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Ordenanza Nº 027/94 – Espacios Publicos autorizacion para comercializar a bomberos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, a comercializar los espacios Públicos de las calles que circundan la Plaza San Martín y calles aledañas, con motivo de los festejos Patronales.

Artículo 2º:  Establécese un importe mínimo de $ 100 ( cien pesos ) por cada puesto de venta. En caso de que un puesto se dedique a la comercialización de varios rubros, deberá abonar $ 100 (cien pesos) por cada uno de dichos rubros.

Artículo 3º:  Exímese del pago de los importes establecidos en el Art. Nº 2 a las Coopera-doras Escolares y entidades de bien Público del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º:  La Organización e instrumentación de la presente Ordenanza estará a cargo de una Comisión de Festejos, la cual será presidida por el Sr. Secretario de Gobierno, Hacienda y Acción Social.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 27/94

Ordenanza Nº 026/94 – Ordenanzas Nº 16-92 -31-93 Modificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 16/92 el cual quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de hasta 8 cuotas para abonar aquellos importes no incluidos en la moratoria, y cuyo previo pago sea requisito para poder acceder a la misma. La firma del convenio de pago autoriza el acceso al plan de regularización de deudas, cuya primera cuota podrá vencer a los 30 días del vencimiento de la última cuota a que hace referencia el primer párrafo. El no pago de algunas de las cuotas de los convenios, como asi también el no pago de las Tasas Municipales a que hacen referencia, que fueran venciendo durante la vigencia de los mismos, hace decaer los beneficios impositivos. 

Artículo 2º:  Considerase como de contado los pagos que se hagan hasta en 5 cuotas más el anticipo.

Artículo 3º: Modificase los siguientes Artículos de la Ordenanza Nº 31/93, los que quedarán redactados de la forma que a continuación se detalla:

Artículo 2º: Quedan comprendidas en el presente régimen las cuotas vencidas hasta el 31/12/93, no debiendo adeudar cuotas con vencimientos posteriores, las cuales podrán ser abonadas hasta en 6 cuotas, sin cálculos de intereses por el periodo posterior a la firma del convenio.
  
Artículo 3º: El cálculo de la deuda se efectuara de la siguiente forma:
Cuotas año 1992 y las que correspondieren del año 1993 valores originales más interese al 31/12/93.
Cuotas años anteriores: 40% del valor original actualizado al 31/3/91, más intereses al 31/12/93.
  
Artículo 4º: Los valores resultantes podrán ser abonados en 15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 4º: Los convenios decaídos a la fecha de la sanción de la presente podrán ser reactivados en los términos de esta Ordenanza, procediéndose a efectuar los recalculos pertinentes.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 26/94

Ordenanza Nº 025/94 – Calles para el estacionamiento destinando

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Destinase a calle Mateo S. Casco esquina Esteban Urcelay para el estacionamiento de Motocicletas y ciclomotores.
El mismo será señalizado en la calle con pintura refractante, en una extensión de 6,00 mts. De largo por 1,50 de ancho, debiendo colocarse carteles indicadores a tal fin.

Artículo 2º:
Destinase la calle Esteban Urcelay esquina Mateo S. Casco para el estacionamiento de transporte de pasajeros. El mismo será señalizado en la calle con pintura refractante, en una extensión de 10,00 mts. De largo por 2,50 de ancho, debiendo colocarse carteles indicadores a tal fin.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 25/94

Ordenanza Nº 024/94 – Vialidad Autorización a Suscribir Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la Pavimentación de aproximadamente 8.000 mts.2 de la calle 25 de Mayo, de acuerdo con el modelo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Artículo 2º:
Adhiérese el Municipio de Exaltación de la Cruz al régimen de la Ley 7943, Capitulo VII.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de imputar los recursos y gastos emergentes de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  24/94

Ordenanza Nº 023/94 – Intendente Aprobación Documento Suscripto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el Documento suscripto por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, el día 8 de Julio de 1994, en la localidad de San Pedro, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º:
Autorizase al D.E. a realizar las acciones que correspondan a efectos de alcanzar los objetivos enunciados en el citado Documento, como asimismo a signar los acuerdos y/o instrumentos constitutivos pertinentes.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  23/94

Ordenanza Nº 022/94 – Inmuebles Autorización al D.E. a adquirirlos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento ejecutivo a adquirir en la suma de hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000), a los correspondientes titulares, las fracciones de terreno denominadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, y Circunscripción I, Sección M, Manzana 48, Parcelas 3a, previa subdivisión de los terrenos cuyo frente da a la calle 25 de Mayo, cuyas medidas son 137,55 de frente y 24,75 mts. De profundidad, los que quedarán en poder de los propietarios.
 
Artículo 2º: Autorizase al D.E. a eximir del pago de las tasas Municipales que se adeudaren por las fracciones mencionadas en el Artículo 1º, conjuntamente con el inmueble con nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Parcela 12; como asimismo a cancelar la deuda en el Concepto de impuesto inmobiliario Provincial.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las subdivisiones de las fracciones aludidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 4º: Destinase las fracciones mencionadas en el Artículo 1º para la realización de obras hidráulicas Nº Exp. 4036/6940/94 destinados al saneamiento de las zonas y asimismo la reserva del área con fines de recreación, turismo y conservación del Medio Ambiente.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 22/94

Ordenanza Nº 021/94 – Paseo Arco Iris denominación predio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Denominase Paseo Arco Iris al Predio cuya denominación Catastral es Sec. “C”, Circunscripción 1, Chacra 6, Fracción 3, junto al Arroyo de la Cruz.

Artículo 2º: Los alumnos de la Escuela Nº 501 Dr. Sánchez Sambucetti oficiarán de padrinos del Predio.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  21/94

Ordenanza Nº 019/94 – Ordenanza Nº 16-93 Modificación Art. 14º y 18º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 16/93 en los artículos que a continuación se detallan, los que quedarán redactados de la forma que se explicita:

Artículo 14 inc d): Tapizado en buen estado de conservación e higiene. La pintura no podrá ser similar al color utilizado o que se determine para los coches taxímetros.

Artículo 18º: Los automóviles portarán un cartel donde conste el nombre de la agencia y teléfono, colocado en el ángulo superior derecho del parabrisas delantero, legible en todo momento. La matricula individual deberá también estar claramente pintada en caracteres no menores de 0,10 mts. De alto en la parte superior derecha del parabrisas y la luneta trasera. El titular de la unidad que deje de trabajar como auto al instante, deberá quitar la pintura de los cristales y dar de baja la matricula asignada.

Artículo 2º:  De forma.Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  19/94

Ordenanza Nº 018/94 – Ordenanza Nº 12-93 Modificacion Art. 3º y 7º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 12/93 en los Artículos que ha continuación se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 3º: El monto de dichas Becas en su totalidad no superara el valor de $ 1200 (pesos) mensuales.

Artículo 7º: Los beneficiarios de las Becas Municipales a nivel terciario deberán certificar su carácter de alumno regular con una periodicidad de seis meses.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún  días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  18/94

Ordenanza Nº 017/94 – Eva Perón Designación nombre plaza Bº San José

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Designase a la Plaza del Barrio San José con el nombre de “Eva Perón”.

Artículo 2º: Dejase sin efecto toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  17/94