Category Archive 1994

Ordenanza Nº 016/94 – Control de Cargas autorizacion a realizar gestiones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al D.E. a realizar gestiones pertinentes a efectos de lograr un control periódico del peso de las cargas que transitan en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, a efectos de preservar las distintas rutas y accesos.
 
Artículo 2º: En el caso de que el control se realice por empresas privadas, el mismo no podrá significar una erogación, que no sea aquella resultante de aplicar un porcentaje sobre la infracción cobrada, el que no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) de la misma.
 
Artículo 3º: Hágase llegar al H.C.D. el listado de Valores de Multas actualizadas.

Artículo 4º: De forma.Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  16/94

Ordenanza Nº 015/94 – Viviendas Adjudicación Plan Solidaridad -anexos-

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudicase las 60 viviendas del Programa Habitacional “solidaridad”, a los beneficiarios que se enuncian en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente; y que corresponden al sorteo público realizado el día 20 de Enero del corriente año.

Artículo 2º: Establécese los adjudicatarios suplentes que se enuncian en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 cuyo orden establece la prelación en que pasarán a ser titulares, en caso de corresponder.

Artículo 3º: Establécese la documentación que deben presentar los postulantes al Programa Habitacional Solidaridad que forma parte de la presente como anexo 8. De acuerdo a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 9º de la Ordenanza 37/93, sancionada por este Honorable Cuerpo..

Artículo 4º: Los requisitos exigidos para los postulantes al Programa Habitacional “Soliaridad”, son los ratificados en el Art. 7º de la Ordenanza 37/93, los cuales forman parte de la presente como anexo 9.

Artículo 5º: Establécese que para la adjudicación de este Programa Habitacional se utilizo únicamente el método de sorteo, ya que el mismo posibilita la construcción de viviendas, de varias dimensiones, de acuerdo a la composición del grupo familiar que sea beneficiario. Todo esto en virtud de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 11º de la Ordenanza Nº 37/93.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo se compromete que en un plazo de 30 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, comunicará por escrito y solicitará acuse de recibo a todos los vecinos que por cualquier motivo se los haya excluido de la presente Ordenanza, explicando claramente, las causas tenidas en cuenta para dicha exclusión.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  15/94

Ordenanza Nº 014/94 – Ordenanza Nº 33-92 Modificación Art. 5º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 33/92, que establece que los gastos de escrituración correrán por cuenta del adquirente.
 
Artículo 2º: Los gastos de escrituración correrán por cuenta del Municipio a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
 
Artículo 3º: Los gastos de subdivisión también correrán por cuenta del Municipio.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  14/94

Ordenanza Nº 013/94 – Comision de Homenaje Creando

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase la Comisión de Homenaje con motivo de cumplirse el próximo 19 de julio 25 años del “PERIODICO EL LUGAREÑO”.
 
Artículo 2º: La Comisión creada en el Art. 1º quedará conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTE H.C.D. y un Miembro por cada Bloque Partidario.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  13/94

Ordenanza Nº 012/94 – Cartel de obra Colocación en todas las obras

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Hágase la colocación de un Cartel, en todas las Obras que sean realizadas con fondos Provinciales, el mismo deberá indicar:
                  a) Obra a realizar.
                  b) Valor de la misma.
                  c) Plazo de ejecución.
                  d) De donde provienen los fondos.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº12/94

Ordenanza Nº 011/94 – Ordenanza Nº 01-94 Modificacion Art. 1º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 01/94, que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 1º: 
Adjudícase las viviendas del Plan Pro – Casa III a los beneficiarios que a continuación se enuncian:

Lote Mza. Apellido y Nombres Documento Identidad
08
5b
Aolita Jorge D.N.I. 16.092.250
09
5b
Decoud Claudia D.N.I 20.460.051
10
5b
Gallardo Irene D.N.I. 04.070.517
11
5b
Saavedra María Rosa D.N.I. 17.428.861
12
5d
Lares José Luis D.N.I. 22.901.419
12
5d
Garcia Susana Leonor D.N.I. 11.931.968
13
5d
Milivinti Gabriel D.N.I. 16.714.410
14
5d
Cristarella Julio D.N.I. 21.435.541
15
5d
Pogliaghi Elisa L. D.N.I. 13.299.443
17
5d
Fernández Jorge R. D.N.I. 16.060.617
18
5d
Pintos Sergio A. D.N.I. 23.365.047
19
5d
Tierno Liliana D.N.I. 16.714.464
20
5d
Salvoni Norma D.N.I. 10.975.932

     
Artículo 2º:  Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 01/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 2º:
  Establécese los adjudicatarios suplentes que a continuación se enuncian, cuyo orden establece la prelación en que pasarán a ser titulares, en caso de corresponder.

Lote Mza. Apellido y Nombre Documento Identidad
00
00
Camacho Francisco J. D.N.I 22.043.518
00
00
Angeloni Gabriel A. D.N.I 17.539.424
00
00
Pintos Daniel José D.N.I. 20.460.080
00
00
Angeloni Gustavo A. D.N.I. 22.465.232
00
00
Llanos Paulo Mauricio D.N.I 20.018.885

     
Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 11/94

Ordenanza Nº 010/94 – Zona de Interes Historico Declaracion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese Bien de Interés Histórico Municipal la zona de la ciudad de Capilla del Señor, demarcada por los siguientes límites: hacia el NORTE, las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre; hacia el SUOESTE, las vías del Ferrocarril General Urquiza; hacia el SUDESTE, el Arroyo de la Cruz; hacia el OESTE, el punto de unión imaginario resultante del cruce entre las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre y el Arroyo de la Cruz; hacia el SUR, el punto de unión imaginario entre las vías del Ferrocarril General Urquiza y el Arroyo de la Cruz.
 
Artículo 2º: Créase al Comisión para la preservación de Capilla del Señor como Bien de Interés Histórico .
 
Artículo 3º: La Comisión creada por el Artículo 2º quedará conformada de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Sr. Intendente Municipal.
VICEPRESIDENTE: Sr. Director de Cultura.
SECRETARIO: Miembro del Honorable Concejo Deliberante.
VOCALES: 1 miembro del Honorable Concejo Deliberante por cada bloque partidario , excluido quien ocupe el puesto de Secretario de la Comisión.
2 miembros de la Fundación PRO MEMORIA.
4 Vecinos de la ciudad de Capilla del Señor, designados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: La Comisión tendrá por objeto realizar todas las tareas inherentes a lograr la preservación histórica de Capilla del Señor, como asimismo colaborar con la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, para lograr la declaración de esta ciudad como PUEBLO DE INTERES HISTÓRICO NACIONAL.

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos conducentes a lograr los objetivos propuestos por la presente Ordenanza con la mayor celeridad y eficiencia.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 10/94

Ordenanza Nº 009/94 – Inmuebles Autorizacion al DE a adquirir

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento ejecutivo a adquirir en la suma de hasta pesos tres mil ($ 3.000), a los correspondientes titulares, las fracciones de terreno denominadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Fracción II, Parcelas 2,3 y 8 ¡, circunscripción II, Sección M, Manzanas 49 y 53, Par-celas 6a y 6a respectivamente, Plan de subdivisión características 31-36-57 y 31-2-60.
 
Artículo 2º:  Autorizase al D.E. a eximir del pago de las tasas Municipales que se adeuda-ren por las fracciones mencionadas en el Artículo 1º, como asimismo a can-celar la deuda en el Concepto de impuesto inmobiliario Provincial.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las subdivisiones de las fracciones aludidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 4º: Destinase las parcelas que surjan de la respectiva subdivisión para la cons-trucción de quince viviendas del plan solidaridad.

Artículo 5º: La transferencia del dominio a los beneficiarios deberá realizarse en base a títulos perfectos.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 09/94

Ordenanza Nº 008/94 – Terrenos Aceptando Donacion Hnos. Lopez

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la donación del Sr. Alberto Antonio López, con L.E. Nº 4.754.327 y el Sr. Enrique Carlos López, con L.E. 4.590.893, de dos fracciones de terreno denominadas catastralmente como: Circunscripción V, Manzanas 38 y 39, plano 31-25-86, con una superficie total de 8.868 m2.
 
Artículo 2º:  Autorizase al D.E. a eximir del pago de Tasas Municipales que se adeudaren por las fracciones mencionadas en el Artículo 1º, como asimismo a cancelar la deuda en concepto de impuesto inmobiliario Provincial.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la subdivisión de las fracciones aludidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 4º: Destinase las parcelas que surjan de la respectiva subdivisión para la construcción de treinta viviendas del Plan Solidaridad.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 08/94

Ordenanza Nº 007/94 – Ordenanza Nº 41-93 Modificacion Art. 1

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 41/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º: Adjudicase una vivienda Procasa III construida sobre el lote Nº 11 de la Circunscripción I, Sección D, Qta. 5, Manzana 5”d”, a la Sra. Gladys Nancy Ponti, D.N.I. 16.714.463

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 07/94