la Ordenanza N° 97/02 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 19° : Unicamente podrán participar de la s Ferias Francas aquellos feriantes que tengan su domicilio permanente en el Partido de Exaltación de la cruz, los que deberán abonar las tasas que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 3º Modificase el Articulo 22° de la Ordenanza N° 97/02 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 22°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento de las Ferias Francas en todo aquello no previsto en la Ordenanza.

Artículo 4º Agregase el Articulo 23° a la Ordenanza N° 97/02 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 23°: De Forma.

Articulo 5° De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Enero de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 002/2003.

Ordenanza Nº 001/03 – Adherir al Decreto 169-6

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Adhiérase a los términos del Decreto N° 1696/02, publicado en el Boletín Oficial con fecha 06/08/2002, que dispone la puesta en vigencia de un régimen de compensaciones entre los Aportes y Contribuciones que se deben ingresar al Instituto Obra Medico Asistencia (IOMA) y el gasto en prestaciones Médicas brindadas a los afiliados del sistema.

Articulo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio respectivo y los estados de deuda a la fecha de su puesta en vigencia, en los términos que dispone dicho Decreto.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Enero de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 001/2003.