Category Archive 2008

Ordenanza Nº 058/08 – Eximiendo de Tasas Municipales a la Panaderia Nosotros

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Exímase del pago de todas las Tasas Municipales a la Asociación Civil denominada Emprendimiento “Nosotros” Panificados Artesanales de Exaltación de la Cruz, en el edificio que ocupa en la actualidad en la Calle Rivadavia 536 de Capilla del Señor con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 12B, o el que pudiera ocupar en el futuro.
                       
Artículo 2º: Condónese además de todas las tasas municipales a la que pudiera adeudar a la fecha de la promulgación de la pre-sente Ordenanza.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.  

Registrada Bajo el N° 058/08.

Ordenanza Nº 057/08 – Subvención de Programas Alternativos de contención Socio-Familiar de niños y adolescentes en riesgo.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir  con la Subsecretaría de la Minoridad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos  Aires, convenios para la subvención de Programas Alternativos de contención Socio-Familiar de niños y adolescentes en ries-go.                         
 
Artículo 2º:  De forma.

 Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 057/08.

Ordenanza Nº 056/08 – Modificación de la Ordenanza 48-03 donación de lote al Jardin 901

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 48/03, el que quedara redactado de la siguiente manera:
                  Artículo 2º: Las medidas lineales y superficie, se ajustará al plano de mensura y división de la parcela en cuestión, que será anexada a las instalaciones del Jardín Nº 901, “Almirante Irizar” de Capilla del Señor.

Articulo 2°   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 056/08.

Ordenanza Nº 055/08 -Incorporando el día del remanso en el calendario oficial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Incorpórese al Calendario de Festejos Oficiales, el día 5 de Octubre, como el Aniversario del Barrio Parque El Remanso.

Articulo 2°
   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.          

Registrada Bajo el N° 055/08.

Ordenanza Nº 054/08 – Autorizando al D.E. a dar de baja deuda de tasa a los inmuebles CIV Sf M86 P 1 2 3 4 5 6 7 y 16

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar de baja Administrativa, la deuda de Tasa de Servicios Generales, hasta la 2º cuota/2006, que mantienen los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 86, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 16.

Articulo 2°
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho. 

Registrada Bajo el N° 054/08.

Ordenanza Nº 053/08 – Modificación del Articulo 1º de la Ordenanza 10-06 Gladys Nancy Ponti

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo lº de la Ordenanza 010/2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
     
          Artículo 1º: Téngase por permutado el inmueble el inmueble designado catastral-mente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 5, Frac-ción I, Parcela 11, por el inmueble designado como: Cir-cunscripción I, Sección D, Quinta 5, Manzana 5d, Parcela 11, adjudicado a la Señora Gladys Nancy Ponti, D.N.I.: Nº 16.714.463 mediante Ordenanza Nº 7/94.-

Articulo 2°
   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.          
 

Registrada Bajo el N° 053/08.

Ordenanza Nº 052/08 – Declarando de Interes Municipal la creación del Instituto Terciario

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Municipal a la creación del Instituto Terciario cuya gestión se esta realizando desde las autoridades Municipales y Educativas del Distrito.

Articulo 2°
   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Catorce días del mes de Octubre de dos mil ocho.          

Registrada Bajo el N° 052/08.

Ordenanza Nº 051/08 Declarando de Entidad de bien Publico a CASA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declarase como entidad de bien público, a la Asociación sin fines de lucro denominada C.A.S.A. (CENTRO DE AYUDA Y SOCORRO AL ANIMAL).

Articulo 2° El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo, la fiscaliza-ción de funcionamiento que realice la entidad reconocida en el Articulo 1º.

Articulo 3° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.     

Registrada Bajo el N° 051/08.

Ordenanza Nº 050/08 – (Altura Domiciliarias en el Barrio Mburica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Apruébase los nombre de calles y alturas domiciliarias, del Barrio denominado “Mburica” de la localidad de Capilla del Señor, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la pre-sente.

Articulo 2° Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias   correspondiente a cada parcela.

Articulo 3° De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 050/08.

Ordenanza Nº 049/08 – Organizacióndel Carnaval 2009

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar en forma gratuita a la Asociación Cooperadora del Hospital San José, el uso del espacio público municipal para la realización de los Carnavales 2009, en la ciudad de Capilla del Señor, Los Cardales y Parada Robles.

Artículo 2º: Determínese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle de Rauch y Alte. Irizar de Capilla del Se-ñor, Belgrano y Ruta Provincial Nº 6 de Los Cardales, de-biéndose notificar con antelación al municipio el lugar pre-visto para su realización en la Localidad de Parada Robles.

Artículo 3º: Fíjase en un máximo de ocho (8) las noches de festividades de carnaval, cinco (5) en la ciudad de Capilla del Señor, dos (2) en la Localidad de Los Cardales y una (1) en la Lo-calidad de Parada Robles, entre los meses de Enero y Fe-brero de 2009.

Artículo 4º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio publico, otorgar conce-siones de cantinas, conceder derechos de publicidad, per-misos de venta de cotillón, y toda otra explotación comer-cial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio, la Asociación Cooperadora del Hospital San José cederá la organización y recaudación de los Carnavales 2009 a llevarse a cabo en la localidad de Los Cardales y Parada Robles a las Asociaciones Coopera-doras de las salas de Primeros Auxilios de cada Localidad, o a cualquier otra Organización que estas designen.

Artículo 5º: De la tarifa establecida por la organizadora se eximirá a las personas con capacidades diferentes, como así también a su acompañante.

Artículo 6º:
Los menores de 0 a 8 años entran gratis, los de 8 a 12 abo-narán el 50% de la tarifa.

Artículo 7º: La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever que el organizador y/o los terceros contratantes asuman las siguientes obligaciones a su cargo:

 1) Seguro de responsabilidad civil de espectáculos públi-cos.
 2) El pago de todo impuesto y/o tasa de orden nacional y provincial, que graven el espectáculo, y los derechos que cobren SADAIC, ARGENTORES y AADI-CAPIF por la transmisión y/o reproducción y/o ejecución de obras musi-cales que se realicen.
 3) Lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza.


Artículo 8º:
Queda expresamente prohibido durante el desarrollo de los eventos, las exhibiciones obscenas, imágenes, emblemas, sonidos, cánticos, que puedan ofender la moral y las buenas costumbres. A sólo criterio de la Municipalidad de Exalta-ción de la Cruz se procederá en forma inmediata a retirar o suspender, la emisión, imagen, sonido, cántico y/o partici-pación de lo que considere que contraviene el presente artí-culo.

Artículo 9º: Establecese que en caso de suspensión de los eventos, ba-sados en factores climáticos, causales de seguridad, desor-den público, duelo nacional, catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, hostilidades, actos de gobierno, etc., esta no generará ninguna responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por ningún concepto.

Artículo 10º:
Establecese que la Asociación Cooperadora del Hospital San José y/o organizadores y/o terceros contratantes serán los únicos responsables por el pago de las contrataciones que realicen, personal contratado o público asistente, de-biendo mantener indemne a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de cualquier reclamo de terceros.

Artículo 11º:
Crease la Comisión de seguimiento de los Carnavales 2009, la que estará integrada por un miembro de cada bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y un representante del Departamento Ejecutivo, la que tendrá amplias facultades de información sobre los eventos.
 
Artículo 12º:
Las Organizadora deberá presentar a la Comisión de Se-guimiento y Dirección de Turismo Municipal, el crono-grama de festejos y su contenido con una antelación de tres días.

Artículo 13º:  De Forma.
    
Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 049/08.