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Ordenanza Nº 047/94 – Subsecretaria de Salud Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaria de Salud los siguientes cargos:

   1a) SUBSECRETARIA DE SALUD
La función de esta Dependencia será las siguiente:
Dependerán de esta SUB- SECRETARIA las distintas direcciones de la SECRETARIA DE SALUD será la encargada de la Organización, ejecución y control de las políticas y normas sanitarias que imparta la citada Secretaria.
   1b) DIRECCION SALA PRIMEROS AUXILIOS DE ROBLES
La función de esta dependencia será la siguiente:
Encargada de la ejecución de las políticas y normas sanitarias establecidas por la Secretaria de salud e instrumentada por la Subsecretaria , en el ámbito de la Sala de Primeros Auxilios de la Localidad de Parada Robles.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 47/94

Ordenanza Nº 046/94 – Obras varias autorización comision hisorica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Toda instalación en la Vía Pública, obras de demolición, construcción nueva, reparaciones, modificaciones (parciales o totales) de los edificios existentes y la de bienes urbanos y espacios verdes, y habilitación de nuevos usos, deberá contar con la autorización Municipal previo dictamen de la Comisión de preservación de Capilla del Señor como bien de Interés Histórico. Dicha Comisión deberá emitir su opinión teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a)    Se procurará la preservación y conservación en forma integral de los edi-ficios de más de 50 años de antigüedad.
b)    Las obras nuevas y las modificaciones de las existentes que se autoricen, no podrán superar en su altura a la de mayor altura existente en la cuadra, ni se permitirá retiros de la línea Municipal, ni entre medianeras.
c)    La autorización de nuevos usos deberá resultar acorde sin agredir y des-virtuar el criterio del pueblo Histórico.
d)    Las nuevas construcciones de redes viales (calles, avenidas, rutas, auto-pistas, vías férreas, etc.) deberán respetar la integridad del pueblo Histó-rico y contara con la autorización Municipal previo dictamen de la Co-misión de Preservación de Capilla del Señor como Bien de Interés Histó-rico.

Artículo 2º:     Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar en lo0s aspectos perti-nentes a la presente Ordenanza.

Artículo 3º:    De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  46/94

Ordenanza Nº 045/94 – Ordenanza Nº 16-93 modificacion art. 14 y 15

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modificase el inc. b) de la Ordenanza Nº 16/93 el cual quedará redactado de la siguiente forma: b) La antigüedad de los modelos no podrá ser superior a los diez años.
Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá habilitar modelos de mayor antigüedad, que se encuentren en estado optimo para cumplir con la función para la que se lo habilita.

Artículo 2º:  Modificase el Artículo 15 de la Ordenanza 16/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15º: Los automóviles mensualmente serán sometidos a desinfección, debiendo colocar en lugar visible para el pasajero la fecha comprobatoria. Semestralmente se deberá realizar la inspección técnica, la que determinara el estado de los vehículos a efectos de continuar prestando servicio. Los automóviles comprendidos en el segundo párrafo del inc. b) del Art. 14º, serán sometidos a inspección técnica trimestralmente.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 45/94

Ordenanza Nº 044/94 – Comercios Estableciendo prorroga para la presentación de planos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese el 31 de diciembre de 1995 como fecha de vencimiento para la presentación de planos para la habilitación de comercios y/o criaderos de animales dentro del distrito de Exaltación de la Cruz, para todos aquellos casos de comercios en funcionamiento o que inicien actividades y/o expedientes de habilitación hasta el 30/6/95. La presente no implica una prorroga para el pago de los respectivos Derechos de Construcción.

Artículo 2º:  Dejase sin efecto todo acto administrativo instrumentado con anterioridad a la vigencia de la presente por los motivos expuestos en el Artículo 1º, suspendiéndose el cumplimiento de clausuras y pago de multas.

Artículo 3º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos pertinentes de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 44/94

Ordenanza Nº 043/94 – Presupuesto General Año 1995

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Fíjase en la suma de pesos Siete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos ($7.677.200), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1995, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Departamento Deliberativo $   237.300.-
Departamento Ejecutivo $ 7.429.900.-
Total $ 7.667.200.-

 
Artículo 2º:  Estímase en la suma de Pesos Siete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos ($7.667.200) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:  Apruébase una planta de personal de 250 agentes. Dicha Planta comprende al personal Permanente y/o Contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Apruébase la Organización funcional del Municipio de Exaltación de la Cruz de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Establécense 4 Secretarias, a saber:
Gobierno, Hacienda y Acción social. 
Salud.
Obras y Servicios Públicos
Producción y Medio Ambiente.
Establécense 17 Direcciones, a saber:
Dirección de Cultura.
Dirección de Deportes.
Dirección de Acción Social.
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Personal.
Dirección de Administración.
Tesorero.
Jefe de Compras.
Jefe de Mesa de Entradas.
Dirección Hospital Municipal “San José”.
Dirección de Atención Primaria.
Dirección Sala de 1º Aux. Los Cardales.
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios
Dirección de Bromatología.
Dirección de Medio Ambiente.
Créase la Inspección General Municipal, cuya organización y funciones será determinada por el Departamento Ejecutivo.
Asimílase a  las categorías de Director, a los siguientes cargos:
Juez de Faltas Municipales.
Asesor Legal.
Delegado de Los Cardales.
Delegado de Parada Robles.
Inspector General Municipal.
Establécese una Secretaria en el H.C.D.

Fijase en dieciséis mil quinientos (16.500) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Fijase en dos mil (2.000 ) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Establécense los siguiente valores:

JORNAL $  9.-
GUARDIAS MEDICAS $ 200.-
GUARDIAS TERAPIA INTENSIVA $ 300.-
AUXILIAR DE ENFERMERIA $ 100.-
ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/ cons. $ 14.-
ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/ cons. $ 18.-

 
Autorizase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.

Artículo 4º:  Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1995, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

Recursos (Art. 2º) $ 7.667.200.-
Menos
Erogaciones (Art. 1º) $ 7.667.200.-
Resultado Preventivo Finan. $  ——-


Recursos Corrientes $ 7.651.200.-
Menos
Erogaciones corrientes $ 4.523.600.-
AHORRO                $ 3.127.600.-


Erogaciones de Capital $ 4.330.800.-
Menos
Recursos de Capital $    6.000.-
Inversión $ 4.324.800.-

Artículo 5º:  Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  Apruébase las escalas de sueldo que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º:  Establécese el pago de Asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de planta permanente .

Artículo 8º:  Establécese el pago de bonificaciones a saber:
Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.

Artículo 9º:  A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º:   El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11º:  Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 12º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 43/94

Ordenanza Nº 042/94 – Ordenanza Nº 53-92 modificacion Art. 20 inc. k

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Art. 20 de la Ordenanza 53/92 inc. k, el que quedará redactado de la siguiente forma:

JUEGOS ELECTRONICOS, POR CADA UNO , MENSUAL……………….. $   5.
MINIMO MENSUAL…………………………………………………………… $ 35.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  42/94

Ordenanza Nº 041/94 – Inmuebles Adjudicacion definitia -anexos-

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudicase en forma definitiva, a las personas que en cada caso se indica, los inmuebles que se consignan en el listado que como anexo 1, forma parte integrante de la presente, ubicados en la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, con constitución de Derecho Real de primera Hipoteca, en las condiciones establecidas por el Organismo de Aplicación.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio.

Artículo 3º: Liberase al solo efecto de la Escrituración las deudas que por gravámenes Municipales afecten a los inmuebles comprendidos en la presente. Tales deudas deberán ser asumidas expresamente por los adquirentes y la Escribanía de Gobierno o el Escribano interviniente en su lugar, comunicarán a la Municipalidad las Escrituras otorgadas.

Artículo 4º: Autorizase al Departamento ejecutivo a adjudicar en forma definitiva las viviendas restantes, que tengan pendientes la refinanciación de sus deudas.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 41/94

Ordenanza Nº 040/94 – Ordenanza Nº 53-92 Modificacion Art. 8 inc. b

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Art. 8º de la Ordenanza 53/92 inc. b, con vigencia desde la promulgación de la misma, que quedará redactada de la siguiente manera:

     Confiterías Bailables, Boites, y similares, 30% de un sueldo base por mes.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  40/94

Ordenanza Nº 039/94 – Tasas Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago de cantidad de cuotas variables, en función de las posibilidades de cada contribuyente, para las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación Vial, Servicios Sanitarios, Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción, en el marco de planes de regularización de deudas vigentes.

Artículo 2º:  El contribuyente deberá demostrar fehacientemente su imposibilidad de acogerse a los regímenes de facilidades de pago vigentes, y reunir los siguientes requisitos:
a)  Ser propietario de una sola vivienda.
b)  No adeudar la 5º y 6º cuota del año 1994.
c)  Completar un formulario de Declaración Jurada.

Artículo 3º:  Autorizase al D.E. a incluir dentro del presente régimen a aquellos casos no previstos, y también a los que reuniendo las condiciones establecidas en el Artículo 2º, representan una situación social susceptible de ser atendida.

Artículo 4º:  Establécese el ingreso automático al presente régimen de los Jubilados y Pensionados que perciban mensualmente hasta doscientos cincuenta pesos y sean propietarios de una sola vivienda.

Artículo 5º:  Autorizase al D. E. a otorgar facilidades de pago en las condiciones del Art. 1º de la presente Ordenanza a los propietarios de Salas de Vídeo juegos y Confiterías Bailables, por los montos adeudados por el incumplimiento del pago establecido en la Ordenanza 53/92 conforme a los valores fijados en la Ordenanza 40/94 y 42/94. La falta de pago de tres cuotas alternadas o consecutivas del plan acordado hará decaer los beneficios de la presente, pudiendo disponer la clausura preventiva del local.

Artículo 6º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 39/94

Ordenanza Nº 038/94 – Tasa ABL Adisionando contribucion para Bomberos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Adicionase a la tasa de alumbrado, y conservación de la vía pública en $ 1,50 ( un peso con cincuenta) en forma voluntaria por partida, a partir de la Primera cuota del año 1995. Para hacer efectivo el cobro deberá realizarse una consulta a los contribuyentes, en la boleta anterior.

Artículo 2º:  Incrementase en $70 (setenta pesos), por cuota la Tasa de Seguridad e Higiene para los establecimientos que ocupen un mínimo de 10 operarios y a todos los depósitos industriales de materiales inflamables y/o químicos peli-grosos que no aporten vía Cooperativa CEPRAL a partir del año 1995.

Artículo 3º:  Los montos que se recauden por los conceptos establecidos en los artículos 1º y 2º serán destinados a financiarlas tareas de los Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, debiendo rendir cuenta de la afectación de los recur-sos en forma semestral al municipio, el no cumplimiento de este artículo puede ser causa de la suspensión del presente beneficio.

Artículo 4º:  Los Bomberos Voluntarios deberán comprometerse a cumplir con las si-guientes tareas:
a)  Deberán asesorar técnicamente al Municipio sobre temas de seguridad y prevención contra incendio, siniestros y/o que dañan el medio ambiente, en las Empresas y/o comercios de Exaltación de la Cruz.
b)  Podrán colaborar con las inspecciones técnicas Municipales en comercios e industrias radicadas en el Partido, informando sobre las conclusiones a la Secretaria de Producción y Medio Ambiente.
c)  Deberán realizar charlas sobre Seguridad e Higiene y prevención de in-cendios en los establecimientos educativos del distrito.

Artículo 5º:  Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los importes establecidos en el Artículo 2º en aquellos casos que los establecimientos deban abonar la tasa mínima.

Artículo 6º:  Que se especifique como contribución a Bomberos Voluntarios el importe debitado en la boleta.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 38/94