Category Archive 2009

Ordenanza Nº 052/09 – Habilitación de Bares y Restobares

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establecese que los locales habilitados como bares, restoranes, restobar, pubs o similares que peticionen anexar espectáculos o amenidades en cualquiera de sus formas, deberá cumplir las exigencias de la presente Ordenanza.

a) Poner en vigencia un sistema que evite que los sonidos del interior del comercio sean audibles desde el exterior. El sistema deberá ser aprobado por profesional matriculado de especialidad en la incumbencia y en caso de mal funcionamiento o alteración se procederá al cierre del establecimiento hasta subsanar la anormalidad, con aplicación de las sanciones que dispone la presente Ordenanza.
b) Certificado extendido por el Cuerpo de Bomberos de la Policía Bonaerense, que demuestre que el local reúne suficientes condiciones contra incendios. Será requisito indispensable contar con puerta de seguridad que permita la rápida evacuación del establecimiento en caso de peligro cierto, así como amplitud de pasillos y áreas de circulación que posibilite el rápido acceso a las puertas de salida. En caso que las características edilicias o de emplazamiento no permitan construir salidas de emergencia, la autoridad del Cuerpo de Bomberos procederá a fijar la capacidad máxima especial para dicho edificio acorde con las condiciones de seguridad que el mismo reúna. La infracción a esta limitación será causa del retiro de la habilitación.
c) Plano de instalaciones eléctricas y electromecánicas que garanticen condiciones de seguridad, rubricados por profesional con título habilitante.
d) Certificado “Final de Obra” otorgado por la Dirección de Obras Públicas y Particulares.
e) No encontrarse en mora con relación al pago de Tasas o Derechos Municipales tales como: servicios Generales, Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, Derecho de Espectáculos Públicos, Derechos de Oficina, etc.
f) Superficie mínima 70 m2. libres para el comedor, excluidas las dependencias complementarias tales como baños, Cocina, vestuarios, guardarropas, oficinas, etc., y no computándose las zonas separadas por divisores, mamparas o similares
g) Ventilación natural suficiente para la capacidad máxima de personas permitidas, o lograda artificial mente mediante aparatos eléctricos, electromecánicos o semejantes, aprobados por la Secretaría de Obras Públicas y Particulares Municipal.
h) Incomunicación con viviendas, locales u otros ambientes ya fuere mediante pasillos o pasos de cualquier naturaleza, se trate de ambientes dentro de la misma edificación o linderas.
i) Contar como máximo con un local suficientemente amplio destinado a vestuarios del personal que preste servicios.
j) Servicios sanitarios separados para ambos sexos, acorde con las necesidades del local, deberán estar azulejados o similar a 1,80 m de altura y mantener la higiene permanente.
k) La cocina deberán tener cielorraso de material incombustible, piso de mosaico o cemento alisado y azulejos o frisos lavables de 1,80 m de altura mínima en todas sus paredes.
l) Se permitirá la iluminación con efectos especiales en el sector destinado al espectáculo o amenidad, no así en los sectores de circulación, en los accesos a la puerta de emergencia, comedor y bar donde deberá utilizarse iluminación suficiente, considerándose como talla que provee en exteriores bien iluminados la luz natural o la artificial de similar intensidad. Prohibiéndose la media luz o insuficiente.

Artículo 2°: Los locales mencionados en el artículo 1 ° de la presente Ordenanza, que realicen espectáculo o amenidades, sin la correspondiente anexión del rubro, serán alcanzados por las infracciones dispuesta en el artículo siguiente.

Artículo 3°: Dispónese que las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de aplicación de las siguientes sanciones, que de acuerdo a su gravedad y reincidencia se graduaran de la siguiente forma:

1° Infracción: clausura y multa de 10 a 20 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.
2° Infracción: clausura y multa de 20 a 40 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.
3° Infracción: clausura definitiva y multa de 160 sueldos mínimos de la Categoría 5 del empleado municipal.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.

Artículo 5°: De forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 052/09.

Ordenanza Nº 051/09 – adhesión al T.E.I.S.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a los términos de la Ley Provincial 12.698 y su Decreto Reglamentario 756/02, por medio de la cual se establece la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S).

Artículo 2°: Crease la Comisión Evaluadora Distrital que estará integrada por el Director de Acción Social, un integrante de cada bloque el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y dos representantes de Instituciones Comunitarias, que éste ultimo determine.

Artículo 3°: Requiérase a las empresas prestatarias del servicio eléctrico del distrito, para que en el plazo de 15 días de promulgada la presente Ordenanza, designe los representantes que integraran la Comisión de Evaluación Distrital creada por el artículo anterior.

Artículo 4°: Serán funciones de la Comisión de Evaluación Distrital las establecidas por el artículos 7º de la Ley 12.698 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo otro aspecto no previsto en la presente Ordenanza y de conformidad a las citadas normativas, con posterior convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°: De forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 051/09.

Ordenanza Nº 050/09 – Publicación de las Sesiones del HCD

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Disponese la publicación del Orden del día en la pagina Web del Municipio de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: El diseño de la página Web permitirá al usuario realizar la búsqueda de la legislación municipal deseada a través de texto o a través de la numeración. Además el sistema permitirá acceder a:

• Las Novedades Legislativas y los Anexos.
• Las Comisiones que integran el Concejo.
• El horario de reunión de las Comisiones.
• El Reglamento interno del HCD.
• La Ley Orgánica de las Municipalidades.
• La Constitución Provincial.
• La Constitución Nacional.
• La publicación con Numero y Fecha de las actas de Sesiones.
• La Composición del Concejo por Bloques.

Artículo 3°: Disponese la publicación del presupuesto asignado al Honorable Concejo Deliberante en la Pagina Web del HCD, como asimismo un informe acerca de su ejecución en forma semestral.

Artículo 4°: Disponese la creación y publicación de casillas de correos electrónicos para cada uno de los Concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5°: Promuévase la Transmisión en vivo de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante a través del canal local, medios de radiodifusión local e Internet.

Artículo 6°: De forma.Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 050/09.

Ordenanza Nº 049/09 – Subsidio a los Bomberos Voluntarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a los BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ, por valor de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil). Dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras que establezca.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 049/09.

Ordenanza Nº 048/09 – Prorrogando Ordenanza Nº 74-08 del Solar de Capilla

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese la Ordenanza Nº 114/07, y sus modificaciones incorporados por la Ordenanza Nº 74/08.

Artículo 2°: La presente Ordenanza regirá por el termino de 180 día contados a partir de su promulgación.

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 048/09.

Ordenanza Nº 047/09 – Otorgar habilitación a la Empresa Conil SRL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctese del EJE RURAL (ER), el inmueble catastrado como: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 918c, Ruta Nacional 8, Km 78,700. Pda. Robles.

Artículo 2°: Crease la figura denominada Precinto Industrial ( PI ) para la firma Conil Publicidad SRL, que tramita sus correspondientes permisos de funcionamiento para el Rubro Preparación y Pintado de Carteles de Publicidad, mediante Exptes. de: Habilitación Municipal Nº 4036-22.237/08 y Formulario Base de Categorización Nº 4036-22.478/08,cuyo domicilio se encuentra en Ruta Nac. Nº 8, Km. 78, 700 de la Localidad de Pda. Robles, Nomencla-tura Catastral Circ. IV – Secc. R – Parc. 918C.

Artículo 3°: La Firma mencionada en el Artículo 2º queda condicionada a todo lo reglamentado, que en cuanto a la zonificación otorgada, se refiera el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz y a toda Legislación Nacional, Provincial y/o Municipal correspondiente.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de la prosecución del trámite correspondiente

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 047/09.

Ordenanza Nº 046/09 – Escrituración CI, SD, Q2, P61f Deantoni Aldana Graciela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 2, Parcela 61f, Pda. Inmobiliaria 15085, Inscripción Folio Nº 275 año 1960, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23401/09, a nombre de Deantoni Aldana Graciela.

Articulo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 046/09.

Ordenanza Nº 045/09 – Escrituración CII, SC, M21, P16 Iris Cristina Baigorria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 21, Parcela 16, Pda. Inmobiliaria 16078, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-23365/09, a nombre de Iris Cristina Baigorria.

Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.            

Registrada Bajo el N° 045/09.

Ordenanza Nº 044/09 – Permiso de habilitación canchas de tenis en el Barrio El Remanso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del código de zonificación y otorgar con carácter excepcional la habilitación de las canchas de tenis ubicadas en el Bº El Remanso, nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección T, Quinta 32e, Parcelas 4 y 12.

Articulo 2°: La autorización dispuesta en el artículo anterior comprende la habilitación de la confitería y restaurante, limitando su actividad únicamente para proveer servicios dentro del horario que fije el Departamento Ejecutivo, quedando prohibido la realización de eventos, fiestas, espectáculos o amenidades en cualquiera de sus formas.

Articulo 3º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 044/09.

Ordenanza Nº 043/09 – Creación Oficina Municipal de Información al Consumidor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la OFICINA DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES (O.M.I.C.), como estructura administrativa a los efectos de aplicar los procedimientos previstos por la Ley Provincial Nº 13133.

Articulo 2°: La O.M.I.C. tendrá como función:

A)  Prestar asesoramiento y evacuar consultas a consumido res y usuarios.
B)  Recibir denuncias de los consumidores y usuarios.
C) Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
D) Elevar las actuaciones al Organismo que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a esos efectos.
E) Brindar información, orientación y educación al consumidor.
F) Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.
G) Efectuar controles sobre productos y servicios en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
H) Propiciar y aconsejar la creación de normas destinadas a la protección de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reglamentar el funcionamiento del O.M.I.C. y todo otro aspecto no previsto en la presente.

Articulo 4º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 043/09.