Category Archive 2006

Ordenanza Nº 109/06 – Adjudicación viviendas en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudíquese las viviendas del Plan Federal en Los Cardales, a los beneficiarios del acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente.-  

Artículo 2°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 109/06.

Ordenanza Nº 108/06 – Establecimientos Agropecuarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Todo establecimiento agropecuario instalado o a instalarse en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz destinado a la producción intensiva de animales y/o sus subproductos, quedan comprendidos en lo que determina la presente Ordenanza.-

Artículo 2º:
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de orden Nacional, Provincial y Municipal, los establecimientos habilitados deberán mantener en todo momento:

a) Condiciones higiénico sanitarias adecuadas para su funcionamiento.
b) Disposición adecuada de cadáveres, efluentes líquidos, gaseosos y sólidos.
c) Adecuado manejo y tratamiento de camas y guano.-

Artículo 3º: Los establecimientos a que se refiere el artículo 1º deberán acreditar a la Municipalidad, que cuentan con:

a) Director Técnico Profesional como responsable sanitario.
b) Profesional responsable en el control de roedores, moscas y otras plagas quien puede ser el Director Técnico.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo Aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-
 
Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 108/06.

 

Ordenanza Nº 107/06 – Prohibir quema de ramas, basura, pastizales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase la quema de basura, ramas, pastizales y cables a cielo abierto en el territorio de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos relacionados a esta Ordenanza.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 107/06.

Ordenanza Nº 106/06 – Otorgar un plazo de 24 meses para la conv. téc. preliminar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórgase un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la convalidación técnica preliminar (pre-factibilidad), para la presentación de la documentación tendiente a la obtención de la convalidación técnica final (factibilidad) y planos aprobados por Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, de los proyectos urbanísticos iniciados bajo el amparo de las normativas provinciales, Ley 8912 / 77, Decretos Nº 9404 / 86, 27 / 98 sus modificatorias y disposiciones concordantes.-

Artículo 2º: Los Expedientes Administrativos correspondientes a proyectos urbanísticos iniciados con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan obtenido o no la convalidación técnica preliminar, deberán presentar la documentación pertinente a que hace referencia el artículo 1º de esta Ordenanza, en los siguientes plazos:

1) Expedientes Municipales iniciados hasta el año 1998 tres meses.
2) Expedientes Municipales iniciados en el año 1999, cuatro meses.
3) Expedientes Municipales iniciados en el año 2000 / 2006, seis meses.-

Artículo 3º: Vencidos los plazos dispuesto en los artículos precedentes, se dará por anulada la pre-factibilidad o planos según se trate, ordenándose el archivo de los actuados, y conforme se estime conveniente se procederá a la re-zonificación del área.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 106/06.

 

Ordenanza Nº 105/06 – Aut. D.E. afectación ingresos ATN y ATP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la Afectación de los ingresos percibidos en concepto de A.T.N. ( Aporte del Tesoro Nacional ) y A.T.P. (Aporte del Tesoro Provincial) a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:

Obra Ampliación Hospital Municipal San José
Obra Alumbrado Público
Obra Remodelación Plaza San Martín.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Cálculo de Recursos que se detallan como Anexo I de la presente ordenanza.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la presente ordenanza.-

Artículo 4º: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 105/06.

 

Ordenanza Nº 104/06 – Crear Comisión Cultural Cosmopolita

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Consejo Consultor de las actividades culturales que se desarrollen en el recinto del edificio “ Cosmopolita” sito en la calle Estrada Nº 555 de Capilla del Señor.-

Artículo 2º: El Consejo Consultor creado estará integrado por un (1) delegado de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz cinco ( 5 ) miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos, quienes serán elegidos por esta última y durarán en sus cargos por el plazo de un ( 1 ) año, computándose a partir del 1º de Enero de 2007 y un (1) miembro del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º: Será funciones del Concejo Consultor asesorar en la programación anual de actividades y su contenido, evaluar y autorizar la solicitud en préstamo de las instalaciones por parte de instituciones requirentes sugerir cuestiones relacionadas con el mantenimiento del edificio cuyo costo estará a cargo del Municipio, y cuanta toda otra participación u opinión brinde para alcanzar el cumplimiento de los objetivos culturales propuestos.-

Artículo 4º: Dichos cargos serán a donorem.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 104/06.

 

Ordenanza Nº 103/06 – Reordenamiento territorial zona urbana Arroyo de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a propender al reordenamiento territorial de la zona urbana de “Arroyo de la Cruz” y en “Pavón” (en zona de la Sidrera).-

Artículo 2º: A tal efecto se lo faculta a compensar deudas fiscales anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, a cambio de entrega de inmuebles a adquirir inmuebles que resulten estratégicos para conformar unificaciones , autorizar unificaciones en las que incluyan calles públicas y cuanta medida entienda pertinente para alcanzar el objetivo propuesto, todo ello sujeto a su posterior ratificación por parte de este Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro Municipal, deberá elevar a este Concejo, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, un proyecto que evalúe la conveniencia de un cambio de zonificación en el área determinada por el artículo 1º, en base al reordenamiento alcanzado.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 103/06.

 

Ordenanza Nº 102/06 – Delegar en Coop. Hospi Carnavales 2007

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Delegase en la Cooperadora del Hospital San José, la organización de la festividad de los Carnavales 2007 en la ciudad de Capilla del Señor.-

Artículo 2º: Determínase como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle Carlos Pellegrini entre San Martín e Irigoyen, calles laterales y Paseo de las Américas.-

Artículo 3º: Fíjase en un máximo de cinco (5) las noches de las festividades de Carnaval, entre los meses de Enero y Febrero de 2007, antes del comienzo de la cuaresma pascual, cuya determinación estará a cargo de la Cooperadora citada en el Artículo 1º.-

Artículo 4º: Fíjase el valor de las entradas en un máximo de $ 8 para mayores y $ 5 para niños.-

Artículo 5º: La Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio público, otorgar concesiones de cantinas, conceder derechos de publicidad, permiso de venta de cotillón y toda otra explotación comercial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para solventar los gastos de seguro, seguridad fuera del predio, disponer su cerramiento y contribuir a la publicidad de los eventos.-

Artículo 7º: La organizadora deberá presentar al Departamento Ejecutivo el cronograma de festejos y su contenido, con una antelación de 30 días.

Artículo 8º: Deberá estar señalizado el ingreso de ambulancia y bomberos por posibles accidentes.-

Artículo 9º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 102/06.

 

Ordenanza Nº 101/06 – Creación Créditos Supl. con excedente recaudación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos Suplementarios del Cálculo de Recursos del Ejercicio 2006 utilizando el excedente de recaudación del total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.-

Artículo 2°:
El excedente de recaudación mencionado en el Artículo 1 deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo 1, en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo de Recursos realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2006.-  

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 2 del presente proyecto.-  

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a la implementación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 3 del presente proyecto.-  

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los excedentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2006.-

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo antes del 15 de Enero de 2007 los excedentes de recaudación producidos durante el mes de Diciembre a efectos de tomar conocimiento de los mismos.-
 
Artículo 7°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 101/06.

 

Ordenanza Nº 100/06 – Creación Créditos Supl. con Superávit

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos suplementarios del Calculo de Recursos del Ejercicio 2006 utilizando el Superávit Acumulado de Ejercicios Anteriores de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 2°: Dichos recursos de encuentran registrados contablemente en la cuenta 3.1.2.1.0.0.0.0.0 “Resultado de Ejercicios Anteriores”.-  

Artículo 3º: Los Créditos Suplementarios serán utilizados para financiar las partidas del Presupuesto de Gastos del Año 2006.-

Artículo 4º:
Autorízase a incrementar las partidas del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo indicado en los Anexos 1 y 2 que se acompañan y forman parte de la presente.-

Artículo 5º: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 100/06.