Category Archive Resoluciones

Resolución N° 11-20 – Declarar de Interés Cultural y Social a la Escuela GUAYACAN El Octávo Pétalo de Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-879/2020-HCD


VISTO:

La Escuela Guayacan El Octavo Pétalo de Los Cardales, y su mirada holística e integral, y

CONSIDERNADO:
El valor que tiene la educación para la formación de las nuevas generaciones, siendo el motor de impulso para el progreso de un país.

Que la citada institución ha sido la primera escuela instalada en nuestro distrito, que toma como base pedagógica la Pedagogía 3000.

Que la fundadora de esta corriente pedagógica, la antropóloga francesa, Noemi Paymal, nos ha honrado con sus capacitaciones para todo el arco docente que forma parte de nuestras escuelas distritales.

Que este Cuerpo Legislativo ya ha adherido de forma unánime a la Declaración Azul para las niñas y niños del Mundo.

Que en tiempos tan críticos como éstos, es en la educación donde una comunidad debe respaldarse, en busca de valores y respuestas.

Que el niño es un ser integral, y que su formación desde la más temprana edad, debe buscar desarrollar cada una de sus capacidades, en un marco que privilegie la Cultura de Paz.
Que la misma viene desde hace años enarbolando la permacultura como objetivo base, para un desarrollo sustentable y respetuoso de la naturaleza.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°    DECLARAR de Interés Cultural y Social en el ámbito del distrito de Exaltación de la Cruz, la creación de la Escuela GUAYACAN, El Octavo Pétalo de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 2°    Los vistos y considerando son parte de la presente Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 11/20.-

    

Resolución N° 10-20 – Acompañamiento al Proyecto de Ley de Manejo del Fuego

Corresponde Expediente Nº 4036-864/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su beneplácito al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación modificando la Ley N° 26.815 de Manejo del Fuego, presente en el Anexo I.-
    
ARTÍCULO 2°    ENVÍESE copia a la Cámara de Diputados de la Nación, para su conocimiento y solicitando pronto y favorable tratamiento.-
    
ARTÍCULO 3°    ENVÍESE copia a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento e invitándolos a manifestarse en igual sentido.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 10/20.-

    


ANEXO I

Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados…

MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.815 DE MANEJO DEL FUEGO

ARTÍCULO 1.– Sustituyese el artículo 22 bis de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 bis.- En caso de incendios, sean éstos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 60 (sesenta) años desde su conclusión:
a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio;
b) La división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares; “2020 – Año del General Manuel Belgrano”
c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y,
d) Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.”

ARTÍCULO 2
.- Incorporase el artículo 22 ter a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 ter.- La prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.”

ARTÍCULO 3.- Incorporase el artículo 22 quáter a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 quáter.- En caso de incendios, sean éstos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 30 (treinta) años desde su conclusión:
a) La realización de emprendimientos inmobiliarios;
b) Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio; y, “2020 – Año del General Manuel Belgrano”
c) La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas de agricultura intensiva, excepto en los casos que dichas prácticas antecedan al evento”.

ARTÍCULO 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

MÁXIMO KIRCHNER
EDUARDO BUCCA
JOSE LUIS RAMON
RICARDO WELLBACH
 LUIS DI GIACOMO
GRACIELA CAMAÑO
LEONARDO GROSSO
DANIELA VILAR
GABRIELA ESTEVEZ
EDUARDO FERNÁNDEZ
PABLO CARRO
VANESA MASSETANI
ALEJANDRA OBEID
MARCOS CLERI
ELDA PÉRTILE

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger distintos tipos de ecosistemas que puedan ser víctimas en caso de incendios. No pretende diferenciar de aquellos que son provocados o accidentales, o que quemen vegetación viva o muerta, que sean en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales, pues su objetivo es primordialmente garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, y entendemos que es esencial para eso que dichas superficies mantengan el uso del suelo que tenían previo al incendio, por un lapso mínimo de años que garantice su recuperación.

Paralelamente se busca también desalentar los incendios de “dudoso” origen. Durante el debate de 2016 de la Orden del Día N° 786 de ese mismo año, el Diputado Barletta (UCR) sintetizó nuestra preocupación indicando que “los miembros del Plan Nacional de Manejo del Fuego, que depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación…”, “…señalaron que los incendios forestales en muchos casos son de origen dudoso, y en los últimos años no se ha logrado condenar a nadie por ese delito en sede judicial”. Es en nuestra coincidencia con esa afirmación que también promovemos una serie de prohibiciones que buscan desalentar la especulación financiera, inmobiliaria y de cualquier otro tipo.

Por último, este proyecto también entiende que algunos bosques nativos por su particularidad puedan necesitar de una mayor cantidad de años para su recuperación. Es por eso que se incorpora un artículo 22 ter, a los fines de que cuando las leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de las provincias determinen un tiempo de recuperación mayor, sea ese el tiempo que se establezca para las prohibiciones.

La presente iniciativa se funda principalmente en el artículo 41 de nuestra carta magna, que establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”, es en este sentido que entendemos que dentro de los presupuestos mínimos que pueden ser establecidos por la nación se encuentra lo relativo a los tiempos y cuidados que necesitan las superficies naturales para su adecuada recomposición, estableciendo un mínimo de tiempo para su protección de la manera que esta ley indica, y dejando a las provincias la posibilidad de extenderlo cuando así lo consideren.

Como antecedentes, contamos con el proyecto de Ley del Senador “Pino” Solanas, expediente N° 1329-S-2015, que propone una modificación en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (N° 26.331) para agregarle que en las zonas o áreas afectadas por incendios forestales (intencionales o naturales) se prohíba, por el término de 80 años desde su suceso, la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento de tierras que contengan superficies de bosques nativos. Por otra parte, hemos tenido en cuenta el proyecto original de Ley, expediente N° 0148-S-2015, de la Senadora Magdalena Odarda, que fue la piedra angular de la Ley 27.353 que incorporó el actual artículo 22 bis en la Ley de 26.815 de Manejo del Fuego.

En cuanto al contexto, es importante destacar que en la actualidad se han visto focos de incendios en más de 13 provincias, siendo los más recientes en las provincias de Córdoba, Catamarca, Jujuy y Tucumán. Sin embargo, desde fines de 2019 se identifican incendios en Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, Misiones y La Rioja.

Estos incendios han arrasado con zonas de manera indiscriminada, desde áreas protegidas como bosques y humedales, hasta pastizales para cría de ganado y matorrales, y si bien en la mayoría de los casos no se conoce la causa, se detuvieron hasta diez personas por iniciar focos en las provincias de Córdoba y Buenos Aires.

Las imágenes de entre 150.000 y 175.000 hectáreas bajo fuego nos recuerdan a los recientes incendios en la Amazonía brasilera.

Nuestro ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié expresó que “Los incendios son intencionados y hay que buscar a los responsables”. La ampliación a toda costa de la frontera agropecuaria por encima de los humedales y el cambio de las reglas de uso del suelo en zonas boscosas, ya sea para acelerar su deforestación, desplazar a los pueblos originarios de áreas protegidas y, también, más cerca de las ciudades, para llevar a cabo emprendimientos inmobiliarios debe ser prevenida por este Poder Legislativo mientras el Poder Ejecutivo y Judicial trabajan para encontrar y aprehender a los responsables.

Un documento remitido por diversas ONGs al Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas al respecto de los incendios en el Delta del Paraná indica que “Estos sucesos impactan severamente en la biodiversidad, así como en la salud y seguridad de las personas que habitan especialmente en el sector de islas del Delta del Paraná”. También solicita “la sanción de una ley nacional de humedales y una efectiva implementación de la ley de bosques nativos, así como por la salvaguarda de los derechos de pueblos originarios y comunidades locales, tradicionales e isleñas, y en general de toda la ciudadanía argentina”.

 Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de Ley.

MÁXIMO KIRCHNER
EDUARDO BUCCA
JOSE LUIS RAMON
RICARDO WELLBACH
LUIS DI GIACOMO
GRACIELA CAMAÑO
LEONARDO GROSSO
DANIELA VILAR
GABRIELA ESTEVEZ
EDUARDO FERNÁNDEZ
PABLO CARRO
VANESA MASSETANI
ALEJANDRA OBEID
MARCOS CLERI
ELDA PÉRTILE

Resolución N° 09-20 – Accesibilidad en los contenidos audiovisuales, comunicados institucionales y plataformas en la web

Corresponde Expediente Nº 4036-844/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°    ENCOMÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar las gestiones correspondientes para que los contenidos audiovisuales y los comunicados institucionales que sean de difusión en las distintas redes sociales virtuales que se realicen sean accesibles, incorporando:
a) Textos adicionales como el uso de subtitulado en español,
b) Audio descripciones,
c) Cuadros en Lengua de Señas de Argentina.
Todo ello conforme a lo descripto en el artículo 66 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
    
ARTÍCULO 2°    REALÍCESE las gestiones necesarias para asegurar la accesibilidad en las plataformas y páginas web institucionales correspondientes a la Mu-nicipalidad de Exaltación de la Cruz, conforme a la Disposición ONTI N° 6/2019.
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 09/20.-

    

Resolución N° 07-20 – Adherir a Ley Silvio

Corresponde Expediente Nº 4036-811/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1° 
   ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.548 – Ley Silvio, que crea el Programa de Protección al personal de Salud y trabajadores esenciales durante la pandemia del COVID-19.-
    
ARTÍCULO 2°    SOLICITAR al Departamento Ejecutivo adherir a la Ley Nacional N° 27.548 – Ley Silvio, sancionada por el Senado de la Nación el día 21 de mayo de 2020.-
    
ARTÍCULO 3°    SOLICITAR al Departamento Ejecutivo instrumentar los medios necesarios para dar cumplimiento con el Programa de Protección al Personal de Salud como lo indica la Ley Silvio.-
    
ARTÍCULO 4°    COMUNÍQUESE dicha adhesión a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la prensa local.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 07/20.-

    

Resolución N° 08-20 – Madrinazgo y Padrinazgo de Plazas y Espacios Verdes Sustentables

Corresponde Expediente Nº 4036-812/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

VISTO:

 La creciente población de los Barrios perteneciente a Parada Robles, y la necesidad de más espacios verdes parquizados, paseos y plazas como lugar de esparcimiento, recreación. Además se identifica gran interés de vecinos y vecinas por cuidado, preservación del medio ambiente y ecología.

Y CONSIDERANDO:

Que Los espacios verdes y plazas tienen múltiples beneficios tanto para la salud de las personas, intercambio cultural como para la mejora en el medio ambiente.
Que contribuyen a la formación de una identidad ciudadana, a la construcción de un sentido de pertenencia para entender lo público como parte de lo propio.
Que el objetivo es el mantenimiento, puesta en valor de espacios públicos con una mirada ambiental y sustentable. Aprovechar un lugar integrador de la comunidad por excelencia como es la plaza para impulsar un cambio de conciencia en los vecinos y vecinas, en el uso y goce de estos espacios, instalar puntos de separación de residuos y utilización de energías alternativas entre otras iniciativas.
Que se podrán parquizar y mejorar espacios verdes existentes con el objetivo de resguardar la ecológica.
Que para el cuidado, preservación y desarrollo de estos espacios; es necesario articular con iniciativas de conservación del medio ambiente y el beneficio de los recursos naturales.
Que es preciso incentivar la gestión asociativa entre el Municipio y personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales.
Que La figura de ‘Madrinazgo-Padrinazgo de Plazas y Espacios Verdes’ se implementó con éxito en ciudades como Rosario, Sunchales, La Plata y Bariloche entre otras.
Que Podrán ser padrinos o madrinas personas físicas, personas jurídicas, entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones no gubernamentales. Quedan excluidos del programa los partidos, agrupaciones políticas u órdenes religiosas.

ARTÍCULO 1°    ENCOMÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones correspondientes para creación de madrinazgos-padrinazgo de plazas y espacios verdes sustentables en Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Los vistos y considerandos forman parte de esta resolución.
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 08/20.-

    

Resolución N° 06-20 – Uso de tapabocas inclusivos en Entidades estatales y privadas de atención al público


Corresponde Expediente Nº 4036-803/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


VISTO:

La ordenanza municipal 018/97 en su Artículo 1° dice: “Dispónese privilegiar la atención a toda persona discapacitada, en todo lugar público sea el mismo oficial o particular, en el Partido de Exaltación de La Cruz”.
La Ley 22.431/81 “Sistema de protección integral de los Discapacitados”.
La Ley 25280/00 “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.
La Ley 26378/08, “Apruébase la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de Diciembre de 2006”.
La Convención Interamericana sobre derechos de las personas adultas mayores.  

Y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus SARS-COV-2.
Que ante una crisis sanitaria y social sin precedentes y con el objetivo de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el día 24 de mayo de 2020, y fue prorrogado mediante el Decreto N° 423/20 del 24 de mayo del 2020, hasta el 07 de junio de 2020, .se estableció para todas las personas que habitarán en el país o se encontraran en él al momento del dictado del mismo, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dicho aislamiento encontrándose nuestro distrito dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires, con transmisión comunitaria sostenida, donde se observa la mayor concentración de casos y muertes del país, por lo cual requieren  de un especial abordaje para controlar el crecimiento en el número de casos, y es donde debemos dirigir los mayores esfuerzos.
Que mediante el Decreto N° 255/20 de la Provincia de Buenos Aires del 17 de abril de 2020, establece el uso obligatorio del barbijo o tapabocas y que en uno de sus artículos especifica la obligatoriedad del uso en oficinas públicas, locales comerciales etc.
Que, durante este tiempo de aislamiento, el Estado municipal en esfuerzos mancomunados con el Estado Provincial y Nacional, no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con buenos resultados.
Que, en este marco, es prioridad asegurar el acceso a los bienes y servicios básicos, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas orientadas a la totalidad de la población.
Que, teniendo en cuenta, lo que ha demostrado esta pandemia es la brecha económica, educativa, digital y social, que no permite la inclusión plena de las personas con discapacidad.
Que, de acuerdo, a los datos del último Censo del INDEC del año 2010, uno de cada diez hogares se encuentra una persona en situación de discapacidad. Que esto equivale, en nuestro distrito, a 2.506 personas que se encuentran dentro de la población en situación de discapacidad.
Que, atendiendo a los datos del último Censo del año 2010, 2.640 personas se encuentran dentro de la población adulta mayor entre 65 años y más.
Que comprendemos que la discapacidad, no es una problemática de salud, sino de derechos humanos, de los cuales nuestro país ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad.
Que esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar la emergencia sanitaria, que esto significa asegurar los apoyos necesarios actuando como facilitadores para que la población en situación de discapacidad en su ejercicio pleno de sus derechos de modo autónomo e independiente, que permita el acceso a los distintos canales de atención al público, ya sean de carácter estatal o privado.
Que, el uso del tapabocas o barbijos convencionales no facilita la comunicación entre las personas con discapacidad auditiva, sino por el contrario, la obstaculiza al no poseer la característica de visibilidad en la parte de la boca, siendo la lectura labial apoyo necesario para las personas con discapacidad auditiva y de los adultos mayores.
Que el derecho a la información, el derecho a la comunicación es un derecho humano.
Que las personas en situación de discapacidad que se encuentren habitando o transitando en nuestro distrito deben tener garantizado su derecho a la información y a la comunicación como toda la comunidad.
Que el uso del tapabocas o barbijos inclusivos debe contar con las especificaciones necesarias para que sea adecuado su uso siguiendo las estrictas normas de salud implementadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 1°    Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones correspondientes para la implementación del uso de Barbijos o tapabocas inclusivo con visibilidad en la parte de la boca a las entidades estatales y privadas de atención al público en Exaltación de la Cruz.
    
ARTÍCULO 2°    Los vistos y considerandos forman parte de ésta Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 06/20.-

Resolución N° 05-20 – Terminal automática SUBE en entrada a Sakura por ruta 8


Corresponde Expediente Nº 4036-802/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


VISTO:

Que, los vecinos y vecinas residentes de los barrios comprendidos en el corredor de la Ruta Nacional 8, desde Ruta Provincial 6 hasta la Ruta 192 (Localidad de Parada Robles) Barrio Parque Sakura, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, Barrio Parque Exaltación, Barrio Comarca del Sol, Barrio Jularó, Barrio Solar de Capilla, Barrio Amarylis, Barrio Chacras del Molino. Los Barrios La Sidrera, Los Aromos, Los Cardos y Carlos Leeme, del corredor de la Ruta Pcial. 6, como así también los barrio Parque La Verdad, Barrio San Joaquín sobre Ruta Pcial. 39 de la Localidad de Pavón, no cuentan con un Cajero Automático.

Y CONSIDERANDO:

Que la entrada sobre Ruta Nacional 8 al Barrio Parque Sakura cuenta con un centro comercial importante donde hacen sus compras diarias vecinos y vecinas de los barrios antes mencionados.
Que por esa entrada al barrio circulan y tienen paradas todas las lineas de colectivo de Exaltación de la Cruz, lo cual lo convierte en un lugar de trasbordo de pasajeros hacia otras localidades del distrito o fuera del mismo.
Que en la actualidad el Barrio cuenta con un solo comercio con Recarga SUBE pero es limitada.
Que cada persona, de contar con una Terminal Automática SUBE a disposición, harían sus recargas por internet desde su casa o desde su celular pudiendo activarla de inmediato dejando de depender exclusivamente de un comercio.
Que para realizar la activación del boleto estudiantil a estudiantes que sursen el nivel inicial, primario y secundario o estudiantes regulares de las universidades públicas es necesario acercarse a una Terminal automática SUBE.
Que la Policía posee instalaciones permanentes brindando seguridad en el lugar.
Que el CAV posee cámaras de seguridad.
Que el Barrio cuenta con varios proveedores de internet.
Que debido a la cuarentena Decretada por el Gobierno Nacional, cuya denominación es, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio cuyo objetivo es contener el brote del COVID-19, donde una de las recomendaciones más importante es Quedarse En Casa.
Que salir del distrito a localidades aledañas como Pilar, Luján, Zárate, Escobar o Campana aumentaría el riesgo de contagio de COVID-19.
Y que pasada la cuarentena seguirá siendo de suma importancia para la zona en cuestión una TERMINAL AUTOMÁTICA SUBE.

ARTÍCULO 1°    Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes y ante quien corresponda para la instalación de un TERMINAL AUTOMÁTICA SUBE en la entrada al Barrio Sakura sobre la Ruta Nacional N° 8.-
    
ARTÍCULO 2°    Los vistos y considerandos forman parte de ésta Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°  
 De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 05/20.-

Resolución N° 04-20 – Cajero Automático en entrada a Sakura por ruta 8


Corresponde Expediente Nº 4036-801/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


VISTO:

Que, los vecinos y vecinas residentes de los barrios comprendidos en el corredor de la Ruta Nacional 8, desde Ruta Provincial 6 hasta la Ruta 192 (Localidad de Parada Robles) Barrio Parque Sakura, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, Barrio Parque Exaltación, Barrio Comarca del Sol, Barrio Jularó, Barrio Solar de Capilla, Barrio Amarylis, Barrio Chacras del Molino. Los Barrios La Sidrera, Los Aromos, Los Cardos y Carlos Leeme, del corredor de la Ruta Pcial. 6, como así también los barrio Parque La Verdad, Barrio San Joaquín sobre Ruta Pcial. 39 de la Localidad de Pavón, no cuentan con un Cajero Automático.

Y CONSIDERANDO:

Que la entrada sobre Ruta Nacional 8 al Barrio Parque Sakura cuenta con un centro comercial importante donde hacen sus compras diarias vecinos y vecinas de los barrios antes mencionados.
Que por esa entrada al barrio circulan y tienen paradas todas las lineas de colectivo de Exaltación de la Cruz, lo cual lo convierte en un lugar de trasbordo de pasajeros hacia otras localidades del distrito o fuera del mismo.
Que la Policía posee instalaciones permanentes brindando seguridad en el lugar.
Que el CAV posee cámaras de seguridad.
Que el Barrio cuenta con varios proveedores de internet.
Que debido a la cuarentena Decretada por el Gobierno Nacional, cuya denominación es, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio cuyo objetivo es contener el brote del COVID-19, donde una de las recomendaciones más importante es Quedarse En Casa.
Que los comerciantes muchas veces dicen tener el sistema de cobro electrónico caído.
Que es necesario contar con dinero en efectivo cuando el sistema supuestamente esté caído.
Que algunos comercios directamente no aceptan medios de pagos electrónicos.
Que los Cajeros Automáticos más cercanos dentro de Exaltación de la Cruz quedan a más de 10 kilómetros de distancia y no todas las personas cuentan con movilidad propia.
Que salir del distrito a localidades aledañas como Pilar, Luján, Zárate, Escobar o Campana aumentaría el riesgo de contagio de COVID-19.
Y que pasada la cuarentena seguirá siendo de suma importancia para la zona en cuestión un Cajero Automático.

ARTÍCULO 1°    
Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes y ante quien corresponda para la instalación de un Cajero Automático en la entrada al Barrio Sakura sobre la Ruta Nacional N° 8.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Los vistos y considerandos forman parte de ésta Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 04/20.-

Resolución N° 03-20 – Adherir al proyecto de Ley Concientizar

Corresponde Expediente Nº 4036-767/2020-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Adherir al proyecto de Ley “Concientizar” presentado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo es establecer acciones institucionales en clubes deportivos para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.

ARTÍCULO 2°    Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que adhiera a dicho proyecto, y designe las áreas del departamento ejecutivo municipal que la apliquen, dictando su debida reglamentación.

ARTÍCULO 3°
    Comunicar a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y Concejos Deliberantes bonaerenses.

ARTÍCULO 4°    De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 03/20.-

Resolución N° 02-20 – Creación de un Consejo Económico y Social o Comité de Crisis durante el contexto del Covid

Corresponde Expediente Nº 4036-786/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°    Créese el “Comité de crisis” o “Consejo Económico y Social” durante la situación de pandemia Covid-19 o emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2°    Dicho comité podrá estar integrado por: integrantes del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante; Legisladores provinciales; Consejo Escolar; Centrales Sindicales; Instituciones representativas del comercio y la industria; Colegios profesionales; Instituciones religiosas; Bomberos; Fuerzas de seguridad; Cruz Roja; Veteranos de Guerra de Malvinas; los movimientos sociales y cooperativistas, quedando a consideración del DEM, su conformación final.

ARTÍCULO 3°
    El Comité de Crisis o Consejo Económico y Social, será coordinado por un representante del DEM, quien convocará a los participantes a cada reunión y a su vez coordinará con las demás áreas del DEM sobre lo establecido en dichos encuentros. Los mismos  (vía videoconferencia y/o de modo presencial respetando las medidas preventivas necesarias) serán convocados cada 15 días como mínimo.

ARTÍCULO 4° 
   De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 02/20.-