El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Exclúyase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana densidad baja (XREbb), al bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 1193a.
Articulo 2°: El inmueble al que hace mención el Articulo 1° de la presente, pasa a integrar la Zona Agropecuaria establecida en el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, según Ordenanza 60/97, tal como estuviera anteriormente zonificado.
Articulo 3°: Todo uso que pueda considerarse molesto, nocivo o peligroso a criterio de las autoridades Municipales para la población de los bienes funcionales o materiales del sector, podrá ser denegado por éstas mediante resolución fundada, de acuerdo con las pautas y lineamientos Municipales y Provinciales Vigentes.
Articulo 4°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.