Category Archive 2008

Ordenanza Nº 048/08 – Adhesión a la Ley 13810

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Adhiérese la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a los términos de la Ley Provincial 13.810 y su Decreto Reglamentario 1.230/08.

Articulo 2°   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.         

Registrada Bajo el N° 048/08.

Ordenanza Nº 047/08 – Ratificación del Decreto 200-08 Renuncia de Fernández a la dieta de Concejal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratifícase el Decreto Nº 200 del Departamento Ejecutivo de fecha 17 de Septiembre de 2008.

Articulo 2°    De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 047/08.

Ordenanza Nº 046/08 – Escrituración CI, SB, M40a, P2a Boubeta Alonso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 40a, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria 30718, Matricula 4526, (031) del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-21923/08, a nombre de Juan Manuel Boubeta Chehin y de Vanina Inés Alonso.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en art. 4º, inciso d) de la Ley 10.830.

Articulo 3° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Septiembre de dos mil ocho.
 

Registrada Bajo el N° 046/08.

Ordenanza Nº 045/08 – Escrituración CII, SJ, Q14, P11c Aso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 14, Parcela 11c, Partida Inmobiliaria 30340, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-22040/08, a nombre de Enrique Claudio, Ariel Fernando y Christian Mariano Aso.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Septiembre de dos mil ocho.          

Registrada Bajo el N° 045/08.

Ordenanza Nº 043/08 – Autorizar al DE a suscribir convenio con la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el convenio mediante el cual se instrumenta el Servicio Médico de Control de Ausentismo y Prevención de la Salud del Personal Docente, del Distrito de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2° De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 043/08.

Ordenanza Nº 042/08 – Otorgando un plazo de 30 dias para renovar habilitaciones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Otórguese 30 (Treinta) días de plazo, desde su fecha de vencimiento, para la renovación de las habilitaciones: comerciales, industriales y agropecuarias, como así también los permisos de autos de alquiler y/o similares.

Articulo 2°
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Delibe-rante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil ocho.         

 Registrada Bajo el N° 042/08.

Ordenanza Nº 041/08 – Modificación de la Ordenanza Nº 011-08 Articulo 7 inciso a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Modificase el inciso a) del art. 7 de la Ordenanza 11/08 (Ordenanza Impositiva) el que quedara redactado de la siguiente forma:

a)  Por mes: el ocho por ciento (8%) del sueldo base, para aquellos contibuyentes que no tuvieran personal afecta-do a la actividad.

Articulo 2°   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 041/08.

Ordenanza Nº 040/08 – Escrituración CIII, SQ, M26, P13 Toriani y Tramandoni

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 26, Parcela 13, Partida Inmobiliaria 24827, Matricula 7336, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-21926/08, a nombre de Fabricio Omar Toriani y de Silvia Andrea Tramandoni.

Articulo 2°
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3°  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 040/08.

Ordenanza Nº 039/08 – Espacios para Discapacidados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: En todos los espectáculos públicos, culturales, actos, even-tos deportivos, de entretenimientos, artísticos, musicales,  circenses, etc. al aire libre y en espacios cerrados, de carácter oficial o privado, donde se concentre gran cantidad de  personas, se reservara un espacio para personas con capacidades diferentes, que se ubicará en un lugar cercano adonde  se desarrolla la actividad principal, con visión sin interferencia alguna, vallado y con personal de organización y/o  seguridad del evento a cargo de hacer cumplir esta reserva y su correcta utilización.

Artículo 2º: Exceptuar a las personas con capacidades diferentes del  pago de cualquier derecho de admisión en todos los con-ciertos, muestras, obras culturales, exposiciones y/o cualquier otra actividad organizada por la Dirección de Cultura  de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y sus orga-nismos dependientes.

Articulo 3º:  Bonificar al acompañante de la persona con capacidades  diferentes con el CIEN POR CIENTO (100%) del importe  de la entrada, localidad o cualquier otro concepto considerado como admisión paga.

Articulo  4º: El Decreto Reglamentario establecerá las sanciones aplicables en caso de inobservancia e incumplimiento de las  normas establecidas en la presente ordenanza.

Articulo 5º:   De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Delibe-rante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 039/08.

Ordenanza Nº 038/08 – Adhesión a la Ley 13850 de Fortalecimientos Municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a partir del 1º de Agosto de 2008 a la Ley Provincial Nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.

Articulo 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el titulo V de la Ley Nº 13.850.

Articulo 3° Derogase a partir del 1º de Agosto de 2008 los Artículos 94º a 99º de la Ordenanza Fiscal vigente y toda otra que se contraponga con los establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 13.850.

Articulo 4° Derogase a partir del 1º de Agosto de 2008 los Artículos 14º Y 15º de la Ordenanza Impositiva vigente y toda otra que se contraponga con los establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 13.850.

Articulo 5° Derogase parcialmente el Artículo 78º de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedara redactado de la siguiente manera.
 “Artículo 78º: El hecho imponible está constituido por la publicidad o propaganda hecha en la vía publica o que resulte visible desde esta.”

Articulo 6°
Derogase parcialmente el artículo 10º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera.

 Artículo 10º: por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública:
 a: mediante carteles fijos o renovables por m2 o fracción por semestre.  $ 24.00
 b: Con altoparlantes o megáfonos cuando su funcionamiento no esté prohibido expresamente por día.  $ 10.00
 
Articulo 7° Establecese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a los que se refiere el Artículo 42º de la Ley Nº 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente Ordenanza y la aplicación de la Ley antes mencionada.

Articulo 8° Ratificase el Decreto Nº 166 del Departamento Ejecutivo de fecha 1º de Agosto de 2008.

Articulo 9°   De forma.

 Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil ocho.           
 

Registrada Bajo el N° 038/08.