Category Archive 2006

Ordenanza Nº 040/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Correa Alicia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmentecomo: Circunscripción I, Sección B, Mza. 3h, Parc. 01, Casa Nº 7, el cual pertenece a la Sra. Correa Alicia (discapacitada).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 040/2006.

Ordenanza Nº 039/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Pattelle Delia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D , Qta. 5, Parc. 22, Mza. 5b, el cual pertenece a la Sra. Pattelle Delia (discapacitada).

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 039/2006.

Ordenanza Nº 038/06 – Aut. D.E. entrega precaria inm. al Sr. Julio Fernández

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al D.E. a mantener las condiciones de la entrega precaria en custodia, de la vivienda con frente a la calle Juana Azurduy Nº 1145 , a favor del Sr. Julio Fernández, D.N.I. Nº 1. 793. 323 oportunamente entregada , en función de las causas de salud esgrimidas.

Artículo 2º:
Desaparecidas las causas que ameritan la autorización conferida por el artículo 1º, se deberá entregar la vivienda, libre de ocupantes a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para destinarla conforme en Plan bajo cual fue construida.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 038/2006.

Ordenanza Nº 037/06 – Dar de baja a la Sra. Pirri Paola

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desé de Baja del Anexo I, aprobado por Ordenanza Nº 113/2005, a la Sra. Paola Carla Pirri D.N.I. Nº 22.965.042.-

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 037/2006.

 

Ordenanza Nº 036/06 – Decl. Interés Munic. Autopista Pilar-Pergamino

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal el Proyecto de Ampliación de la Autopista Pilar-Pergamino.-
 
Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 036/2006.

 

Ordenanza Nº 035/06 – Otorgar habilitación provisoria x 90 días a Empresa Sabia S.A.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar una Habilitación provisoria por el término de noventa (90) días, renovables por otro período igual, a la Empresa Sabia S.A. de Bebidas Internacionales y Argentinas , en el predio catastrado como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 391d.-

Artículo 2º: La autorización conferida en el Artículo 1º quedará condicionada a su vencimiento, al tratamiento por parte de este Honorable Concejo Deliberante a la factibilidad de la continuidad del precinto industrialexistente.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 035/2006.

Ordenanza Nº 034/06 – Ratificar Decreto N 131-06 con fecha 01-06-06

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Municipal Nº 131 / 2006 con fecha 01 de Junio de 2006.-
 
Artículo 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al registro de decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Junio de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 034/2006.

Ordenanza Nº 033/06 – Ratif. Ord. 121-05 y convocar Asam. May. Cont.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta $ 200.000.- ( DOSCIENTOS MIL PESOS ), en el marco del Decreto Provincial N° 2098/05, según Expediente 4036-18383/05.-

Artículo 2°: El préstamo autorizado en el articulo precedente, será destinado a la adquisición del equipamiento necesario para la implementación del Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal (R.A.F.A.M.), sofware y enlaces necesarios para su puesta en marcha.-

Artículo 3°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización de capital: Treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Periodo de gracia de capital: de hasta seis (6) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
Periodo de intereses: mensual.
Tasa de interés aplicable: La tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo mas tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al ultimo día hábil anterior al inicio de cada periodo de intereses.
Intereses: Los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondiente.

Vencimiento de los servicios: El pago de capital y de los intereses se efectuara durante el mes siguiente al que devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.-

Artículo 4°:
La obligación de pago a asumir por la Municipalidad, derivada del endeudamiento autorizado en el articulo 1° de la presente, será garantizada mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva ( Ley 10.559 y modificatorias ) y / o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y/o Recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-

Artículo 5°:
De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.-  

Artículo 8°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462.-  

Artículo 9°:
Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el Artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-  

Artículo 10°: Cúmplase, comúniquese, dése al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Junio de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 033/2006.

Ordenanza Nº 032/06 – Ratificar Decreto N 88-06 con fecha 11-04-06

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Municipal Nº 088 / 2006 con fecha 11 de Abril de 2006.-
 
Artículo 2°: Cúmplase, comuníquese, dése al registro de decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 032/2006.

Ordenanza Nº 031/06 – Otorgar plazo x 180 dias Empresa Preform S.R.L.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar por un plazo de 180 (ciento ochenta ) días contados a partir de la promulgación de la presente, la realización de corte y doblado de alambres metálicos, en el inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales designado como: CII, SL, Mza. 76, Parc. 1a, cuya habilitación se encuentra a nombre de Preform S.R.L., tramitada mediante Expediente Nº 4036-15507/03.

Artículo 2º: Previo al otorgamiento del plazo dispuesto por el Artículo 1º, el beneficiario deberá renunciar a invocar como derecho adquirido la excepción dispuesta, que sin notificación de ninguna naturaleza, por el mero transcurso del tiempo, cesará toda actividad industrial y/o comercial en el citado predio operando de pleno derecho de caducidad de todo plazo de excepción.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 031/2006.