Category Archive 2004

Ordenanza Nº 026/04 – Declarando de Interes la III Jornada sabre maltrato Infantil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Declárase de Interés Municipal a las “III Jornadas de Prevención del Maltrato Infantil”, “un Golpe a la Indiferencia ” a celebrarse en el Partido de Exaltación de la Cruz los días 5, 12 y 19 de Agosto de 2004.-

Articulo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 026/2004.

Ordenanza Nº 025/04 – Eximiendo el pago de Motocicleta de mas de 20 años

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1:  Exímase del pago de patente a los ciclomotores, motonetas, cuatriciclos, motocicletas de más de 20 (veinte) años.

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 025/2004.

 

Ordenanza Nº 024/04 – Autorizando a dar de baja Catastral y deuda por Servicios Generales C III, S Q

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar de baja catastral y deuda por Servicios Generales, que pudieran registrar a partir de la aprobación del respectivo plano de mensura y unificación, designado catastralmente como: C. III, S. Q, Mza. 58, Parc. 8, 9 y 10, Exp. Adm. N° 4036-16421/04.-

Artículo 2°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Manuel Angel Sánchez

Registrada Bajo el N° 024/2004.

Ordenanza Nº 023/04 – Declaración de interés social la escrituración Alvarez, Alfredo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Declárese de interés social la Escrituración de un bien Inmueble designado catastralmente como: C.I, S. D, Qta. 5, Parcela 1b, Pda. Inm. 27938, Matricula 14455, del Pdo. de Exaltación de la Cruz, según Exp. N° 4036 – 16415/04 Sr. Alvarez, Alfredo Pablo.-

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de Escritura Traslativa de dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.-

Artículo 3°: De forma.- 

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 023/2004.

Ordenanza Nº 022/04 – Declaración de interés social la escrituración Uballes, Mauricio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circuns-cripción I, Sección A, Manzana 19, Parcelas 21 y 22 del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-16409/04 correspondiente a Uballes, Mauricio.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fi-nes del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.

REGISTRADA BAJO EL Nº 22/2004

Ordenanza Nº 021/04 – Moratoria 2004

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establecese el presente Régimen General de Facilidades de pago para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
 
Articulo 2°: Tasas comprendidas:

a) Servicios generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene

Articulo 3°:  Podrán incorporarse a la presente Ordenanza los Contribuyentes que registren deudas con vencimiento hasta el 31 de Diciembre en forma parcial o total como así también aquellos con saldos pendientes de pago y no vencidos de moratorias conformadas en virtud a normativas legales anteriores. Aquellos que registren deudas de convenios que a la fecha de la presente estén en condiciones de ser declarados caducos, en cumplimiento a disposiciones anteriores se consideraran en el Capitulo de DISPOSICIONES GENERALES de la presente Ordenanza.-

CAPITULO 2. TASA DE SERVICIOS GENERALES

Articulo 4°: Para la tasa de Servicios Generales establécele un Plan de Facilidades de Pago de hasta 12 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio de pago. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 50 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 5º: Establecedse una cuota mínima de $ 50

Articulo 6°: Para la Tasa de Servicios Sanitarios establécele un Plan de facilidades de Pago de hasta 12 cuotas fijas sin interés sobre la deuda registrada al momento de la firma de respectivo convenio de pago. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 50 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 7º: Establecedse una cuota mínima de $ 50.-

CAPITULO 4. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo 8°: Para la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene establécele un Plan de Facilidades de Pagos de hasta 12 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio de pago. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 50 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 9º: Establecese una cuota mínima de $ 50.-

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 10º: Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los periodos no comprendidos en la misma.

Articulo 11º: Aquellos contribuyentes que al momento de acogimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, registren saldos deudores vencidos por convenios de moratoria suscriptos de acuerdo a las normas anteriores, en condiciones de ser declarados caducos, podrán refinanciar el saldo total de la deuda hasta en 12 cuotas iguales sin interés con una cuota mínima de $ 50.-

Articulo 12º: Los beneficios de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas del respectivo convenio.
b) Por falta de pago de tres cuotas alternadas del respectivo convenio.
c) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas de la tasa correspondiente de periodos no comprendidos en el convenio mientras dure su vigencia.
d) Por falta de pago de tres cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de periodos no comprendidos en el convenio, mientras dure su vigencia.

Articulo 13º: En caso de decaimiento de los beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la ordenanza fiscal con los intereses recargos y actualizaciones que correspondan, y los importes que se hubieran abonado se restaran de los valores históricos de las deudas mas antiguas.

Articulo 14°: Aquellos contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza gozando de un descuento del 40 % sobre los intereses, recargos y actualizaciones para el caso de cancelar las mismas de contado. En caso de optar por la financiación, podrán hacerlo en la cantidad de cuotas que se establece para cada tipo de Tasa. En todos los casos se podrán condonar las multas correspondientes.
 
Artículo 15°: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberán ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.

Articulo 16º: Aquellos contribuyentes cuyas deudas correspondan a vencimientos de los años 2001/ 2002 y 2003, gozaran de un beneficio adicional del 10% sobre el descuento del pago contado, y podrán cancelar las mismas hasta en tres cuotas sin interés.

Articulo 17º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir el numero de cuotas del presente plan de facilidades de pago cuando razones de fuerza mayor, debidamente fundamentadas así lo requieran.

Articulo 18º: Facultase al Departamento Ejecutivo a ampliar el numero de cuotas del presente plan de facilidades de pago, cuando razones de fuerza mayor debidamente fundadas así lo requieran.

Articulo 19º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ordenar y reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente, como así también a aplicar en los casos que corresponda las deposiciones de la Ley Nº 12076, como así mismo establecer el vencimiento del presente régimen de acuerdo a la tasa de que se trate.

Articulo 20°: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación.

Articulo 21º:  A partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza caducan todos los beneficios que pudieran estar vigentes por sanciones de Ordenanzas Anteriores a la presente.

Articulo 22°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL Nº 021/2004

Ordenanza Nº 020/04 – Eximision de la Fundacion Madre de la Esperanza

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de los Derechos de Construcción y de las multas de los lotes 0003-0004-0008 y 0009 designados catastralmente como: C. IV, S.V, Quinta. 0034, Manzana 34 del Barrio Parque El Remanzo, de la “ Fundación Madre de la Esperanza ” según Expediente Administrativo N° 4036-15848/04.-

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Julio de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 020/2004.

Ordenanza Nº 019/04 – Aut. D.E. librar uso publicotraza calle en Estacion Chenaut

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a librar al uso publico la traza de la calle cedida de acuerdo al informe pericial realizado por el agrimensor Leopoldo J. Frers, agregado al Expediente Administrativo N° 4036 – 15689 / 03 del Sr.Francisco Gonzalo Dhers, en nombre y representación de la firma: San Paquito S.R.L., designado catastralmente como: parcela 1660c, nomenclatura 31-69-99 próximo a la Estación de Chenaut.-

Artículo 2°: Notificar la presente Ordenanza a los propietarios de las Parcelas 1659, 1660c, C. VII, S. Rural, linderas a la calle en Cuestión.-

Artículo 3°: Cominiquese al D.E. a sus efectos.-

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Julio de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 019/2004.

Ordenanza Nº 018/04 – Modif. art. 2,5 y 30 del Estatuto Social del Corredor Productivo del Noreste

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase la modificación de los artículos N° 2°, 5° y 30° del Estatuto Social del Corredor del Noreste de la Provincia de Buenos Aires aprobado en este Municipio por la Ordenanza N° 021 / 96 y que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 2°: El Consorcio tendrá su domicilio en la dirección que por reunión plenaria se determine.

Artículo 5° S): Tener la facultad de adquirir muebles,inmuebles, maquinarias, herramientas y / o elementos de utilidad con el propósito de ser otorgados a favor de los
Municipios cediéndolos en forma temporal o definitiva, a título gratuito u oneroso. T): Tener la posibilidad de recibir fondos, préstamos, créditos, donaciones y / o aportes financieros de entidades públicos, privados o mixtas, destinados a otorgar créditos a los Municipios parte o a las entidades públicas o privadas, que tengan el domicilio en los Distritos parte del Consorcio. Artículo 30° Inc. C): Firmar con el secretario y / o tesorero en forma alternativa, los documentos previamente autorizados por el Consorcio, que imponen obligación de pago o contratos que obliguen al Consorcio.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 018/2004.

Ordenanza Nº 017/04 – Integrar la Mun. al Corredor Productivo del Noreste

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los trámites necesarios tendientes a integrar el Municipio de Exaltación de la Cruz, el Corredor Productivo del Noreste de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo nombrado en el Artículo N° 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 017/2004.