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Ordenanza N°2964-23 Registro personas distinguidas del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1285/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Instituyase en el ámbito de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz las siguientes distinciones a personas físicas o personas jurídicas que acrediten algún merito o desempeño destacado, conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente.-
A) Ciudadano/a ilustre
B) Personalidad Destacada
C) Visitante ilustre.
D) Distinción al merito
E) Diploma de Honor al valor
F) Joven Destacado/a

ARTÍCULO 2° Las distinciones no podrán ser otorgadas a personas que violenten con su practica o discurso la Vigencia del Sistema Democrático. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales, antecedentes penales, comportamiento reñido con la moral y las buenas prácticas sociales y/o actos de intolerancia o discriminación debidamente comprobados.-

ARTÍCULO 3° Ciudadano Ilustre: será la distinción con mas alto valor honorifico a otorgarse en este municipio.-
Son condiciones para ser declarado Ciudadano Ilustre:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 10 años.
B) Poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva, de investigación, o de la defensa de los derechos humanos.
C) Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo y/o valores para las generaciones presentes y futuras.
D) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 4° Personalidad destacada: la distinción será otorgada a quien se distinga en una actividad especifica, que, por su esfuerzo y dedicación, merezca el reconocimiento de toda la comunidad, sosteniendo en su accionar valores morales, espirituales y sociales que exaltan los principios de vida democrática.-
Son condiciones para ser declarado Personalidad Destacada:
A) Ser ciudadano nativo o con residencia en este distrito no menor a 5 años.
B) Haber realizado un acto de servicio extraordinario a la comunidad o persona o grupo de personas que refleje o muestre claramente virtudes humanas, valores de solidaridad social y/o comunitaria.
C) Haber realizado un acto de arrojo en beneficio de la comunidad o de alguna persona, que pueda ser calificado de heroico.
D) Trascender en alguna disciplina fuera de los límites de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, manteniendo y manifestando claramente su sentido de pertenencia a este distrito.
E) Haber superado con esfuerzo y tenzón alguna limitación física en busca de la integración con la sociedad, o haber realizado algún acto de mérito extraordinario en relación a su condición.
F) Haber conseguido algún logro deportivo extraordinario en forma leal y que implique un reconocimiento a lo actuado por su esfuerzo, perseverancia y actitud de superación que demuestre valores a ser destacado.
G) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTÍCULO 5° Visitante Ilustre: será otorgada a personalidades que concurran a este municipio a realizar actividades en grado de excelencia como Presidencia de la Nación u otras naciones, Vicepresidente de la Nación, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires u otras provincias, Intendentes, otras autoridades nacionales o internacionales ejecutiva o legislativas, embajadores, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, expositores, directores, autores, investigadores, u otra actividad en beneficio de habitantes de nuestro distrito.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el H.C.D adjuntándose los motivos y/o fundamentos de los cuales se considere merecedora de la presente distinción.

ARTICULO 6° Distincion al mérito: Se otorgará a aquellas personas o grupos de personas, que se hayan destacado en virtud de los méritos obtenidos en el área cultural, educativa, artística, científica, desarrollo comunitario, participación ciudadana, cuidado del medio ambiente o bien por logros, individuales o por quipo, en certámenes culturales o deportivos de gran relieve.-
A) Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por concejales o particulares adjuntándose una descripción y fundamentación de la solicitud formulada.

ARTICULO7° Diploma de honor al valor: se entregara a personas que se haya destacado por realizar un acto de valor en beneficio de la comunidad habiendo puesto en peligro su propia vida en salvaguarda de cualquier habitante.-

ARTICULO 8° Joven destacado/a: esta distinción constituye un premio al mérito, a la virtud, al esfuerzo y a la constancia de jóvenes de la comunidad que se destaquen en forma notable en una actividad especifica que por su trayectoria y por los valores que la misma encierra sea ejemplificadora para la juventud.-
Este reconocimiento podrá ser entregado a:
A) Jóvenes estudiantes que cursen en instituciones de nivel intermedio, superior o universitario, que se hayan destacado en el área intelectual y socio-personal.
B) Jóvenes que sin mediar como requisito su nivel de instrucción se haya destacado de modo notable en una actividad en la que se ponga de manifiesto su tenacidad y un accionar que enaltece los principios de la vida y los valores de una sociedad democrática.

ARTICULO 9°: En todos los casos, se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada.-

ARTICULO 10°: Crease un “Registro de Personas Distinguidas” en el que se asentaron las distinciones torgadas por el Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo Municipal, reguladas por la presente ordenanza, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorga la distinción y el n° de ordenanza o decreto, según corresponda, que instituyo la misma.-

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-

ARTICULO 12°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2964/23.-


Ordenanza N°2963-23 Adhesion Leyes Nac y Pciales promocion de economia

Correspondiente Expediente N°4036-1276/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°ADHIERASE a la LEY NACIONAL DE PROMOCION DEL SOFTWARE N°25.922 y sus modificatorias, la Ley Provincial N°13.649 y sus modificatorias, a la Ley Nacional N°27.506 REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, la Ley Nacional N°27.570 REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO y la Ley 26.270 REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA Y NANOTECNOLOGIA y sus modificatorias cuyas disposiciones serán aplicables en el Partido de Exaltación de la Cruz sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen.-

ARTÍCULO 2° CREASE la MESA MUNICIPAL SECTORIAL de TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (TICs), conforme a la integración, modalidades y objetivos de la presente ordenanza, con el objetivo de que sea la entidad de mayor influencia en la definición de políticas para el sector y la ejecución de las mismas, realizar jornadas sectoriales periódicas con la participación de las máximas autoridades responsables del Estado y empresas, conocer necesidades y presentar soluciones.-

ARTÍCULO 3° La MESA SECTORIAL T.I.C., mencionada en el Articulo precedente estara compuesta por:
a) Intendente Municipal.
b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
c) Un responsable del bloque político no oficialista y que constituya la primera minoría del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.
d) Sub Secretario de la Agencia de Recaudaciones (AREX).
e) Secretaria de Planificación.
f) Responsable del área de modernización.
g) Director de Producción y Medio Ambiente.
h) Responsable del área de Oficina de Empleo.
i) Presidente de la Unión Industrial de Exaltación de la Cruz.
j) Clúster de Empresas Tecnológicas.
k) Representante Local del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la provincia de Buenos Aires.
El Presidente y el Vicepresidente honorario de la comisión serán el Intendente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, respectivamente. El Presidente Honorario designara al coordinador de los miembros de la citada comisión.-

ARTICULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2963/23.-


Ordenanza N°2962-23 Eximir T.G. sector productivo rural del Distrito

Correspondiente Expediente N°4036-1284/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° EXIMASE del Pago de la Tasa de Servicios Generales, al sector Productivo Rural del partido de Exaltación de la Cruz, desde el mes de Enero al mes de Diciembre inclusive del corriente año.-

ARTÍCULO 2° Los Productores que hayan efectuado el Pago Anual de la Tasa de Servicios Generales, serán eximidos del pago de la misma por igual periodo durante el Ejercicio 2024.-

ARTÍCULO 3° Los Productores eximidos que afecten el funcionamiento del Consorcio CAMINO ANDONAEGUI, será suplidos con aportes del erario Municipal.

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentara la forma de acceso al beneficio establecido por el Articulo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2962/23.-


Ordenanza N°2961-23 Excepción al Código de Zonificación a favor Ferreyra Edgardo Marcelo

Corresponde Expediente Nº 4036-1283/23-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA

ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 2 (dos) años, a favor de FERREYRA, EDGARDO MARCELO titular del DNI N°23.342.102; quien instara un emprendimiento del rubro “Servicio de gastronomía y esparcimiento” sito en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 1301 y 1302 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO N° 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Abril de 2023.-



Registrada como Ordenanza N°2961/23.-


Ordenanza N°2960-23 Excepción al Código de Zonificación a favor de Premoldeados Norte SRL

Corresponde Expediente Nº 4036-1282/23-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA

ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 2 (dos) años a favor de la Razo Social PREMOLDEADOS NORTE S.R.L titular del CUIT N° 30-71369710-5 quien instalara un emprendimiento del rubro “Fabricación de Hormigón Elaborado y Premoldeados de Hormigón” sito en las siguientes ubicaciones catastrales:

  1. Circunscripción IV, Sección G, Fracción 2, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 13852 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
  2. Circunscripción IV, Sección G, Fracción 2, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 13853 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO N° 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-



Registrada como Ordenanza N°2960/23.-

Ordenanza N°2959-23 Excepción al Código de Zonificación a favor de Signos Ecuestres

Corresponde Expediente Nº 4036-1281/23-HCD

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 2 (dos) años, a favor de ASOCIACION CIVIL SIGNOS ECUESTRES, CUIT: 30-71785525-2 para el emprendimiento de “Servicios de Animales, Equinoterapia”, sito en Ruta Ruta N°8 Km. 76 (Predio FATICA), de Parada Robles, cuya ubicacion catastral es: Circunscripción IV, Sección R, Parcela 777, Partida Inmobiliaria N°031-1121, Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTICULO N° 2: DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-


Registrada como Ordenanza N°2959/23.-

Ordenanza N°2958-23 Ratificar Convenio Municipios a la Obra

Correspondiente Expediente N°4036-1279/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° RATIFIQUESE el Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual el Municipio se Adhiere al Programa Provincial “Municipios a la Obra”, para la realización de la Obra “Asfalto Calles Barrio San José”.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2958/23.-

Ordenanza N°2957-23 Donar Furgon Reanult Bomberos Los Cardales

Correspondiente Expediente N°4036-1278/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° DONESE a favor de la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LOS CARDALES – CUIT N° 30-71132524-3, con domicilio Legal en Alsina 96 – Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un vehículo tipo Furgón marca Renault Master PH3 Dc120, Motor N°G9UA650C244349, Chasis N°93YADC1D6CJ121573, Dominio LXA756, Modelo 2012, propiedad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2957/23.-

Ordenanza N°2956-23 Afectar lote terreno plazo Barrio El Remanso

Correspondiente Expediente N°4036-1277/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°AFECTESE el lote de terreno ubicado en Barrio Parque El Remanso, al predio comprendido entre las calles La Zamba, La Fortinera y El Ca-ramba, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección T, Quinta 20B, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 27350, de la localidad de Parada Robles para la creación de una Plaza.-

ARTÍCULO 2° DENOMINESE el predio identificado en el Artículo 1° con el nombre de “Plaza El Ceibo”.-

ARTÍCULO 3° ENCOMIENDESE al Departamento Ejecutivo a realizar las obras de infraestructuras necesarias para la parquización, la instalación de juegos, bancos, mesas y demás elementos complementarios.-

ARTÍCULO 4° Los Vistos y Considerandos son parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ARTÍCULO 6°DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Atento a la inquietud de los vecinos de la Asociación de Fomento Barrio Parque El Remanso de la necesidad de contar con una plaza, expuesta en una nota presentada el pasado 6 de febrero del corriente año. Y que la importante cantidad de niños que viven en el barrio, un número creciente luego de la pandemia.
Que, en la infancia, la participación de estos espacios fomenta una integración a través del juego que sienta las bases para una integración escolar y laboral. La verdadera integración social comienza en la infancia cuando los niños juegan sin perjuicios.
El inciso b del Artículo 8° de la Ley N°8.912/1987 de la provincia de Buenos Aires, en referencia a los espacios verdes y libres públicos y la Ley N°12.704 de Paisaje Protegido de la provincia de Buenos Aires.
Que, los espacios verdes y plazas tienen y un valor físico por el lugar central que aportan a la comunidad de despeje, oxigenación de nuestro cuerpo y nuestra mente con su vegetación, de recreación de niños y adultos con sus juegos y bancos para sentarse a disfrutar con amigos; pero también un valor simbólico, por lo que representa para la conformación misma de los pueblos, ciudades y barrios que son casi impensables sin esas plazas, por lo que significan para nosotros contar con esos espacios. Y un inmenso valor social, por cuanto las plazas conforman un espacio de reunión, de generación de lazos entre seres humanos de distintas generaciones y costumbres, un lugar de comunión de culturas y costumbres que valen la pena compartir.
Que, la “Plaza El Ceibo” está diseñada arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltacion de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-



Registrado como Ordenanza N°2956/23.-

Ordenanza N°2955-23 Modificar Articulo 21 Ordenanza 2928-22

Correspondiente Expediente N°4036-1268/23-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° MODIFIQUESE el Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N°2928/2022 de Presupuesto General para el Ejercicio 2023, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica o solicitar adelantos de caja, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM”.-

ARTÍCULO 2° DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-

Registrado como Ordenanza N°2955/23.-