Category Archive 2005

Ordenanza Nº 013/05 – Eximición de la tasa de Seguridad e Higiene x disc. Sr. Ojuez, Hugo Jorge

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: C. I, S. B, Mza. 18ª, Partida Inm. 12282 en la Lata, Partido de Exaltación de la Cruz, perteneciente al Sr. Ojuez, Hugo Jorge (discapacitado).

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 013/2005.

Ordenanza Nº 012/05 – Eximición de la tasa de Seguridad e Higiene x disc. Srita. Machado, Paola

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 22, Partida Inmobiliaria N° 15025, perteneciente a la Srita. Machado, Paola Soledad (discapacitada).

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Mayo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 012/2005.

Ordenanza Nº 011/05 – Presidentes de bloque seran parte en procesos adjudicacion de planes nacional

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Los Presidentes de bloque de este Honorable Concejo Deliberante, serán parte en los procesos de adjudicación, evaluación y el otorgamiento de beneficios de todos los planes nacionales, provinciales o municipales relacionados con las adjudicaciones que realice la reciente entidad creada por el Departamento Ejecutivo, el Departamento de Viviendas.

Artículo 2°:
El Departamento Ejecutivo, citara a los Presidentes de bloque, con una antelación de diez días hábiles, a las reuniones que tuvieran por objeto, algún tramite relacionado con lo descripto en el articulo 1°.

Articulo 3°: En forma periódica informara el Departamento Ejecutivo a este Cuerpo, el listado de las personas que resultaren propuestas para los beneficios, antes de su otorgamiento.

Articulo 4°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 011/2005.

Ordenanza Nº 010/05 – Derogar la Ord. 88-04 inmueble Ignacio Raver

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Derogese la Ordenanza Municipal N° 088 / 2004, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha seis de Diciembre de dos mil cuatro.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir los derechos Posesorios del inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales,Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como:

Circunscripción II, Parcela 1830, inscripción de dominio N° 59/ 1920 y según plano características 31-16-45, como lote 1 a nombre de Ignacio Raver, Partida Inmobiliaria 1015.-

Articulo 3°: La adquisición dispuesta en el articulo anterior no podrá superar el valor de $ 16.000 (pesos dieciséis mil) por todo concepto pagaderos en la cantidad de cuotas que fije el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar la instrumentación legal pertinente y tomar posesión del inmueble mencionado en el articulo 2° de la presente.-

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 010/2005.

 

Ordenanza Nº 009/05 – Ceder a favor de D.G.E. de Bs.As. inmuebles CI,SD,Qta.4, Parc. 35,36,37,38, 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ceder a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles adquiridos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz ubicados en la ciudad de Capilla del Señor, catastrados como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcelas 35,36,37,38 y 39ª, cuya compra fue autorizada mediante la Ordenanza Municipal N° 047 / 2004, sancionada por este Concejo Deliberante con fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro, para la finalidad prevista en la misma.

Artículo 2°:
El Departamento Ejecutivo queda facultado para suscribir toda la documentación legal pertinente a los efectos de la cesión dispuesta en el articulo anterior.

Articulo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 009/2005.

 

Ordenanza Nº 008/05 – Aut. D.E. establecer re-financiacion de los planes de viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer la re-financiacion de los Planes de viviendas realizados en el Partido a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: La re-financiacion dispuesta en el articulo anterior deberá respetar el monto y numero de cuotas establecidas originalmente para cada plan. Las cuotas abonadas por los beneficiarios serán imputadas a las ultimas que resulten abonar según el plan que correspondan.

Articulo 3°: A los efectos de la constitución de hipotecas al monto consolidado que resulte conforme el articulo 2°, se le deberá adicionar un interés compensatorio del cinco ( 5 % ) por cien anual sobre saldos, estableciéndose los punitorios a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos periodos.-

Articulo 4°:
Establécese como vencimiento de la 1° cuota que corresponda abonar el día 5 de Junio de 2005.-

Articulo 5°:
El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza y prorrogar el vencimiento de la 1° cuota, dando cuenta a este Honorable Concejo Deliberante.-

Articulo 6°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 008/2005.

 

Ordenanza Nº 007/05 – Modif. art. 1 de Ordenanza 74-2004 Exim. tasas x disc. Sra. Gomez, Laura

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase él articulo 1° de  la  Ordenanza  Municipal  N°  74/2004, sancionada con  fecha  06 de  Diciembre  de  2004,  el  que  quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 1°: Exímase el  100% del  pago  de  la  Tasa  de  Servicios Generales de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 020/2002 según el Expediente  Administrativo  N° 4036 – 16877 / 04 el cual corresponde al inmueble catastrado como:  C.II, S. J, Qta.  31,  Parc. 14, perteneciente a  la  Sra. Gómez,  Laura  (discapacitado Krenz, Daniel Alberto) y  condonase la  deuda que  registre por  el mismo concepto.-

 Artículo 2°: De forma.-

Dado en  la sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 007/2005.

                         

 

Ordenanza Nº 006/05 – Aut. DE suscribir con Minist. Desarrollo Humano Prog. Bco. materiales p mejor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires un convenio dentro del “Programa Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional”, para el otorgamiento de un subsidio de pesos ciento veinte mil ($120.000).
 
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar los materiales a los beneficiarios del Plan, bajo las condiciones establecidas en el mismo y efectuar el recupero del fondo rotatorio, conforme el Acta Acuerdo que se anexa por separado y forma parte integrante de esta Ordenanza y reglamentar todos los aspectos no previstos en la misma.
 
Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 006/2005.

ACTA ACUERDO

En Capilla del Señor, a los días del mes de de dos mil cinco, entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, con domicilio en la calle Rivadavia N° 411 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. HORACIO ALBERTO ERRAZU, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y el Sr. D.N.I. N° domiciliado en de, en adelante el SOLICITANTE por la, se conviene el presente acuerdo de entrega de materiales para la construcción con cargo de devolución, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el SOLICITANTE recibe en este acto de la MUNICIPALIDAD materiales para la construcción y/o mejoramiento de la vivienda ubicada en ….
SEGUNDA: Las partes justiprecian el valor de los materiales entregados en la suma de PESOS ($), que el SOLICITANTE reconoce adeudar a la MUNICIPALIDAD y se compromete a su devolución en … cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ($) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día de de 2005.
TERCERA: La MUNICIPALIDAD a través de las áreas competentes actuara como autoridad de contralor y verificación del uso de los materiales para el destino propuesto, sin perjuicio del seguimiento que se realice desde el Area Emergencia Habitacional a Través de los Equipos Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano y Social de la Provincia de Buenos Aires.  
CUARTA: El SOLICITANTE manifiesta conocer el contenido del “ Programa Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional ” y que la devolución del importe comprometido sera efectuado a la formación de un fondo rotatorio para la asistencia de otras familias en idénticas condiciones habitacionales, por lo que se obliga a su cumplimiento en forma puntual y total.
QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente acuerdo las partes dan como constituidos los domicilios denunciados al comienzo, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Zarate-Campana.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Vista la nota presentada por la Secretaria de Obras Publicas, pase a Mesa de Entradas para la formación del respectivo Expediente Administrativo.
Fecho lo dispuesto en el anterior radíquese en la Oficina de Vivienda para su tratamiento.-

Ordenanza Nº 005/05 – Aut. D.E. compesar con deudas fiscales anteriores

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar con deudas fiscales anteriores, corrientes y/o devengarse en ejercicios futuros, el valor de obras de infraestructura y mejoras en la vía publica, cuando las mismas sean ejecutadas en forma directa por los contribuyentes o con aportes de estos, y resulten de interés comunitario o produzcan algún beneficio de carácter general.

Artículo 2°: La compensación dispuesta en el articulo anterior será hasta un máximo del 60 % para la Tasa de Servicios Generales y el 100 % para el resto de los tributos municipales.

Artículo 3°: En todos los casos la compensación por realización de obras y/o mejoras, se llevara a cabo a propuesta de los contribuyentes y en base al presupuesto previamente aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro Municipal, quien será la autoridad encargada de elaborar el proyecto, evaluar su conveniencia y controlar de la efectiva realización de las mismas.-

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, la instrumentación legal en cada caso y a realizar los ajustes correspondientes en la base de datos municipales.-

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 005/2005.
 

Ordenanza Nº 004/05 – Eximición de la tasa de Seguridad e Higiene al Club Honor y Patria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Condonase la deuda que en concepto de Servicios Sanitario registre el CLUB HONOR Y PATRIA, correspondiente al número de orden: 689 de su sede social.

Artículo 2°: La condonación dispuesta en el artículo anterior, será la registrada hasta la 1° cuota de 2005.
       
Artículo 3°:
Exímase a la Institución del pago de la Tasa de Servicios Sanitario en la relación al numero de orden mencionado en el articulo 1°, hasta un monto equivalente a 30 metros cúbicos bimestrales.

Artículo 4°: La Eximición dispuesta, tendrá vigencia por un período de 36 meses contados a partir de la presentación de un certificado firmado por un idóneo, en el que conste el correcto funcionamiento de las instalaciones sanitarias.  
     
Artículo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 004/2005.