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Comunicación Nº 01-21 – Desdolarización de tarífas energéticas

Corresponde Expediente Nº 4036-945/2021-HCD


VISTO:

Que el gobierno nacional, a través del Decreto 1020/2020, determinó que las tarifas de luz y de gas permanecerán congeladas hasta el 15 de marzo del año 2021, y ordenó la negociación por la revisión tarifaria integral (RTI) vigente.-

CONSIDERANDO:

Que, de continuar el congelamiento, podría impactar en los niveles de inversión del sector.
Que, luego de la salida de la convertibilidad las tarifas energéticas se pesificaron (mediante la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, sancionada en 2002) y en 2005 comenzaron a ser subsidiadas por el Estado Argentino en mayor medida (de 0,2 del PBI en 2005 a 2,9 en 2014). Más tarde, en 2016, el gobierno de Mauricio Macri determinó que las tarifas del servicio eléctrico sufrieran un fuerte aumento, dando como resultado el denominado Tarifazo.
Que, actualmente, las tarifas de gas y de luz quedaron atadas al dólar.
Que, cuando se habla de tarifas de electricidad, por ejemplo, se debería conocer el costo para hacer el mega (generación), distribución y transporte.
Que, el sector energético es un determinante en el crecimiento potencial de la economía argentina, motivo por el cual su precio debe establecerse en función de los costos de exploración y explotación (en caso de corresponder) más un margen justo y razonable de beneficio (entre un 6 y 8% del capital total empleado) para quien lo produce o genera.
Que, en campaña, el Presidente Alberto Fernández expresó su intención de avanzar con una revisión del esquema tarifario en el país ya que advirtió: “no puede haber servicios públicos en dólares en una economía que funciona en pesos porque eso genera una distorsión”. Asimismo, el 1º de marzo de 2021, durante la apertura del nuevo período de sesiones ordinarias, ratificó su intención de desdolarizar las tarifas energéticas.
Que, desdolarizar las tarifas energéticas, implica que los precios y/o tarifas de comercialización se ubiquen en función de sus costos totales, poniéndolas en relación justa a los ingresos populares sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones y favoreciendo la rentabilidad del resto del aparato productivo, facilitando la inversión y la oferta disponible.
Que, para alcanzar un modelo económico de desarrollo, no solo debe crecer la economía, además, se requiere aplicar una justa distribución de la riqueza, erradicar la pobreza y bajar la tasa de desocupación a un 3%. Por lo tanto, es necesario agudizar la mirada tanto en el sector energético como en un segmento del sector alimenticio.

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional la importancia de avanzar con urgencia en la revisión tarifaria integral (tarifas de luz y de gas).-
    
ARTÍCULO 2°    CONSIDÉRESE la desdolarización de las tarifas energéticas como una medida necesaria para adecuar las tarifas en relación justa a los ingresos populares, favoreciendo la rentabilidad del resto del aparato productivo.-
    
ARTÍCULO 3°    SOLICÍTESE al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Energía que arbitre las medidas necesarias para conocer el costo de la energía en nuestro país (generación, distribución y transporte) con el fin de conocer si las tarifas están atrasadas o adelantadas.-
    
ARTÍCULO 4°    COMUNÍQUESE a los 135 distritos de la Provincia de Buenos Aires para que acompañen la presente Comunicación.-
    
ARTÍCULO 5°    COMUNÍQUESE a las Cámaras de Diputados y de Senadores tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la Nación.-
    
ARTÍCULO 6°    Los vistos y considerando forman parte de la presente comunicación.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 01/21.-

Comunicación Nº 19-20 – Acoso callejero a mujeres

Corresponde Expediente Nº 4036-905/2020-HCD


VISTO:

Las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6769/58 a este cuerpo legislativo y disposiciones del Reglamento Interno.-

CONSIDERANDO:
Que el día 16/11/2020 la Sra. Reina Flores, vecina de Exaltación de la Cruz, manifiesta a través de las Redes Sociales que su hija Victoria Paez, ese mismo día, fue víctima de de acoso callejero por parte de hombre que intento forzarla a subir a su vehículo cuando la misma se encontraba caminando hacia su trabajo en el Barrio Parque Exaltación.-
Que la vecina manifiesta que la situación no fue de mayor gravedad gracias la intervención inesperada de la empleadora que al momento de los hechos circulaba por la zona, a lo cual, cuando la Sra. Victoria Paez nota la presencia de su empleadora escapa de la situación y aborda el vehiculo en el cual se transportaba la vecina.-
Que ante esto el acosador se da a la fuga de la escena.
Que ambas, la Sra Paez y su empleadora, se comunican con el CAV para radicar la correspondiente denuncia a fin de proporcionar datos para que las fuerzas de seguridad pudieran seguir el rastro y dar con el acosador.
Que estas situaciones comenzaron a repetirse en nuestro distrito cada vez con más frecuencia en los últimos tiempos y que cada una de sus víctimas dejan manifestado de forma pública las situaciones que fueron obligadas a vivir ante el acoso callejero e intentos de forzarlas a abordar vehículos desconocidos.-
Que la reiteración en estos hechos a través del tiempo hace entender que lo ocurrido no es un hecho aislado sino todo lo contrario y debemos evitar que estas conductas se naturalicen en nuestra comunidad.-
Que todo lo manifestado y ocurrido se suma ya a las otras formas de acoso callejero que padecen las mujeres en las calles de nuestro pueblo, que va desde acoso verbal hasta contacto físico sin su consentimiento por transeúntes.-
Que ante estos casos las respuestas por parte del Estado han sido insuficientes hasta el momento.-
Que al Estado Municipal le corresponde todo lo relativo a la prevención del delito, del acoso y de a cualquier otra conducta repudiable que tenga como fin menoscabar la integridad sexual y personal las mujeres exaltacrucenses en la vía pública.-
Que este flagelo no puede ser abordado con de forma pasiva por parte del Estado Municipal y cada uno de los Poderes y funcionarios que lo componen.

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°  
 El Honorable Concejo Deliberante repudio a las conductas descriptas al mismo tiempo que también expresa preocupación debido al creciente número de casos que son denunciados por vecinas de Exaltación de la Cruz, las cuales en su mayoría describen un modus operandi similar.-
    
ARTÍCULO 2°    El Honorable Concejo Deliberante exhorta a las Autoridades correspondientes a que extremen las medidas de prevención y afines a fin de reducir al máximo las posibilidades de que estas situaciones continúen aumentando a lo largo de nuestro Partido.
    
ARTÍCULO 3°    Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Comunicación.-
    
ARTÍCULO 4°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 19/20.-

Comunicación Nº 18-20 – Declarar de Interés Municipal el Proyecto Participativo La Diversidad Cultural de mi País

Corresponde Expediente Nº 4036-884/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    DECLÁRESE de Interés Municipal el Proyecto Participativo “LA DIVERSIDAD CULTURAL DE MI PAÍS” por la importancia en torno a orientar a las niñas y a los niños a comunicarse con sus pares, en la interpretación y valoración del lugar que habitan generando sentimientos de pertenencia, apropiación y cuidado del patrimonio cultural, como parte de la construcción de su propia identidad.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 18/20.-

Comunicación N° 14-20 – Acompañamiento al relanzamiento del programa PROCREAR

Corresponde Expediente Nº 4036-847/2020-HCD

VISTO:

El relanzamiento del programa PROCREAR, una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat y;

CONSIDERANDO:

Que, el día 5 de agosto del corriente año, el gobierno nacional relanzó el programa PRO-CREAR con el fin de ayudar a las familias a acceder a la construcción de sus viviendas con un crédito ligado a sus ingresos y no al dólar.

Que el programa PROCREAR fue lanzado el 12 de junio de 2012 por la ex presidenta y actual vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner para empezar a resolver el déficit ha-bitacional existente. Fue una herramienta magnífica con fuerte impulso del Estado que per-mitió acceder a la vivienda a muchos argentinos y generar miles de puestos de trabajo.

Que a partir de sus nueve líneas (Mejoramientos Refacción, Mejoramientos Microcréditos, Mejoramientos sustentables, Mejoramientos Gas, Ampliación, Construcción, Lotes con ser-vicios, Desarrollos Habitacionales y Desarrollos Urbanísticos), el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat propone brindar 300 mil créditos para la construcción, refacción, am-pliación y mejoramiento de viviendas y se construirán unas 44 mil nuevas viviendas.

Que el nuevo Procrear tendrá dos ejes: uno será el desarrollo urbanístico, donde el objetivo es brindar acceso a crédito hipotecario para la compra de viviendas nuevas en uno de los desarrollos de Procrear; el otro será un programa de lotes con servicios, donde se busca ge-nerar suelo urbano de calidad para la construcción de viviendas mediante créditos hipoteca-rios de Procrear.

Que el crédito reemplazará la fórmula UVA y adoptará la nueva fórmula “HOGAR” que se ajusta al aumento de sueldo y no a la inflación.

Que el programa reactivará la economía del sector de la construcción,  y se abrirán oportu-nidades para quienes lo componen, desde la mano de obra hasta la comercialización de ma-teriales y la industria nacional.

Que es fundamental generar y seguir trabajando en políticas públicas que tengan como eje fundamental la ampliación de los derechos y acceso a una vivienda digna para todos.

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    Este Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz  se diri-ge al Presidente de la Nación Alberto Fernandez, a la  Vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, a la Ministra de Desarro-llo Territorial y Hábitat de la Nación María Eugenia Bielsa, a la directo-ra ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Fernanda Raverta, con el fin de expresar su beneplácito por el relanzamiento del Programa PROCREAR, por la importancia que este implica como política pública para la problemática habitacional en nuestro país, nuestra Provincia, nuestro distrito y el reconocimiento y recuperación del derecho de acceso a la vivienda que este implica.-
    
ARTÍCULO 2°  
 APRUÉBESE con su visto y sus considerandos.-
    
ARTÍCULO 3° 
   DESE amplia difusión.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 14/20.-

Comunicación N° 13-20 – Acompañamiento al DNU del PEN que establece a las TICs como servicios públicos

Corresponde Expediente Nº 4036-845/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz manifiesta su beneplácito y apoyo al reciente Decreto por el cual se declara a los servicios de telefonía celular y fija, Internet y a la televisión paga como servicios públicos.
    
ARTÍCULO 2°    ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal redoblar esfuerzos y en sintonía con el Gobierno Nacional, seguir trabajando por el desarrollo de una sociedad más igualitaria en nuestro distrito, garanti-zando el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes (TIC) que no solo representan un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construc-ción del desarrollo económico y social, logrando así, equiparar derechos en todos los barrios y localidades de Exaltación de la Cruz.
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 13/20.-

Comunicación N° 12-20 – Acompañamiento al Proyecto de Ley bonaerense Parto Respetado

Corresponde Expediente Nº 4036-828/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz expresa su acompañamiento y recomienda la aprobación del Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires por la cual se crea el “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia”.-
    
ARTÍCULO 2°    INCORPÓRESE como ANEXO I de la presente copia del Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 3°    Una vez aprobado el presente remítase copia del mismo a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento.-
    
ARTÍCULO 4°    REMÍTASE copia de la presente disposición a los Honorables Concejos Deliberantes de la Segunda sección electoral para que tomen conocimiento y obren en el mismo sentido.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 12/20.-

Comunicación N° 11-20 – Exaltación en Red

Corresponde Expediente Nº 4036-824/2020-HCD


VISTO:

Que ante la situación de pandemia 2020, los docentes de Exaltación de la Cruz se enfrentan a una situación inédita en la historia de la educación que consiste en recrear nuevas modalidades para poder cumplir con su actividad habitual.-
Que, a su vez, el distrito de Exaltación de la Cruz presenta una particular geografía cuyas características son: una extensa territorialidad sumada al hecho de contar con un gran número de localidades, muchas de ellas rurales, con características muy diversas y con dificultades en la comunicación y la conexión entre ellas.-

Y CONSIDERANDO:

Que el proyecto EXALTACIÓN EN RED nace con la intención de crear un puente que conecte los diferentes puntos del territorio y que su localización física se encuentra en el estudio de BBT y en Radios del Partido (FM Estudio, FM Los Cardales y FM Boreal) permitiendo así distintos canales de difusión.-
Que en dicho espacio de continuidad se abordan los siguientes ejes: contenido curricular, música, arte, proyectos institucionales y que su naturaleza es Educativa-Recreativa y Psicológica.-
Que el producto consta de un programa radial y televisivo con difusión en las redes sociales en el cual se visibiliza y revaloriza tanto la producción de los estudiantes en torno al material de clase, la labor docente y el acompañamiento familiar. Es decir, se hace partícipe a toda la comunidad docente difundiendo contenidos curriculares y culturales, entrevistas a inspectores, directores, docentes, alumnos y familiares de alumnos. También se realizan concursos, se reproducen imágenes, audios y videos de los trabajos que realizan las distintas escuelas del distrito.-

Que también se difunden charlas con Psicólogas, se promueve la participación con propuestas de las siguientes áreas: Envión, Dirección de Cultura, Dirección de Juventud, Secretaría de Políticas Educativas y se realizan entrevistas con artistas locales.-
Que es una iniciativa conjunta de la Jefatura Distrital, la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Radios y el Canal de televisión mencionado.-

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°  
 DECLÁRESE de interés municipal el Proyecto de continuidad pedagógica en el contexto de pandemia “Exaltación en Red”.-
    
ARTÍCULO 2°    COMUNÍQUESE a la Dirección de Educación Municipal, Jefatura Distrital y el Consejo Escolar.-
    
ARTÍCULO 3°    COMUNÍQUESE a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Educación de la Nación, con el fin de notificar a sus autoridades la declaración de interés municipal de ésta iniciativa que comprende a toda la comunidad educativa de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 4° 
   Los vistos y considerando forman parte de ésta Comunicación.-
    
ARTÍCULO 5°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 11/20.-

Comunicación N° 10-20 – Vandalismo contra el campo

Corresponde Expediente Nº 4036-820/2020-HCD


VISTO:

Las facultades conferidas a los concejales y al Concejo por el Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Y CONSIDERANDO:
Que los recientes episodios de vandalismo que han sufrido productores agropecuarios de Exaltación de la Cruz, con la rotura de silos bolsa y la quema de cultivos merecen especial atención de las autoridades.- Que los episodios ocurridos a productores de Exaltación no son hechos aislados sino que son coincidentes con hechos similares sufridos por productores en otras localidades de la provincia de buenos aires y de otras provincias.- Que el campo es responsable directo del abastecimiento de alimentos en nuestro país y el fundamental motor de nuestra economía, siendo uno de los sectores que –a pesar de la histórica crisis que atravesamos- continúa operativo generando ingresos y trabajo.- Que dadas las características de la actividad, teniendo el fruto de su trabajo en zonas alejadas a los centros urbanos, merece especial atención de las autoridades de seguridad para que episodios sumamente lamentables y reprochables como los que estamos viviendo no sigan ocurriendo.- Que la eventualidad de que estos episodios de violencia y vandalismo tengan motivaciones más allá de la comisión de un robo y una coordinación detrás para sistematizarlos debe poner a la sociedad y sus instituciones en alerta en un contexto en el que un sector multitudinario de los productores agropecuarios y sus instituciones representativas han salido a las calles a realizar manifestaciones en defensa de sus derechos y en contra de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.-

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    EXPRESAR preocupación y un profundo repudio a los hechos de vandalismo contra productores agropecuarios de Exaltación de la Cruz, de la Provincia de Buenos Aires y del resto del país.-
    
ARTÍCULO 2°    SOLICITAR al Intendente Municipal, al Gobernador de Provincia que -a través de las áreas correspondientes- adopten las medidas necesarias para garantizar que episodios como los mencionados no sigan ocurriendo.-
    
ARTÍCULO 3°    EXPRESAR la solidaridad de éste cuerpo hacia los productores que ha sufrido pérdidas como resultado de los episodios referidos.-
    
ARTÍCULO 4°    COMUNICAR  la presente disposición a los Honorables Concejos Deliberantes de  los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    COMUNICAR la presente disposición a la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz – Zárate – Campana.-
    
ARTÍCULO 6°    Los vistos y considerandos forman parte de la presente.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 10/20.-

Comunicación N° 09-20 – Apoyo al Proyecto de Ley bonaerense de Asociaciones Civiles

Corresponde Expediente Nº 4036-826/2020-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1° 
   El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su acompañamiento e insta a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires a aprobar la Ley de Asociaciones Civiles bajo expediente D-1100-20/21 la cual cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.-
    
ARTÍCULO 2°    ENVÍESE copia de la misma a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos aires y al Diputado Provincial Facundo Tinganelli para su conocimiento.-
    
ARTÍCULO 3°    ENVÍESE copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de la Segunda Sesión Electoral para que obren de igual manera.-
    
ARTÍCULO 4°    INCORPÓRESE como ANEXO I de la presente, copia del Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 09/20.-

Comunicación N° 08-20 – Apoyo al Proyecto de Ley Provincial PLASMA-COVID

Corresponde Expediente Nº 4036-813/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1° 
   COMUNÍCASE al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, el apoyo de éste Honorable Cuerpo a la iniciativa del Proyecto de Ley E-158/20-21 presentado por el Senador Luis Omar Vivona, por entender que dicha norma favorece las acciones de salud de pacientes infectados con COVID-19, en el marco de la actual pandemia que aqueja a los habitantes de nuestra Nación.-
    
ARTÍCULO 2°    COMUNÍCASE dicho apoyo a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y a la prensa local.-
    
ARTÍCULO 3°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 08/20.-