Category Archive 2004

Ordenanza Nº 046/04 – Ratificación del Acta Nº 14-04 de Fecha 17-08-04 Sesión Ordinaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Acta Nro. 14/04 de fecha 17/08/04, correspondiente a la Sesión Ordinaria de esa fecha, considerándosela como conformación y aprobación del listado de Mayores Contribuyentes enviado por el Departamento Ejecutivo vigente para el periodo 01/05/04 al 30/04/05.

Artículo 2°: Ratifícase la Ordenanza Nro. 39/04 de fecha 02/09/04, estableciéndose su vigencia a todo efecto legal, a partir de la sanción de la presente.

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 046/2004.

Ordenanza Nº 045/04 – Eximisión de Tasas x Discapacidad Auhad, Cintia Andrea

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de Tasa de Servicios Generales, Tasa de Seguridad e Higiene y la Habilitación Municipal, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 020 / 2002, según el expediente administrativo N 4036 – 16572/04, al inmueble designado catastralmente como: C. I, S.A, Mza. 8, Parcela 176, perteneciente a la Sra. Prosperi, María Mercedes ( Discapacitada Auhad, Cintia Andrea).-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 045/2004.

Ordenanza Nº 044/04 – Erradicacion de Transformadores con PCB

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Dispóngase la erradicación de todo transformador eléctrico con componentes refrigerantes de los deno-minados Askareles (PCB) en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: Las Empresas prestatarias de servicio eléctrico en el ámbito local, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación de la presente Ordenanza. En el plazo deberá identificar visiblemente los que se encuentren libres de la sustancia.

Artículo 3°: Para el traslado de los transformadores, las empresas de-berán dar cumplimiento a las leyes y reglamentaciones de orden Nacional y/o Provincial en materia de transporte de sustancias peligrosas, informando a la Municipalidad dentro de las 48 horas de producido, la disposición final de los mismos.  

Artículo 4°: El presente se dicta sujeto a ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 044/2004.

Ordenanza Nº 043/04 – Ratificar el Decreto N° 214 fecha 02-09-04 prohibir ingreso y la instal. relleno

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 214 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Septiembre de 2004.

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Septiembre de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 043/2004.

Ordenanza Nº 042/04 – Modificación a la Ordenanza 15-04 donando lote a COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza N° 015/004 los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°: Dónase a favor de la Cooperativa de Servicios Públicos COPESEL una fracción de terreno ubicada en la localidad de Los Cardales designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Manzana 80, Parcela 4.
Artículo 2°: La donación dispuesta en el articulo anterior, será con el cargo de utilizar un superficie de 400 metros cuadrados aproximadamente, con rumbo NE lindera a la parcela 1, destinada a construcción de un nuevo sistema de bombeo de agua potable y ceder en uso gratuito y vitalicio a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz el resto de la superficie libre, para el destino que se considere conveniente.
Artículo 3°: Serán a cargo de COPESEL todos los gastos que demanden la escritura de donación del inmueble a su favor.

Artículo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 042/2004.

Ordenanza Nº 041/04 – Adheción a la Ley 12.698

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El Municipio del Partido de Exaltación de la Cruz, se adhiere a la Ley provincial N° 12.698, reduciendo totalmente y por el período de tiempo, la alícuotas correspondiente a la Ley N° 11.969 (art. 72 ter. Ley N° 11.769) y a las tasas de alumbrado público, a los usuarios residenciales con escaso recursos, existentes o futuros que determine la Comisión de Evaluación Distrital mencionada en el artículo siguiente.

Artículo 2°: Crease una Comisión de Evaluación Distrital la que estará integrada por un representante de Departamento Ejecutivo uno de cada bloque de Concejales, uno de cada una de las Empresas prestataria de exaltación de la Cruz, un representante del CLES y dos representante de instituciones comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3°: La Comisión de Evaluación Distrital tendrá las facultades previstas en el artículo 7° de la Ley N° 12.698

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 041/2004.

Ordenanza Nº 040/04 – Declarando de Interes Municipal el Aniversario del Partido de Exaltación de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal la celebración de 269° Aniversario de la creación de nuestro Partido el próximo 14 de Septiembre.

Artículo 2°: Solicitase al D.E. la declaración de huésped de Honor al Sr. Gobernador o a quien lo represente.

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 040/2004.

Ordenanza Nº 039/04 – Modificación de la Ordenanza Fiscal e Inpositiva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modifícase el Capitulo 1°, Artículo 3° de la Ordenanza N° 53/92 modificada por la Ordenanza N° 36 / 98 y por la Ordenanza N° 33/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPITULO 1° TASA POR SERVICIOS GENERALES:

Artículo 3°: Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:

BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II HASTA $ 3.00
BASE POR HECTAREA POR BIMESTRE TASA POR SERVICIOS
GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III
HASTA $ 3.00
Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior , establécese los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por partida:

   MINIMO desde  MAXIMO desde
 ZONA I  $ 25.-   $ 200.-
     
 ZONA II    
 Lotes Superf. hasta 1000 m2  $ 25.- $ 50.-
 Lotes Superf. más de 1000 m2 $ 40.- $ 90.-
 Barrios de Chacras y/o similares abiertos y Cerrados $ 60.- $ 90.-

 
 

 ZONA III  
Superf. hasta 1 ha.   $ 40.-
Superf. más de 1 ha. hasta 30 ha.   $ 60.-
Superf. Más de 30 ha.   $ 3.- por ha.

 
El máximo establecido para la ZONA I, regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.-
Los valores establecidos en este artículo regirán a partir de la 5° cuota del Año 2004.-
No se considerarán dentro de la categoría de Barrios de Chacras y /o similares, aquellas subdivisiones que no su-peren los cinco inmuebles.-
El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros crite-rios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.- Los accesos a barrios privados y / o cualquier otro acceso, que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de veinte pesos por lámpara de 150 vatios o menos por mes.
En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales, será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo o se prorrateará entre cada una de las partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa de Servicios Generales corresponda facturar.-
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la Valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de Hasta el 14 por mil por año pudiendo el Departamento Ejecutivo Fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate Previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. La tasa Resultante, Sin perjuicio de la aplicación de los mínimos Pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las Ordenanzas Fiscales y/o Impositivas, se pagará en 6 bimestres.-
Si se optará por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no Tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la Tasa Calculada en base a los metros lineales de frente, con los Mínimos y máximos correspondientes por zona.-
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o Que impliquen situaciones de especial tratamiento, abonarán por Todo concepto, por partida, en forma bimestral, una suma de veinticinco ($25). Esta suma se podrá incrementar hasta sesenta ($ 60), en forma general para determinadas zonas y cuando razones fundadas así lo justifiquen.-
El decreto de Departamento Ejecutivo que se dicte al respecto deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.-
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa A LA FECHA DE EMISIÓN de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el 20 % del valor de la misma.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo, bajo circunstanciasdebidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes, debiendo notificar al Honorable Concejo Deliberante.-
A los efectos de la cobranza en función de la Ley N° 10.740, a alumbrado público y otros, corresponderá lo siguiente:
ZONA I hasta ………………………………………………. $ 25.-
ZONA II hasta ………………………………………………. $ 50.-
Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que si algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente:
Establécese un cargo de un peso ($1) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca para unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

Artículo 2°: Agréguese al Capitulo 4°, Artículo 7° de la Ordenanza N° 53/92, modificada por la Ordenanza N° 36/98 y por la Ordenanza N° 33/00, el inc. c, con la siguiente re-dacción: Inc. c ) Quintas de hortalizas y / o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 25/98 u otra explotación frutiortícola.- Tributarán una tasa mensual calculada en función a la cantidad de hectareas afectadas a la producción, con los siguientes importes calculados sobre la base del Sueldo Mínimo que establece la Ordenanza Impositiva para la li-quidación de la tasa de Seguridad e Higiene: Hasta 3 ha. 3 empleados $ 48.75 mensual Más de 3 ha: 3 % del sueldo base ($9,75) por c/ha. que supere la escala anterior.-

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a ordenar y reglamentar el texto de la Ordenanza Impositiva de acuerdo con las modificaciones introducidas.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 039/2004.

Ordenanza Nº 038/04 – Modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modifícase el artículo 19de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 19°: Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.-

Artículo 2°: Inclúyase como Artículo 19 bis en la Ordenanza Fiscal vigente el siguiente texto: Artículo 19 bis: Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.-

Artículo 3°: Modifícase el Artículo 23 de la Ordenanza Fiscal vigente y el inciso b) del mismo, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 23: los terceros y demás responsables están obligados a: inc. a) ….., inc. b) Los escribanos u otros responsables que intervengan en la constitución de derechos reales y / o transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza, que constituyan hechos imponibles, deberán retener o recaudar los importes necesarios a fin de asegurar el pago de las tasas, derechos o contribuciones que se adeuden y acreditar su cumplimiento, con anterioridad al otorgamiento o a la instrumentación del acto, mediante el correspondiente certificado de deuda con expresa mención de sus efectos liberatorios, extendido por la autoridad municipal competente.- Los agentes de retención o recaudación, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles a contar de la fecha en que hubiere realizado el otorgamiento o la instrumentación del acto, para ingresar las sumas retenidas y / o percibidas y comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes, a los que hace referencia precedentemente.- Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal en que incurran, los Escribanos y responsables, de acuerdo a lo nombrado en los Art. 19° y 19° bis y concordantes de esta Ordenanza, por el incumplimiento de esta disposición, la autoridad de aplicación procederá a formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes Administrativas, Judiciales y Colegios Profesionales respectivos.-  

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 038/2004.

Ordenanza Nº 037/04 – Cediendo calle Publica a favor de la Sra.Enrriqueta Robles de Hermida

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Transfiérase en carácter gratuito el dominio de la calle Colectora pública, cedida por el plano características 31-26-54 agregado a fs. 4, del Expediente Administrativo N° 4036- 16365 / 04, cuyo recorrido involucra a la Parcela 826 k, Circunscripción IV, sección Rural, Sra. Enriqueta Robles de Hermida.-

Artículo 2°:  Desaféctese del dominio público la calle indicada en el Artículo 1° de la presente.-
 
Artículo 3°: Todos los gastos que demanden la transferencia traslativa de dominio, serán soportados por el titular de la Parcela 826 k, C.IV, Sección Rural.-

Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos que fueran necesarios para su desafectación como uso público.-

Artículo 5°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Artículo 6°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 037/2004.