Category Archive 2003

Ordenanza Nº 054/03 – Ex. 100 % Tasa Serv. Grales. por Disc. Navarro, Hector Emanuel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15352/03; al inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 77, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 29111, Contribuyente N° 23539, Orden N° 26776, perteneciente a Navarro, Lucila, (Disc. Navarro, Hector Emanuel 100%).

Articulo 2°:
De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 054/2003

Ordenanza Nº 053/03 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Gener. Seg. e Higiene y H. Municip. por Disc.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15330/03; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección “c”, Manzana 14 a, Parcela 1, Partida Inmobiliaria N° 16841, Contribuyente N° 20313, Orden N° 8433, perteneciente a Fusaro, osvaldo, Gallo, A. (Disc. Fusaro, Rafael O. 85%).

Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 053/2003

Ordenanza Nº 052/03 – Ex. 100 % Tasa Serv. Grales. por Disc. Lindner Karina Paola

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15265/03; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción I, Sección “b”, Manzana 3 m, Parcela 5, Partida Inmobiliaria N° 27549, Contribuyente N° 21861, Orden N° 23353, perteneciente a Ocampos Ignacia Celina, (Disc. Lindner, Karina Paola 90%).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 052/2003

Ordenanza Nº 051/03 – Ex. 100 % Tasa Serv. Grales. por Disc. Moreyra Juan

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14736/03; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 37, Parcela 18, Partida Inmobiliaria N° 226456, Contribuyente N° 8105, Orden N° 26456, perteneciente a Moreyra Juan, (Disc. Moreyra, Juan 80%).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 051/2003

Ordenanza Nº 050/03 – Ref. a la venta de soja del predio El Corralito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al D.E. a realizar la venta de 57.810 Kg. de soja producto de la cosecha realizada en el predio municipal “EL CORRALITO” de acuerdo a antecedentes que obran en Expediente Nro. 4036-14981/03.

Artículo 2º El producido de la misma será afectado a la realización de obras de infraestructura necesarias en el predio a efectos de dotarlo de elementos que permitan mejorar la calidad y eficiencia de las tareas que allí se realizan.

Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 050/2003

Ordenanza Nº 049/03 – Ref. a la administración de los terrenos del ex ferrocarril Mitre

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al D.E. a gestionar ante las autoridades del ex – ferrocarril Mitre el destino y administración de los terrenos linderos a las estaciones de Los Cardales y Capilla del Señor.

Artículo 2º De no conseguirse la concesión definitiva de los predios en cuestión, se aplicaría lo estipulado en el Articulo 1°, por el término de tiempo que establezca el contrato respectivo.

Artículo 3º Autorízase al D.E. a destinar exclusivamente dichos predios a espacios verdes y de recreación.

Artículo 4º Planear armónicamente, con el asesoramiento de especialistas en el tema, las sendas peatonales, los paseos a construir, o cualquier otra mejora para preservar el aspecto estético de los espacios.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 049/2003

Ordenanza N° 048/03 – Ref. a la donación de un inmueble a la Dirección de Cultura y Educación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Dónase a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de terreno de 388mts2, aprox. Que forma parte de la parcela 15h, Circunscripción I, Sección A, Manzana 23, se adjunta croquis como anexo I de la presente.

Artículo 2º Las medidas lineales y superficie, se ajustará al plano de mensura y división de la parcela en cuestión.

Artículo 3º Los gastos que demande la mensura, división y anexión, serán soportados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de otorgar la escritura traslativa de dominio.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 048/2003

Ordenanza Nº 047/03 – Ref. a la Ordenanza Preparatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Articulo 1° Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, a lo establecido en el artículo 7° de la ley 13.011 y en los Decretos N° 3171/02 y N° 710/03, reglamentados por Resoluciones N° 41/03 y N° 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 944.560.- (PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA) de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudaas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.

Artículo 3° Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.

Artículo 4° La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:

A) Deuda por Préstamos Ley 10.753:

Monto: $ 193.896.-
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley N° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del Capital: Hasta el 30/06/03
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

B) Deuda por círculos de compra de maquinarias originalmente en dólares:

Monto: $ 750.664.-
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 214/02.
Interés: Se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento (4%)
Período de Gracia del Capital: hasta el 30/06/03
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Artículo 5° En garantía del endeudamiento autorizado por el Artículo 3° de la presente aféctase los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Exaltación de la Cruz y/o los recursos propios de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.

Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6 de la Resolución N° 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7° Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.

Articulo 8° Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462.

Articulo 9° Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 10° De forma.-.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 047/2003

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ
ANALISIS CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO
Art. 48 L.O.M. (Expediente Nro. 4036-15186/03)

 RECAUDACION ORDINARIA EJERCICIO 2002  $ 8.895.730
 RECAUDACION ORDINARIA ULTIMOS 12 MESES ( del 01/07/2002 al 30/06/2003)   $ 10.642.731
   
 DEUDA CONSOLIDADA AL 31/12/2002  
 Deuda Consolidada Proveedores al 31/12/2002  $ 24.151,55
 Deuda Consolidada Instituto Vivienda  $ 218.743,86
 Deuda Consolidada Ley 10753  $ 207.190.87
 TOTAL DEUDA CONSOLIDADA AL 31/12/2002  $ 450.086.28
 Más:  
 Ajuste Bco Pcia por capitalización Intereses no abonados  $ 2.642.81
 Menos :  
 Amortización Deuda Proveedores en 2003  $ (19.961.29)
 Amortización Ins. Vivienda en 2003  $ (15.254.00)
 Amortización Deuda Ley 10753 en 2003  $ (15.937.75)
 Total Amortización Ejercicio 2003  $ (51.153.04)
   
 TOTAL DEUDA CONSOLIDADA AL 30/06/2003  $ 401.576.05
   
   

ANEXO I

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ
ENDEUDAMIENTO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REESTRUCTURACION DE DEUDA LEY 13011

ORIGEN DE LA DEUDA

1) Prestamo Ley 10.753

Fecha de Otorgamiento: 14/05/2001
Monto otorgado: $ 255.004,-
Monto amortizado al 30/06/03: $ 61.108

DEUDA A REFINANCIAR (a) 193.896

2) Circulo de Compra de Maquinarias

Fecha
 Nro Convenio   Deuda al 5/02
 28/08/98 30306 2.695
 08/03/99 30375 9.044
 23/03/99 30376 7.640
 23/03/99 30377 7.640
 16/06/99  30407 11.302
 06/05/99  30406 14.679
 06/05/99  30408 11.302
 19/10/99  30542 53.164
 19/10/99  30543 53.164
 19/10/99  30544 53.164
 19/10/99  30545 10.320
 19/10/99  30546 10.320
 03/01/00  30547 13.950
 23/12/99  30548 13.412
 09/02/00  30549 13.691
 27/09/00  30609 86.394
 27/09/00  30610 86.394
     
 DEUDA AL 05/02/2003    458.275
 Pesificación a paridad 1,4   183.310
 Ajuste CER    132.121
 Interés 4% Anual   21.149
 Amortizado hasta 30/06/2003   44.191
     
 DEUDA A REFINANCIAR (b)    750.664

 DEUDA TOTAL (a) + (b)

 

 944.560

ANEXO A

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ
ANALISIS RECAUDACION EJERCICIO 2002 Y ULTIMOS 12 MESES
EXPEDIENTE N° 4036-15186/03 – CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO

 CONCEPTO  EJERCICIO 2002  ULTIMOS 12 MESES
 SERVICIOS GENERALES EJERCICIO  1.600.349  1.714.067
 SERVICIOS SANITARIOS EJERCICIO  79.778  82.987
 SEGURIDAD E HIGIENE EJERCICIO  178.779  343.538
     
 SERVICIOS GENERALES EJER. ANTERIORES  967.756 1.204.901
 SERVICIOS SANITARIOS EJER. ANTERIORES 53.094 59.701
 SEGURIDAD E HIGIENE EJER. ANTERIORES 132.791 263.703
     
 HOSPITAL  655.447 769.880
 DERECHOS OFICINA  104.245  107.963
 INGRESOS VARIOS  214.164  239.158
 DERECHOS DE CONSTRUCCION   102.888  108.201
 DERECHOS DE CEMENTERIO  31.560  26.330
 MULTAS Y RECARGOS  91.984   157.648
     
 COPARTICIPACION LEY 10559 3.956.125 4.708.381
     
 COPARTICIPACION PRODE-CASINOS 230.713 238.925
 LEY 11969 346.042 389.145
 DESCENTRALIZACION TRIBUTARIA  9.918  123.429
 OTROS INGRESOS  140.097  104.772
     
 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS 8.895.730
10.642.731 
     
 APORTE BOCANOBA  83.995  
     
 FONDOS AFECTADOS    
     
 DESCENTRALIZACION TRIBUTARIA 9.918  
 C.P.A 8.796 7.330
 T.J.B.  19.405  23.384
 JARDINES 24.000 24.000
 ALIMENTOS 43.875 36.720
 SUBSIDIO RUTA 0 0
 CONVENIO ESTADISTICAS 0 0
 ASISTENCIAS TECNICAS 4.500 3.000
 VIVIENDAS 50.857 99.401
 SUBSIDIO AGUA CORRIENTE ROBLES 0 20.000
 SUBSIDIO VIVA LAS PAMPAS 0 4.000
 PRESTAMO LEY 10753    
 TOTAL DE INGRESOS 9.141.076
10.860.566 
     
 ANALISIS DEUDA FLOTANTE  31/12/00  
     
 DEUDA FLOTANTE DEL EJERCICIO 225.580  
     
 DEUDA CONSOLIDADA AL CIERRE    
 DEUDA TOTAL  225.580  
 CANCELADA AL 31/08  213.838  
     
 DEUDA FLOTANTE EJERCICIO 02 AL 31/08 285.982  
   616.490  

Ordenanza Nº 046/03 – Ref. a autorizar la firma del Convenio del Programa Luz Encendida

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a la firma del convenio de adhesión al programa “Luz Encendida” bajo los lineamientos del Decreto Provincial N°123/03.

Artículo 2º El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá efectuar el censo solicitado en el Artículo 2° de respectivo convenio.

Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 046/2003

Ordenanza Nº 045/03 – Ref. a modificar la Ordenanza N° 53-92

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modifícase el Articulo 15°, Inciso k, del Capitulo VII, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 15°:

a) Bovino, por cada media res………………………………………………………………………………………………………………………………  $ 1,50
b) Porcinos, hasta 15 kg. la res…………………………………………………………………………………………………………………………….  $ 0,20
c) Porcinos de mas hasta 15 kg. la res……………………………………………………………………………………………………………………  $ 0,40
d) Ovinos y caprinos, la res………………………………………………………………………………………………………………………………….  $ 0,25
e)Aves, conejos, productos de caza, la unidad…………………………………………………………………………………………………………..  $ 0,01
f)Chacinados, embutidos, carnes trozadas, menudencias, grasa animal, pescados dulce o salados, salazones el kg…………………….  $ 0,01
g) Huevos, la docena. ………………………………………………………………………………………………………………………………………..  $ 0,01
h) Leche, por litro. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………  $ 0,008
i) Derivados lácteos, por kg. ……………………………………………………………………………………………………………………………….  $ 0,026
j) Harinas, el kg. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..  $ 0,008
k)Productos de Panadería, el Kilo. ………………………………………………………………………………………………………………………..  $ 0,04
l) Alimentos graso, la unidad. ……………………………………………………………………………………………………………………………..  $ 0,01
m) Alimentos, farináceos, el kg. …………………………………………………………………………………………………………………………..  $ 0,01
n) Alimentos azucarados, el kg. ……………………………………………………………………………………………………………………………  $ 0,01
o) Alimentos vegetales, el kg. ……………………………………………………………………………………………………………………………..  $ 0,01
p) Bebidas hídricas, el litro. …………………………………………………………………………………………………………………………………  $ 0,01
q) Bebidas fermentadas, el litro. …………………………………………………………………………………………………………………………..  $ 0,01
r) Bebidas espirituosas, el litro. …………………………………………………………………………………………………………………………….  $ 0,01

s) productos estimulantes, correctivos y coadyuvantes, alimentos dietéticos o régimen, aditivos alimentarios, harinas, concentrado, aislados, derivados, proteicos, productos no contemplados 1% del precio de costo.
t) Por la extensión de certificados sanitarios Municipales de productos del Partido destinados a establecimientos habilitados en el orden Nacional, Provincial o Municipal:
– Por kg. ………………………….. $ 0,04
– Por docena. ……………………. $ 0,04
– Por litro. ………………………… $ 0,04
En todos los casos se deberá abonarse un importe mínimo mensual por contribuyente de $ 20.

Artículo 2º De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 045/2003