Category Archive 2006

Ordenanza Nº 021/06 – Implementar Prog.de Salud concreto a la pobl. de 3 a 16 años

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al D.E. a implementar un programa de Salud concreto, sustentable y evaluable en el tiempo, destinado a la población infantil de 3 a 16 años, del ámbito rural del distrito.

Artículo 2º: Dicho programa tendrá como centro de referencia a las escuelas y jardines del distrito aunque en la localidad haya Sala de Primeros Auxilios.

Artículo 3º: Se destinará a este programa un médico de familia, un odontólogo, un oftalmólogo, una vacunadora y todo otro profesional que considere el Director del área.

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 021/2006.

Ordenanza Nº 020/06 – Modif. Art.1 de la Ord. 13-06 Obras de Gas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios frentistas y/o poseedores a título de dueño de las parcelas directamente beneficiadas por la construcción de obras de gas en los Barrios: Ing. Marín, San José, Esperanza, La Loma, La Boca, Villa Constantini y Chacras de Martín Fierro, todos en la localidad de Capilla del Señor y el Barrio Pavón en la localidad de Pavón y apruébase el Sistema de Contribución de Mejoras. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda para cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión, a partir de la habilitación comercial de las obras, en cada localidad.  

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 020/2006.

Ordenanza Nº 019/06 – Decl. Int. Munic. Plan Estrategico para Ex. de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declarése de Interés Municipal a la elaboración de un PLAN ESTRATÉGICO para todo el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Convóquese a todos los sectores, Instituciones, tanto del Comercio, Educativo, Productor Rural e Industrial, ONG a fin de comprome- terlos para que participen y nos hagan llegar sus inquietudes y propuestas.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 019/2006.

Ordenanza Nº 018/06 – Incluir inmuebles a la Ord. 29-04 Loteo Carrasquero

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Incluyase complementariamente, con los mismos alcanses y efecto, al Artículo 1º de la Ordenanza Municipal 029 / 2004, los inmuebles designados catastralmente como: CIV, SH, Mza. 141, Parc. 14 y CIV, SH, Mza. 142, Parc. 12.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 018/2006.

Ordenanza Nº 017/06 – Rat. Acta Acuerdo con Subsec. Planif. Salud y la Munic.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Acta Acuerdo suscripto entre la Subsecretaría de Planificación de la Salud y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz para la implementación de la Carrera Tecnicatura Superior de Enfermería.
 
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a asumir el pago que demande la financiación de la planta docente para desarrollar el Plan de Estudios.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 017/2006.

Ordenanza Nº 016/06 – Otorgar en caracter de comodato inm. para Sec. Seg.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Otórgase en carácter de comodato a favor del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As. El inmueble locado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ubicado en la calle Alem Nº 654 de Capilla del Señor, designado catastralmente como: C I, S A, Mza. 7, Parc. 9, Pda. Inmobiliaria 1908, Matrícula 11011, para ser destinado a la Operativa de la Jefatura Departamental, dependiente de la Policia de la de la Provincia de Bs. As.

Artículo 2°: Ratifícase lo actuado por el Departamento Ejecutivo, en orden a la locación y posesión del inmueble comodato.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 016/2006.

Ordenanza Nº 015/06 – Granjas Avicolas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N1: Establécese que la habilitación, instalación y funcionamiento de los establecimientos Avícolas, caracterizados como Uso No Conforme según el Código de Planeamiento Territorial para el Partido de Exaltación de la Cruz, quedán sujeto a lo establecido por la presente ordenanza y su reglamentación.-

Artículo Nº2: El índice poblacional, en un radio de 500 metros, deberá ser menor a 10 habitantes por hectárea. La medición se realizará a partir del límite reglamentario de cada establecimiento.

Artículo Nº3:
No se habilitarán o permitirá el funcionamiento de establecimientos avícolas cuyas instalaciones no se encuentren en optimas condiciones Higiénico-Sanitarias.

Artículo Nº4: Las autorizaciones de funcionamientos serán otorgadas por un máximo de quince (15) años renovables su habilitación cada (5) años con una evaluación del crecimiento de los indicadores habitacionales, cada dos (2 ½) años y medio.

Artículo Nº5: Los Establecimientos Avícolas a que se refiere el artículo 1, relevados como cerrados o inactivos, al tiempo de la promulgación de esta Ordenanza quedán exceptuados de los beneficios de la misma.

Artículo Nº6: Los Establecimientos Avícolas no podrán aumentar los galpones existentes, declarados o verificados al 31 de Diciembre de 2005. Artículo Nº7: Será a cargo de parte interesada demostrar por profesional matriculado, la diferencia que pudiera surgir en los parámetros o indicadores de evaluación, mediciones o cálculos que establezca el Municipio para las autorizaciones dispuesta por esta Ordenanza. Artículo Nº8: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar las condiciones Higienico – Sanitarias que deberán observar los Establecimientos Avícolas y todo otro aspecto no previsto de esta Ordenanza.

Artículo Nº9: Lo establecido en la presente Ordenanza es sin perjuicio del cumplimiento de las disaposiciones que los Organismos Nacionales o Provinciales exigan para la actividad.

Artículo Nº10: Amplíase que en relación a los Ejes XEV y ER los Establecientos Avícolas a instalarse no podrán ubicarse a menos de 1000 metros de zonas pobladas y/o instituciones públicas.

Artículo Nº11:  En concordancia con el Ministerio de Asuntos Agrarios se exigirá el croquis de los galpones de producción avícola, los cuales serán supervisados por personal municipal quién verificará los mismos.

Artículo Nº12: En las habilitaciones de excepción deberá constar todos los requisitos que se reclaman en la presente ordenanza que determina el Artículo 4.

Artículo Nº13: Derógase toda Ordenanza y / o disposición que se oponga a la presente.

Artículo Nº14: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los díez días del mes de Mayo de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 015/2006.

Ordenanza Nº 014/06 – Aut. D.E. concretar prestamo x U$D 475.000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MIL (U$S 470.000.-), equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Pavimentación”, monto que se ajustara en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-

Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.
Interés: la tasa de interés será del cuatro por ciento (4%) anual.
Periodo de Gracia del Capital : trescientos Sesenta (360) días contados a partir del primer desembolso.

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de Amortización. Durante el periodo de gracia el Municipio pagara intereses cada noventa (90) días, contados a partir de la primer trasferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.-

Articulo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto de “ Pavimentación ” incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (P.F.M.).-

Articulo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “ Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal- Municipio de Exaltación de la Cruz- Proyecto Pavimentación”, que se habilitara en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 5°: Afectanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, en garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.-

Articulo 6°: Los fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y la amortización del crédito, serán solventados con los recursos provenientes de rentas generales.-

Articulo 7°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos y egresos de fondo para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procedera a realizar la ejecucion del proyecto identificado en el articulo Tercero de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, tramites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y
servicios establecidos en el Convenio de Prestamo.-

Articulo 9°: Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Abril de dos mil seis.-

Registrada Bajo el N° 014/2006.

Ordenanza Nº 013/06 – Construccion obras de gas en Bº de Capilla del Señor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios frentistas y/o poseedores a título de dueño de las parcelas directamente beneficiadas por la construcción de obras de gas en los Barrios de Ingeniero Marín, San José, Esperanza, La Loma, La Boca y Villa Constantini, todos de la localidad de Capilla del Señor y el Barrio Pavón de la localidad de Pavón y apruébase el sistema de Contribución por Mejoras. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda para cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión, a partir de la habilitación comercial de las obras, en cada localidad.-

Artículo 2º: La obligación establecida en el artículo anterior regirá, en los términos de la presente Ordenanza, hasta la completa cancelación de la deuda generada por el financiamiento de las obras, imponiéndose su percepción directa a los propietarios obligados, determinados por el Municipio, y tendrá las siguientes características particulares:

a) Constituye una Contribución por Mejoras, retributiva del costo de infraestructura en la vía pública para brindar el servicio domiciliario de gas. Además, constituye “Recupero de Préstamo” por el costo de las instalaciones internas, para el caso de aquellos frentistas que decidan ejecutar las mismas en su vivienda, a través de este plan y hasta un máximo de tres (3) bocas internas por domicilio.
b) Estos conceptos no podrán ser disminuidos, suprimidos o alterados, en ninguna de las modalidades, hasta su completa extinción.
c) Su recaudación y administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá destinarlos exclusivamente a la cancelación de la financiación de la obra que se aprueba por la presente Ordenanza.
d) Estas obligaciones podrán ser incluidas en la facturación del servicio de gas que elabore y cobre la Empresa Distribuidora, con la debida autorización del ENERGAS, a cuyo efecto se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir el Convenio de Recupero que obra como Anexo III de la presente.
e) Concluida la obra, el Municipio cederá al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la previa y expresa conformidad del Fondo Fiduciario, y con el objeto de cancelar el préstamo otorgado por este organismo, la recaudación por estos conceptos, como así también los respectivos Certificados de Deuda de los frentistas obligados. Para la confección de dichos Certificados de Deuda, se tendrán en cuenta los dos conceptos ya mencionados: la Contribución de mejoras referida a las obras de infraestructura en la vía pública, se establecerá prorrateando su costo entre todos los frentistas beneficiarios; para el “Recupero de Préstamo” por las instalaciones internas, el Municipio establecerá su valor en forma personalizada y concordante con el importe de la obra que cada beneficiario haya ejecutado en su propiedad.
f) Dentro del periodo de ejecución de las obras y siempre antes de haberse concretado la cesión al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se detalla en el inciso anterior, los contribuyentes podrán cancelar, en el único pago, su compromiso con el Municipio, lo que extinguirá definitivamente su obligación de aportar por este concepto. En este caso recibirán una bonificación especial del xx% sobre el total de su deuda original.
g) El Municipio garantiza la estabilidad e intangibilidad de los recursos generados en la aplicación de la presente Ordenanza, los que no resultan de libre disponibilidad y tienen el exclusivo destino que se fija en el inciso c) del presente artículo.

Artículo 3:  Declárese el carácter de Título Ejecutivo del Certificado de Deuda emitido y debidamente firmado por el Intendente Municipal (o por quien tenga delegada esta facultad) y el Contador Municipal. El mismo habilitará la vía del Apremio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 9122/78 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, declárese también el carácter de título Ejecutivo al certificado de Deuda emitido y firmado solamente por el Municipio, con el alcance establecido en el artículo 521, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 4:  Autorízase al Sr. Intendente Municipal a firmar, con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, el Contrato de Préstamo cuyo texto, términos y condiciones se adjuntan como ANEXO I de la presente Ordenanza, y forman parte de la misma.-

Artículo 5: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en garantía, a favor del Fondo Fiduciario, el derecho de la Municipalidad a recibir hasta el quince por ciento (15%) de los pagos que la Provincia de Buenos Aires, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deba efectuar y efectuare periódicamente en concepto de Coparticipación Provincial de Impuestos conforme la ley Provincial 10.559 (t.o. por Decreto 1069/95), o cualquier norma que en el futuro la modifique, complemente o reemplace y que regule esa materia, con el alcance indicado en el Contrato de Préstamo. Terminada la obra y con el fin de realizar la cancelación total de la deuda con el Fondo Fiduciario, se autoriza al Departamento Ejecutivo a trasladar la cesión de garantía de Coparticipación Provincial de Impuestos, mencionada en el presente artículo, para afianzar los créditos que el Banco de la provincia de Buenos Aires otorgará a los frentistas obligados, para cancelar sus deudas por otras obras de gas. Se entiende que esto no representa una duplicación de la garantía ofrecida por el Municipio, sino una sustitución del destinatario de la misma. El Departamento Ejecutivo deberá tramitar los dictámenes de la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, que permitan concretar el endeudamiento en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo que se menciona y autoriza en el Artículo 4º de esta Ordenanza, y el ofrecimiento de garantías de Coparticipación Provincial de Impuestos, detallado más arriba, en el presente artículo.

Artículo 6:
 Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el presente ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever, en los futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del presente empréstito.

Artículo 7:
 Apruébase el modelo de Acta que se adjunta como ANEXO II mediante la cual se instrumentará la transferencia de la obra para su operación, a suscribir entre la Municipalidad y la empresa Distribuidora, una vez autorizada esta mediante Resolución ENERGAS.-

Artículo 8:
 Apruébase el modelo de Convenio de Recupero que se incorpora a la presente como ANEXO III, a suscribir entre la Municipalidad y la empresa Distribuidora, para implementar la cobranza del crédito, de los frentistas obligados, en las facturas del consumo de gas, una vez autorizada dicha empresa mediante Resolución ENARGAS. Para el caso de los frentistas obligados cuyos terrenos resulten no edificados, o que por otras razones no se encuentren conectados a la red de distribución, por lo cual no recibirán facturas de consumo de la empresa Distribuidora, será el Municipio el encargado de emitir bimestralmente la boleta con el monto correspondiente a la distribución por mejoras, responsabilizándose también por el cobro y la administración de dicho tributo, a fin de que el mismo sea efectivamente percibido y destinado a la financiación de la obra, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º, inciso c).

Artículo 9: a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, los escribanos actuantes no podrán otorgar escrituras:

a) de constitución de derechos reales y en general, referidas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, hasta tanto se verifique la cancelación de las cuotas vencidas o impagas en su caso, y
b) de transferencias de dominio de los inmuebles beneficiarios por la obra, hasta tanto se verifique: (i) la cancelación de la contribución por mejoras del propietario obligado del inmueble efectuado o, alternativamente, (ii) la cancelación de las cuotas vencidas e impagas, en su caso, y la asunción por parte del nuevo adquirente, de la obligación del pago del saldo de la contribución, en iguales términos. En este último caso, el anterior titular quedará liberado de la obligación.

Para ello, los escribanos deberán requerir a la Municipalidad, con carácter previo a la escrituración, la certificación respecto de la deuda existente relacionada con el inmueble. La Municipalidad dará curso a los pedidos conforme a lo dispuesto en el apartado b) de este artículo. Si dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la Municipalidad no expediere el informe, por causa imputable al escribano, la Municipalidad deberá dejar constancia de tal circunstancia en el duplicado de la solicitud, en forma inmediata, liberando al escribano y nuevo adquirente, o nuevo titular de derechos reales, de toda responsabilidad, sin perjuicio del derecho de perseguir su cobro contra el anterior titular u otorgante de derechos reales, como obligación personal.
En el supuesto a) precedente, el escribano actuante deberá retener, según el caso, la suma en mora que corresponda.
En el supuesto b) precedente, el escribano actuante deberá retener, según el caso, la suma que se indica en (i); o la suma de las cuotas vencidas e impagas que se indica en (ii) y hacer constar en la escritura que el nuevo adquirente asume frente al Municipio a al acreedor cedido la obligación lisa y llana del pago del saldo pendiente de la contribución por mejoras que correspondiere al anterior titular u otorgante de los derechos reales, y cuyas cuotas venzan a partir de la fecha de la escrituración. El escribano hará constar en la escritura, asimismo, el monto y detalle de la deuda asumida por el nuevo adquirente o nuevo titular de derechos reales. Dentro de los cinco (5) días hábiles de otorgada la escritura, el escribano actuante deberá enviar al Municipio o al acreedor cedido, copia autorizada de la misma, cuyo costo y gastos estarán a cargo del nuevo adquirente, entregar al Municipio o al acreedor cedido las sumas retenidas, en su caso, y notificarle nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio del comprador. En el caso de que el comprador fuese una sociedad de personas o de capital, se deberá indicar fecha de constitución, todos los datos relativos a su inscripción en los juzgados de registro de la jurisdicción de su domicilio, y los datos personales de los responsables que la representen.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por el escribano actuante, este será responsable solidariamente junto al propietario abligado, frente al Municipio o al acreedor cedido, por el importe de las cuotas de la distribución por mejoras que falten cancelar. El escribano podrá cumplir su obligación de entregar al Municipio o al acreedor cedido las sumas retenidas, mediante la entrega de cheque certificado, emitido por el anterior titular u otorgante de derechos reales, por el nuevo adquirente o nuevo titular de derechos reales, por el mismo escribano, o por un banco de primera línea.
Artículo 10:  A partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, la Municipalidad:

a) No dará curso a la tramitación de subdivisiones de inmuebles gravados por la contribución por mejoras a que se refiere la presente Ordenanza, sin la previa certificación municipal, en la que conste que no presenta cuotas vencidas e impagas de dicha contribución y que deberá emitirse dentro de los diez (10) días hábiles de solicitada.
b) Deberá contestar cualquier pedido de informes de jueces, organismos, autoridades, escribanos o cualquier persona acerca de la existencia de deudas relacionadas al inmueble dentro de los diez (10) días hábiles de recibido. En la contestación al requirente, en caso que registre saldo pendiente de pago de la contribución, la Municipalidad insertará una leyenda del tenor establecido en el ANEXO IV de la presente.

Artículo 11: Apruébanse las condiciones financieras del crédito que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgará, a los vecinos frentistas obligados, para la cancelación de sus obligaciones con la Municipalidad provenientes de las obras de gas aquí autorizadas. Dichas condiciones surgen del Convenio firmado por esta entidad con el fondo fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, cuya copia obra como Anexo V de la presente ordenanza.-

Artículo 12: para el llamado a Licitación Pública deberá utilizarse el Pliego de bases y Condiciones que elaboren conjuntamente la empresa distribuidora y el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura.-

Artículo 13: El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, y conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo, tendrá las siguientes facultades primarias, sin perjuicio de la participación y aprobación de la empresa distribuidora y del Fondo Fiduciario, en las distintas etapas de la contratación:

a- Aplicar los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos en el artículo anterior, aprobar los contratos y conducir la totalidad de los procedimientos licitatorios, incluyendo las adjudicaciones.
b- Llamar a Licitación Pública para la adjudicación de las citadas obras.
c- Ejercer por sí, o a través de terceros, el control del cumplimiento de los contratos de obra.
d- Ceder en garantía y/o pago los derechos de la Municipalidad, a favor del Fondo Fiduciario o del banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre los certificados de deuda y sobre el flujo de fondos de los recursos otorgados en garantía.
e- Verificar por sí, o a través de terceros, que los diferentes tramos terminados de las obras se correspondan estrictamente con lo que estipula el plan de avance y los pliegos y especificaciones técnicas aprobados.
f- Dictar todas las normas que requiera la correcta ejecución de los contratos contemplados en la presente Ordenanza.


Artículo 14:
Previo a la adjudicación, el Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Oposición en el que se hará conocer a los vecinos beneficiarios las condiciones de ejecución de los trabajos y su formade pago. El mencionado Registro, cuya paetura se notificará en forma fechaciente por avisos publicados por dos (2) días en los medios periodísticos locales, funcionará en la Secretaría de Obras Públicas, sita en el 1º piso del Palacio Municipal, Rivadavia Nº 411 de Capilla del Señor, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la primera publicación. Cuando las oposiciones no superen el cuarenta (40) por cien del total de vecinos beneficiados de la obra, se podrá continuar con el trámite.

Artículo 15:
 No será de aplicación toda Ordenanza y/o disposición administrativa municipal que se oponga a lo establecido en la presente.

Artículo 16: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 013/2006.

 

Ordenanza Nº 012/06 – Adhesion de la Muni. a los Decretos 818-05 y 2256-05 con el Gob. Bs. As.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a los Decretos Nº 818/05, Sub-Programa “ Policia Comunal” y Nº 2256/05 Sub- Programa “ Policia de Distrito”, dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
 
Artículo 2°: A los efectos construcitivos apruébase el listado de inmuebles obrantes en el Anexo IV que acompaña a la presente.-  

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a instrumentar la forma legal de entrega de las viviendas a construir, debiendo informar oportunamente a este Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 012/2006.