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Ordenanza Nº 003/05 – Cambio de Zonificación Escuela Zakura

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exclúyase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana densidad baja (XREbb), al bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 1193a.

Articulo 2°: El inmueble al que hace mención el Articulo 1° de la presente, pasa a integrar la Zona Agropecuaria establecida en el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, según Ordenanza 60/97, tal como estuviera anteriormente zonificado.

Articulo 3°: Todo uso que pueda considerarse molesto, nocivo o peligroso a criterio de las autoridades Municipales para la población de los bienes funcionales o materiales del sector, podrá ser denegado por éstas mediante resolución fundada, de acuerdo con las pautas y lineamientos Municipales y Provinciales Vigentes.

Articulo 4°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el Nº 003/2005

Ordenanza Nº 002/05 – Convalidación de convenio con el Ministro de Obras Hidráulica y Vivienda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídase el convenio suspripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Horacio ERRAZU, y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, representada por el Ing° Norberto Daniel Coroli, para la elaboración del proyecto ejecutivo de las obras denominadas “Saneamiento Hidráulico – Plan Familia Propietaria Barrio Los Cardales” y “Saneamiento Hidráulico – Plan Familia Propietaria Barrio Capilla del Señor”.

Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los  actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio lo dispuesto en el texto del citado documento.
              
Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 002/2005.

Ordenanza Nº 001/05 – Convalidación de convenio con el Ministro de Infraestrucctura y Vivienda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídase el convenio firmado entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Gobernador Ingeniero Felipe SOLA, su Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Eduardo SICARO, como autoridad de aplicación, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Horacio ERRAZU, en el marco del Decreto N° 1394/04, a los fines de dar inicio al programa de Obras Provinciales de Ejecución Municipal, para la planta de Reciclaje de Residuos y Relleno Sanitario en Capilla del Señor.

Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los  actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio lo dispuesto en el texto del citado documento.
              
Artículo 3°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 001/2005.