El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, a comercializar los espacios Públicos de las calles que circundan la Plaza San Martín y calles aledañas, con motivo de los festejos Patronales.
Artículo 2º: Establécese un importe mínimo de $ 100 ( cien pesos ) por cada puesto de venta. En caso de que un puesto se dedique a la comercialización de varios rubros, deberá abonar $ 100 (cien pesos) por cada uno de dichos rubros.
Artículo 3º: Exímese del pago de los importes establecidos en el Art. Nº 2 a las Coopera-doras Escolares y entidades de bien Público del Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 4º: La Organización e instrumentación de la presente Ordenanza estará a cargo de una Comisión de Festejos, la cual será presidida por el Sr. Secretario de Gobierno, Hacienda y Acción Social.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.