Category Archive 2005

Ordenanza Nº 063/05 – Decl. de I.S. escrituracion Sra. Gomez Marcela A. y Sr. Gutierrez Hugo M.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: C.VI, S.B, Mza. 9, Parcela 1, Pda. Inm. 5859, del Partido de Exaltación de la Cruz, según el Expediente Administrativo N° 4036-17962 / 05 Sra. Gómez, Marcela A. y Sr. Gutiérrez, Hugo M.-

Artículo 2°:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

Articulo 3°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 063/2005.

Ordenanza Nº 062/05 – Aut. D.E. prestamo x $2.300.000 obras hidricas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), a través del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), un préstamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000)

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a) Amortización: en ciento veinte (120) cuotas mensuales.
b) Interés: 30 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo superar el 9 % anual, fijándose ese Porcentaje como tasa mínima a aplicar durante la vigencia del préstamo.
c) Intereses Punitorios : se aplicara un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa prevista como interés compensatorio.
d) Plazo de Gracia: la primera de las cuotas vencerá al cumplirse un plazo de tres (3) meses adicionado al plazo de ejecución de obra aceptado por el ENHOSA, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o vencerá al cumplirse el plazo, aceptado por el ENHOSA, para la adquisición contado a partir de la fecha de firma del contrato De préstamo, cuando se trate de equipamiento.

Artículo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución proyecto para la ampliación de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Municipio de Exaltación de la Cruz, en un Banco habilitado por el Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 5°: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.  

Artículo 6°:
Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito, serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.

Artículo 7°:
El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos a los fondos para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8°:
El departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del PROMES.

Artículo 9°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 062/2005.

Ordenanza Nº 061/05 – Adhesion de la M. Ex. de la Cruz al Plan Financ. Const. Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas establecido por él Decreto N° 365/05 dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.  

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio que determine la autoridad de aplicación, tendiente a obtener el financiamiento para la construcción de viviendas.

Artículo 3°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con los beneficiarios del programa , los instrumentos legales que garanticen al Municipio el recupero del financiamiento realizado.

Artículo 4°:
Aféctense los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del aporte financiero, autorizándose a l Instituto de la Vivienda a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses, hasta cancelar el monto otorgado.  

Artículo 5°: Apruébese el listado que como Anexo I y II acompaña a la presente, donde se indica situación dominial de terreno, titularidad y beneficiario del Programa al que adhiere esta Ordenanza.

Artículo 6°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 061/2005.

Ordenanza Nº 060/05 – Aut. D.E. a abonar a la Sra. Molinas Juana $14.169,60

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a la Sra. JUANA MOLINAS GUERRERO D.N.I. N° 93.752.253, la suma de
PESOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ( $ 14.169,60 ), en concepto de pago
complementario al acuerdo arribado en autos caratulados : “MOLINAS GUERRERO, Juana y otros C/ SAAVEDRA, Oscar y otros S / Daños y Perjuicios” que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, (Expte. N° 13931) del Departamento Judicial Zarate-Campana, que fuera autorizado mediante Ordenanza Municipal N° 083/2004, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha seis de Diciembre de dos mil cuatro.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 060/2005.

Ordenanza Nº 059/05 – Decl. de I.S. escrituracion Sra. Castro, Isabel Etelvina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: C.III, S.P, Mza. 3, Parcela 7,8,9 Pda. Inm. 6716, 6717, 6718, Matriculas 6065, 6066, 6067 del Partido de Exaltación de la Cruz, según el Expediente Administ. N° 4036-17860/05, Sra. Castro, Isabel Etelvina.-

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

Articulo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 059/2005.

Ordenanza Nº 058/05 – Ratificar el Decreto N° 200 fecha 31-08-05 condonacion pago conexion a la red

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 200 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Agosto de 2005, mediante el cual se dispone la condonación del pago de los derechos de conexión a la Red de Agua Potable a los vecinos de la localidad de Parada Robles, beneficiados por la Obra Municipal.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 058/2005.

Ordenanza Nº 057/05 – Ratificar el Decreto N° 211 fecha 12-09-05 Decl. I. M. Pulperia Los Ombues

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 211 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 12 de Septiembre de 2005, mediante el cual se Declara de Interés Histórico Municipal a la Pulpería “Los Ombues”, emplazada sobre el inmueble catastrado como : Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 1598 B.-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 057/2005.

Ordenanza Nº 056/05 – Modif. Art. 5 de la Ord. 35-04 Exim. T. S.G. Premio Anual Frentes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el Articulo 5° de la Ordenanza Municipal N° 35/2004 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 5°: El premio mencionado en el articulo 1° consistirá en Diploma Honorífico , Cerámica Identificatoria del bien premiado y la excencion del pago de la Tasa Municipal de Servicios Generales por el termino de 5 ( cinco ) años. Para ser merecedores de esta distinción, los bienes seleccionados no deberán registrar deuda de Tasa Municipal al momento del otorgamiento.-

Artículo 2°:  De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 056/2005.

 

Ordenanza Nº 055/05 – Aprobacion de los nombres de calles y alturas domiciliarias del B° Los Robles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias, del Barrio denominado “ Los Robles” de la localidad de Parada Robles, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2°: Crease el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.  

Articulo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 055/2005.

Ordenanza Nº 054/05 – Eximición de la tasa de S.G. Sra. Caraballo , Alicia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Qta.3, Mza.3D, Pda. 21, perteneciente a la Sra. Alicia Caraballo.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 054/2005.