Category Archive 2006

Ordenanza Nº 060/06 – Compensación partidas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compénsase las partidas que forman parte integrante del Anexo 1 correspondientes al Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2005 por la suma de Pesos Tres Millones Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiocho con 99/10 ($ 3.037.628,99).-

Artículo 2º: La compensación establecida por el artículo 1 deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 2, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 3º: De Forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 060/2006.

 

Ordenanza Nº 059/06 – Dec. I. M. Certamén de Exp. Imnov.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal al I Certámen de Experiencias Innovadoras “Discapacidad e Integración” organizado por la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-
 
Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 059/2006.

 

Ordenanza Nº 058/06 – Dec. I. M. Cabalgata de La Fe

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal a la Cabalgata que unirá la localidad de Los Cardales con la Ciudad de Caacupe en la República del Paraguay, esta marcha denominada “ Cabalgata de la Fe” llevará imágenes de las Vírgenes de Luján, San Nicolás e Itatí trayendo para nuestro Partido la de la Señora de Caacupe, la partida de la
misma esta prevista para el mes de Junio de 2007, el recorrido aproximado es de 1.450 km y el tiempo previsto de marcha es de 60 días y los integrantes de la marcha son habitantes del Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2º:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.

egistrada Bajo el N° 058/2006.

 

Ordenanza Nº 057/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Bravo Hercilia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Mza. 3H, Parcela 21, el cual pertenece a la Sra. Bravo Hercilia.-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 057/2006.

Ordenanza Nº 056/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sra. Gómez Elba

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Mza. 29A, Parcela 14A, el cual pertenece a la Sra. Gómez Elba (discapacitada).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 056/2006.

Ordenanza Nº 055/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sr. Gamindez Miguel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 3d, Parcela 29, el cual pertenece al Sr. Gamindez Miguel (discapacitado).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 055/2006.

Ordenanza Nº 054/06 – Ex. Tasa S.G. x discap. Sr. Koch Agustín

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Qta. 22A, Parc. 21, el cual pertenece al Sr. Koch Agustín (discapacitado).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Agosto de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 054/2006.

Ordenanza Nº 053/06 – Aut. D.E. a contraer préstamo x $2.300.000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), a través del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), un préstamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000)

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a) Amortización: en ciento veinte (120) cuotas mensuales.
b) Interés: 30 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo superar el 9 % anual, fijándose ese Porcentaje como tasa mínima a aplicar durante la vigencia del préstamo.
c) Intereses Punitorios : se aplicara un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa prevista como interés compensatorio.
d) Plazo de Gracia: la primera de las cuotas vencerá al cumplirse un plazo de tres (3) meses adicionado al plazo de ejecución de obra aceptado por el ENHOSA, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o vencerá al cumplirse el plazo, aceptado por el ENHOSA, para la adquisición contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, cuando se trate de equipamiento.

 
Artículo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución proyecto para la ampliación de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Municipio de Exaltación de la Cruz, en un Banco habilitado por el Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 5°: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.  

Artículo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito, serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos a los fondos para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8°: El departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del PROMES.

Artículo 9°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 053/2006.

 

Ordenanza Nº 052/06 – Ord. Preparatoria préstamo x $2.300.000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), a través del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES), un préstamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000)

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a) Amortización: en ciento veinte (120) cuotas mensuales.
b) Interés: 30 % de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo superar el 9 % anual, fijándose ese Porcentaje como tasa mínima a aplicar durante la vigencia del préstamo.
c) Intereses Punitorios : se aplicara un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa prevista como interés compensatorio.
d) Plazo de Gracia: la primera de las cuotas vencerá al cumplirse un plazo de tres (3) meses adicionado al plazo de ejecución de obra aceptado por el ENHOSA, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, o vencerá al cumplirse el plazo, aceptado por el ENHOSA, para la adquisición contado a partir de la fecha de firma del contrato De préstamo, cuando se trate de equipamiento.

 
Artículo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución proyecto para la ampliación de la capacidad de la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de la Ciudad de Capilla del Señor.

Artículo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Municipio de Exaltación de la Cruz, en un Banco habilitado por el Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 5°: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.  

Artículo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito,serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos a los fondos para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8°: El departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del PROMES.

Artículo 9°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 052/2006.

 

Ordenanza Nº 051/06 – Conv. Análisis del Estudio Thays

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídase el análisis efectuado por el Estudio Thays en lo concerniente a objetivos, análisis de la situación actual, diagnóstico, análisis de patrimonio paisajístico y plan de tareas.

Artículo 2°: Convalídase toda la documentación técnica elaborada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la ejecución de las distintas obras planificadas por el estudio citado.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 051/2006.