El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza 34-08, el que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal; mientras dure la relación contractual con la Sra. Fichera, María Alejandra; al comercio ubicado en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección “A”, Manzana 17, Parcela 12a, subparcela 2, Partida Inmobiliaria N° 27873, Contribuyente N° 28871, Orden N° 460, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102-2004.
Articulo 2°: Agrégase el Artículo 3°: a la Ordenanza 34-08 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3°: De Forma.
Artículo 3°: De Forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil nueve.