Category Archive 2005

Ordenanza Nº 083/05 – Dec. I.Muni. Sra. Carlota Moran en la Feria Latinoamer. Arte 2005

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal la representación de la Artista Profesora Carlota Nenúfar Moran, en la FERIA LATINOAMERICANA DE ARTE 2005 a desarrollarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular de China, el 28 de Octubre al 30 de Noviembre de 2005 como representante de la República Argentina y del Partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la mencionada artista un subsidio de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) para solventar parte de los gastos que generen la participación en el evento.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 083/2005.

 

Ordenanza Nº 082/05 – Ratificar el Decreto N° 270 fecha 03-10-05 verificaciones d cambio de domicil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 270 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Octubre de 2005.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.-

Registrada Bajo el N° 082/2005.

Ordenanza Nº 081/05 – Eximición del pago de la libreta sanitaria a los alumnos de la Esc. 501

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% del pago de la Libreta Sanitaria a alumnos de la Escuela N° 501 de Capilla del Señor que se detallan al pie:

García, Erica Romina D.N.I. N° 32.779.417
Nakle, Sergio Matías D.N.I. N° 32.779.395
Arrieta, Juan Carlos D.N.I. N° 40.428.276
García, Ezequiel D.N.I. N° 29.505.511
Ortega, Aldo D.N.I. N° 27.116.389
Ramírez, Rafael D.N.I. N° 30.483.026
Ramírez, Ricardo Daniel D.N.I. N° 34.404.53
Rolon, Julio D.N.I. N° 36.101.967
Bardelli, Juliana Ester D.N.I. N° 20.886.443
Villalba, Maximiliano D.N.I. N° 33.239.774
González, Juan Manuel D.N.I. N° 34.404.643
De Antoni, Adrián Horacio D.N.I. N° 36.381.804
Figueiredo, Marcos Leonel D.N.I. N° 28.929.698
García, Natalin Joana D.N.I. N° 34.832.158
Robles, Hector Mario D.N.I. N° 34.832.146
Silva, Eduardo D.N.I. N° 36.381.942
Guevara, Stella Maris D.N.I. N° 30.043.232
Maidana, Yolanda Inés D.N.I. N° 34.252.851
Marquez, Alex D.N.I. N° 39.288.902
Mendieta, Hector Alberto D.N.I. N° 30.043.176
Miranda, Ruben Dario D.N.I. N° 34.832.207
Palacios, Pamela Inés D.N.I. N° 34.239.920

 
Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 081/2005.

Ordenanza Nº 080/05 – Extraccion de suelo en parcela 1354a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase la extracción de suelo en la Parcela 1354ª, lotes 5 y 6 propiedad de CALESTER INVERSIONES S.A., para la realización de un lago perteneciente al proyecto Complejo Turístico “El Solaz de Martín Fierro” de conformidad al croquis obrante en el Expediente Administrativo N° 4036-18091/05.

Artículo 2°: La autorización dispuesta en el articulo anterior será por el plazo treinta (30) días, quedando sujeta su renovación a la presentación de planos y obtención de la pre-factibilidad del proyecto insinuado en el citado Expediente Administrativo.

Artículo 3°: Para el supuesto de incumplimiento del articulo anterior, decaerá de pleno derecho la autorización conferida, debiendo el peticionante abonar el canon que establece la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, sobre los metros de cúbicos extraídos, en base al calculo que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 080/2005.

Ordenanza Nº 079/05 – Construccion Polideportivo de Capilla del Señor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Crease la “ Comisión Pro-Construccion del Polideportivo de Capilla del Señor”, la cual quedara constituida por las personas que oportunamente se designen por Decreto del Departamento Ejecutivo, sujeto a su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2°: Serán funciones de la comisión creada por el Articulo 1°, las siguientes:

a) Redactar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Recaudar los fondos para la construcción del Polideportivo, pudiendo para ello solicitar donaciones, organizar rifas, ofrecer bonos contribución y ejecutar todo tipo de acciones tendientes al logro de esta objetivo.
c) Elaboración del proyecto, dirección y ejecución de las obras. Para el cumplimiento de este ítem, deberá contar con apoya técnico de la Secretaria de Obras y Servicios Publicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
d) Propiciar la constitución de una Asociación Civil sin fines de lucro.
e) Todas las demás tareas que fueran necesarias para laconcreción de esta obra.

Artículo 3°: A los efectos de la recepción de las donaciones, cuando sean en dinero efectivo o cheques, estos valores deberán depositarse en una cuenta corriente que la Municipalidad abrirá a ese efecto. Por cada donación, se emitirá el correspondiente recibo oficial de la Municipalidad, donde deberá constar el destino que han de tener esos fondos, bajo la leyenda “ Recibo en concepto de donación para la construcción del Polideportivo de Capilla del Señor”, los que serán devueltos a sus donantes en caso que el proyecto no se concretara.

Artículo 4°: Los fondos depositados en la cuenta corriente a que hace referencia el Articulo 3° serán entregados a la “ Comisión Proconstrucción del Polideportivo de Capilla del Señor” en función de los requerimientos que efectúe, la cual deberá rendir cuenta del uso que haga de los mismos, en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: Cuando las donaciones sean en especie, la Comisión hará el respectivo inventario se lo entregara a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad la cual extenderá el respectivo comprobante oficial, para entregar al donante.

Artículo 6°:
Para la realización del Polideportivo a que hace referencia esta Ordenanza, afectase el inmueble ubicado en la ciudad de Capilla del Señor, catastrado como: Circ. VI, Secc. R, Parcela 1355D, Matricula N° 15886, Partida Inmobil. N° 29497, parcela resultante del Plano características 31-17-99.

Artículo 7°: En condiciones de habilitarse total o parcialmente las instalaciones del Polideportivo, la Municipalidad conferirá su uso y ocupación gratuita a la Asociación Civil con personería jurídica que se constituya a tal fin, que será la encargada de la administración, cuidado y funcionamiento de las mismas.

Artículo 8°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, que agilicen las acciones tendientes al logro del objetivo propuesto.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 079/2005.

Ordenanza Nº 078/05 – Establecer metodo adjud. viviendas y terrenos en el Pdo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese el Método General Para Adjudicación de Viviendas y Terrenos en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: La adjudicación de los Programas Habitacionales, que realice la Municipalidad, se efectuara por sorteo, entre los postulantes que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos para la inscripción, y que reúnan un puntaje superior al mínimo que se establezca en cada oportunidad.

Artículo 3°: Establécese el puntaje mínimo a que hace referencia el articulo anterior de acuerdo a los siguientes casos:

1) Madre soltera 15 puntos
2) Madre con hijo discapacitado 15 puntos
3) Personas de la 3° Edad 13 puntos
4) Otros casos 20 puntos  

Artículo 4°: Establécese los siguientes criterios de selección de acuerdo con la superficie de las viviendas a construir:

1) 2 ambientes; Superficie inferior a 40 m2. Grupo Familiar aceptado hasta 3 personas.
2) 3 ambientes; Superficie superior a 40 m2. Grupo Familiar aceptado hasta 4 personas.
3) 4 ambientes; Grupo Familiar aceptado hasta 6 personas.
4) 5 ambientes; Grupo Familiar aceptado hasta 10 personas.
5) Mas de 5 ambientes; Grupo Familiar aceptado mas de 10 personas.

Artículo 5°: En todos los casos de adjudicación de vivienda que corresponda, los importes que se deberán abonar en concepto de cuotas de amortización, no podrán superar el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos declarados, salvo el supuesto del Articulo 8° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: Establécese que el 20 % (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre Mujeres Jefes de Hogar, Madres solteras, viudas o separadas, que tengan hijos Menores a su cargo.

Articulo 7°: Establécese que el 10 % ( diez por ciento ) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre familias a cuyo cargo tengan algún miembro con discapacidad clínicamente comprobada.

Articulo 8°: Establécese que el 5 % (cinco por ciento ) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre personas de la 3° edad.  

Articulo 9°: Los sorteos a que hacen referencia los artículos N° 6, 7 y 8, se deberán realizar por separado del sorteo general. Una vez concluido este sorteo, de acuerdo con el puntaje correspondiente, este grupo podrá participar del sorteo general.  

Articulo 10°: Ratificanse los siguientes requisitos exigidos por el Departamento Ejecutivo a los postulantes de Programas Habitacionales:

1) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, en el que dos por lo menos de las que lo componen estén unidas entre si por lazos matrimoniales ( legales o concubinos ), o consanguíneos en la misma línea ascendente o descendente ( madre, padre o hijo a cargo ), y que se defina además por constituir una unidad comunitaria de consumo.
2) No ser propietarios de bienes muebles e inmuebles, cuyo valor les permita acceder a una vivienda.
3) Tener capacidad de pago de las cuotas respectivas, mediante la presentación de recibos de sueldo o Declaración Jurada de los ingresos.  
4) No hacer sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado.
5) Tener residencia mínima de 5 (cinco) años dentro del Partido de Exaltación de la Cruz, para cada uno de los cónyuges.

Articulo 11°: Crease el Registro Unico de Postulantes de Programas Habitacionales y de Terrenos, el cual servirá de base de datos para la instrumentación de los mismos. Los postulantes deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por única vez, teniendo la obligación de mantenerlos actualizados informando de los cambios que se produzcan a las Autoridades Municipales que se designen para tal fin. Los postulantes tendrán derecho a participar de todos los Programas Habitacionales que se emprendan.

Articulo 12°: El Departamento Ejecutivo es el encargado de establecer la documentación que deberán cumplimentar los postulantes a los Programas Habitacionales y de Terrenos.

Articulo 13°: Se tendrán en cuenta para la adjudicación de la Viviendas, los informes que se requieran a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 14°:
Establécese los parámetros para la asignación de puntaje a los postulantes de acuerdo al siguiente detalle:

1) Antigüedad en el Partido: 2 puntos por año por cada uno de los conyuges.
2) Hijos: 2 puntos por hijo.
3) Hijo discapacitado: 2 puntos adicionales para cada caso.
4) Familiares a cargo: mayores de 65 años y/o con discapacidad 1 punto por cada uno.
5) Desalojo Judicial: 1 punto.
6) Catástrofe, incendio, inundación u otros: 2 puntos.
7) Evaluación socio/sanitaria de alto riesgo: 2 puntos.
8) Evaluación socio/sanitaria de medio riesgo: 1 punto.
9) Residencia de los padres: 1 punto por cada año.

Articulo 15°: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, deberá notificar mediante nota a todos los postulantes que participen del sorteo el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo, haciendo constar la notificación en el Expediente respectivo. Los sorteos se realizaran ante Escribano Publico y podrán participar de los mismos los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 16°:
Los postulantes a los programas de terrenos deberán reunir los requisitos que sean exigidos por la Dirección Provincial del Plan Familia Propietarias, y tener una residencia mínima dentro del Distrito de 5 (cinco) años.

Articulo 17°:
El Departamento Ejecutivo podrá iniciar Expedientes de adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y / o urgencias, o cuando las circunstancias así lo determinaren. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.  

Articulo 18°: Aquellos que hallan salido adjudicados con una vivienda no podrán bajo concepto alguno ceder, prestar, permutar, alquilar o vender la vivienda que le fuera otorgada por la Municipalidad hasta tanto no se cancelen las cuotas correspondientes al Plan Habitacional.  

Articulo 19°: Las viviendas que correspondan a los beneficiarios de la 3° edad serán otorgadas en la condición de comodato gratuito y vitalicio con derecho de acrecer para ambos convivientes.

Articulo 20°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 21°: Derogase la Ordenanza N° 37/93 y toda otra norma que se oponga a la presente.
 
Articulo 22°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 078/2005.

Ordenanza Nº 07/05 – Estableciendo el Dia del Maestro Exaltacrucence

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese el tercer (3°) Sábado del mes de Septiembre de cada año calendario, como el “Día del Maestro Exaltacrucence”.-
 
Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 077/2005.

Ordenanza Nº 076/05 – Mod. Art. 2 de Ord. 42-2004 COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 042/2004 modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 015/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 2°: La donación dispuesta en el articulo anterior será destinada a la construcción de un nuevo sistema de bombeo de agua potable.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 076/2005.

Ordenanza Nº 075/05 – Expropiacion Manuel Bodes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujetos a expropiacion, los Inm. designados catastralmente como: Circ. II, Secc. L, Mza. 110, Pda. Inm. 420, de una superficie de 12.100 metros cuadrados aproxim. Circ. II, Secc. L, Mza. 111, Parc. 1,2,3 y 4 de una superficie de 3.025, 3.014,35, 2.987,85 y 3.025 metros cuadrados, respectivamente, inscriptos sus dominios en el Folio N° 48 de 1948, todas ellas a nombre de Manuel Bodes.-  

Artículo 2°: La expropiacion de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendra por objeto la creacion de areas verdes, libres y publicas.-

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.-

Articulo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, sera atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltacion de la Cruz.-  

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 075/2005.

Ordenanza Nº 074/05 – Decl. de I.S. escrituracion Sr. Posadas Carlos H. Y Sra. Proz Natalia S

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: C.II, S. J, Qta. 5, Parcela 22, Pda. Inm. 4116, del Partido de Exaltación de la Cruz, según el Expediente Administrativo N° 4036-17928 / 05, Sr. Posadas Carlos Horacio y Sra. Proz Natalia Soledad.-  

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el articulo anterior.-

Articulo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 074/2005.