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Comunicación N° 01-22- Rechazar aumento retenciones aceite y harina de soja

Corresponde Expediente Nº 4036-1105/2022-HCD


 
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°:  Repudiar y rechazar el aumento a las retenciones sobre el aceite y harina de soja y/o sobre cualquier otro producto proveniente de la producción agropecuaria.-
    
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional un urgente esquema de disminución de retenciones para fomentar la producción y así poder exportar
mucho más y generar fuentes de trabajo máxime en este momento de escasez mundial.-

ARTICULO 3°: DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de 2022.-

Registrado como Comunicación  N° 01/22.

Comunicación N° 11-21 – Espacio fisico iglesia Carlos Cordoba.

Corresponde Expediente Nº 4036-1089/2021-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1° 
   El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz vería con agrado que se le pueda otorgar a la entidad “Iglesia Pentecostal Cristo Vive” un espacio físico donde poder desarrollar su culto y sus activi-dades.
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, Capilla del Señor, Provincia de Bue-nos Aires, a los veinte ocho días del mes de diciembre de 2021.-

Registrado como Comunicación  N° 11/21.-

 

Comunicación N° 10-21 – Mejorar señalética en Ruta 6

Corresponde Expediente Nº 4036-1071/2021-HCD


VISTO:

Las facultades conferidas al concejo deliberante conforme Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Y CONSIDERANDO:
Que se iniciaron reparaciones, por parte de del gobierno provincial, sobre la Ruta Provincial N°6, en el tramo que pasa por la localidad de Los Cardales, luego de haber acaecido un desmoronamiento que comprometía la integridad estructural del puente que atraviesa la mencionada localidad.-
Que en virtud de esto el tránsito sobre dicha arteria provincial se vio reducido sobre una sola mano para que el tráfico continuara fluyendo mientras los trabajadores desarrollarán la obra de reparación.-
Que para lograr esto se vio desmarcada la nueva circulación de forma precaria que termino de viniendo en que los conductores se vieran expuesto a sufrir un accidente de tránsito.
El peligro generado por deficiente demarcación del nuevo trayecto de la ruta se hizo patente debido a la cantidad de accidentes que comenzaron a suceder a partir del momento en el que la calzada se vio reducida y la señalización de la misma fue realizada de manera insuficiente y cuya poca visibilidad se ve agravada por la oscuridad en horas nocturnas.
Que el peligro se convirtió en una amenaza para los habitantes de la zona que usan dicha arteria de manera diaria.-
Que ante el reclamo de los vecinos, quienes de manera unánime reclaman por mayor señalización antes de que ocurra una tragedia, es menester del Cuerpo Deliberativo que representa al pueblo de Exaltación de la Cruz tome cartas en el asunto y eleve el reclamo a las autoridades correspondientes.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1º    COMUNICAR, desde el Concejo Deliberante, a Vialidad Provincial la necesidad de mejorar la señalización del tramo de la Ruta N°6 que se encuentra en reparación a gin de evitar que ocurran más accidentes.-
    
ARTÍCULO 2º    Hacer extensiva esta comunicación al Sr. Intendente Municipal a fin de que el mismo acompañe de manera formal el presente comunicado.-
    
ARTÍCULO 3º    Los vistos y considerandos forman parte de la presente Comunicación.-
    
ARTÍCULO 4º    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 10/21.-

Comunicación N° 09-21 – Colocación de iluminación pública en la calle La Paloma dde Arroyo de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-1045/2021-HCD

VISTO:
Las facultades conferidas al concejo deliberante conforme Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Y CONSIDERANDO:
Que la calle La Paloma es una de las vías principales de Arroyo de la Cruz, siendo a través de ella que los vecinos llegan hasta las zonas del barrio más alejadas de la Ruta.-
Que pese a su importancia, en la mayor parte de su recorrido, la calle no tiene alumbrado público, ni los frentistas tienen servicio de electricidad.-
Que ante la falta de servicio eléctrico los vecinos ubicados sobre la calle La Paloma reciben electricidad de otros vecinos que la facilitan desde viviendas linderas, lo que afecta en primer término la calidad de la tensión y significa un peligro latente.-
Por otro lado, la falta de luminarias hace que los vecinos tengan que caminar de noche en la más absoluta oscuridad, con el peligro que ello implica.
Que es fundamental garantizar a los vecinos de Arroyo de la Cruz poder contar mínimamente con una luminaria que ilumine la cuadra en la que viven, algo que increíblemente no ocurre en La Paloma, pese a ser una de las calles centrales del barrio, donde se encuentra –entre otras cosas- una dependencia policial.
Que la oscuridad no solo significa un peligro para circular por la calle, ante la posibilidad de sufrir un accidente, sino que –además- significa un peligro en términos de seguridad, dado que al amparo de la oscuridad la delincuencia opera con absoluta tranquilidad.-
Que ante este cuerpo se han presentado los vecinos del barrio, mediante una nota suscripta por un centenar de vecinos, reclamando por el estado de la calle y la falta de iluminación de la misma, por lo que la necesidad es más que manifiesta.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1º    REQUERIR al Intendente Municipal la urgente realización de la obra de iluminación pública sobre la calle La Paloma de Arroyo de la Cruz, así como la realización de las obras y gestiones necesarias para garantizar el servicio eléctrico a los vecinos que viven en la misma en la totalidad de su traza.-
    
ARTÍCULO 2º    Los vistos y considerandos forman parte de la presente
    
ARTÍCULO 3º    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 09/21.-

Comunicación N° 07-21 – Plan Qunita

Corresponde Expediente Nº 4036-997/2021-HCD


VISTO:

El PLAN QUNITA, un programa nacional lanzado en 2015 durante el gobierno de la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner para reducir la principal causa de mortalidad infantil entre los sectores de menores recursos, el colecho, y que surgió a partir de la iniciativa de Santiago Ares, un joven militante y diseñador que falleció a los 25 años de cáncer de colon.
Que, el objetivo del PLAN QUNITA era dotar a las madres de recién nacidos de un kit de productos que permitieran bajar la mortalidad de bebés entre uno y seis meses.
Que, por eso, el material incluido era un moisés con equipamiento, ropa para el bebé, termómetro, chupete, instructivos para la madre, libros de cuentos, sonajero, crema hidratante: material imprescindible a los que casi nunca tienen acceso los menores de los sectores vulnerables.
Que, en los seis meses que funcionó el programa se distribuyeron 74.408 kits a 289 maternidades en todo el país, de los cuales 43.600 fueron entregados a las familias.

Y CONSIDERANDO:
Que la denuncia original de presunta corrupción en el implemento del PLAN QUNITA provino de la dirigente del PRO, ahora diputada y tradicional denunciadora serial y moralista de la primera hora, la ex ministra de Salud Lic. OCAÑA, María Graciela.
Y que, la instrucción corrió a cargo del fallecido Sr. Juez Claudio Bonadio.
Que, Ocaña acusó: a Aníbal Fernández, que ni siquiera era Jefe de Gabinete en el momento en que se concretó la licitación; al entonces Ministro de Salud Juan Manzur y a otros 21 funcionarios, entre ellos dos que hoy tienen en sus manos la salud de la provincia de Buenos Aires, Daniel Gollan y Nicolás Kreplak. Y que inclusive han imputaron incluso a empleados de baja jerarquía del Ministerio de Salud.
Que para sostener que hubo sobreprecios, el fallecido Sr. Juez Claudio Bonadio se basó en un kit alternativo que presentó la diputada del PRO, Graciela Ocaña.
Que como se trataba de un debate sobre precios y la calidad del kit, el Sr. Bonadio ordenó una pericia, con la particularidad de que los peritos debían reunirse en su juzgado.
Que, las primeras conclusiones fueron contrarias a la acusación, por lo que el Juez Bonadio frenó la pericia con el argumento de que había personas que no estaban notificadas. Y, por supuesto, nunca más siguió aquella pericia.
Que, la solución a aquella infame acusación vino de la mano de Ocaña, quien presentó un kit alternativo cuyo precio era inferior a los $7.850 -precio al cual se adjudicó la licitación- y con ese elemento, el Sr. Juez Bonadio dictó los procesamientos.
Que, cuando el expediente pasó al Tribunal Oral Federal N° 1, la fiscal Gabriela Baigún consideró un escándalo que los kits estuvieran arrumbados en depósitos. Una decisión política del gobierno de la alianza Cambiemos, cuyo Presidente de la Nación fue el Ing. Mauricio Macri quién optó por discontinuar el PLAN QUNITA y pagaba $900.000 mensuales para que los materiales sean alojados en un depósito en lugar de llegar a los beneficiarios.
Que el cura de la Isla Maciel, Francisco Paco Oliveira, tomó contacto con Baigún y reclamó que le den el material para distribuir entre las madres recientes de su zona. Y que, otros religiosos imitaron la iniciativa del Padre Paco.
Que, los jueces del Tribunal Oral se sumaron a la decisión de entregar los kits y, ante el escándalo, el macrismo encaró la distribución, lo que demostró que el kit era valioso y útil.
Que la iniciativa del entonces PLAN QUNITA, fue del joven compañero militante de La Cámpora Santiago “Tiago” Ares, quien al informarse que el mayor índice de mortalidad infantil en zonas marginales de nuestro país, se debe a lo que se denomina colecho, y no por desnutrición como solemos pensar a priori; junto con su sensibilidad y compromiso por el otro lo llevó a investigar qué alternativas había en el mundo entero para bajar este índice.
Que, Tiago Ares con un grupo de diseñadores trabajaron y financiaron el proyecto para realizar prototipos hasta llegar a WAWA -ese es el nombre que él había elegido para su sueño, que por temas de patentes no se pudo utilizar-.
Que, Santiago Ares, según lamentó su padre, falleció “muy poquito después de haber visto su sueño cumplido”. Murió a los 25 años de edad, de un cáncer de colon “que se lo devoró en apenas un año, pero que no le impidió en plena quimio recibirse de diseñador Industrial de la UBA con promedio 9”.
Que, los jueces del Tribunal Oral Federal 1, con Adrián Grünberg como Presidente, ordenaron una pericia real por primera vez en seis años. Y que el estudio de 96 páginas y un anexo están firmados por los siete peritos, los oficiales y los designados por los imputados. Es decir que hubo unanimidad.
Que los peritos especialistas determinaron por unanimidad que el PLAN QUNITA cumplía los objetivos buscados, y que no se pudo determinar la existencia de sobreprecios ni de direccionamiento alguno en el proceso de licitación.
Que el informe de los peritos destaca:
1.    “El objetivo del Plan era brindar un comienzo de la vida equitativa”.
2.    “Un punto clave fue reducir la cantidad de muertes por asfixia causada por el colecho (dormir con los padres), 28,3 muertes cada 1.000 nacimientos, por lo tanto lo sustancial fue el moisés”.
3.    “En general, se observa que los kits cumplen con el objetivo para el que fueron diseñados”.
4.    “El moisés no tiene la terminación esperable”. La pericia menciona que en la muestra de kits que se estudiaron, tomada al azar, se encontraron defectos de pintura, de encastre, que no cambiaban la utilidad del kit, pero que debían mejorarse. “Si bien estos defectos no afectan la funcionalidad del kit, deterioran su presentación y calidad”, señala el texto.
5.    “No existen evidencias de direccionamiento de la licitación.”
6.    “No hubo discrecionalidad en las especificaciones del pliego. Los elementos eran de fácil acceso e iguales para todos”.
Que, en suma, después de tapas y tapas de diarios, los peritos consideraron por unanimidad que el material cumplía los objetivos.
Que los peritos destrozaron el kit presentado por la legisladora Ocaña afirmando:
1.    “La distancia entre los barrotes de la cuna presentada por la denunciante de esta cuna es peligrosa para un bebé de menos de seis meses”.
2.    “La cuna presentada por la licenciada Ocaña está hecha de aglomerado. No cumple con lo solicitado”.
3.    “Los materiales del modelo presentado por la licenciada Ocaña no se encuentran homologados”.
4.    “La longitud del moisés permite que el bebé esté acostado hasta que los bebés puedan sentarse o arrodillarse. El modelo presentado por la licenciada Ocaña no cumple con esta norma”.
5.    “La cuna presentada por la licenciada Ocaña no cumple con la normativa europea”.
6.    “La cuna presentada por la licenciada Ocaña no es transportable como se requiere en el PLAN QUNITA”.
7.    “Los elementos aportados por la licenciada Ocaña no cubren la totalidad de los ítems requeridos en la licitación”. Si se toma por ítems, la pericia dice que le faltan 14 de 42 ítems y si se evalúan las cantidades, le faltan 20 de 59 elementos”.
8.    “Los elementos aportados por la licenciada Ocaña no son equivalentes en materiales, características y calidad a los del pliego licitatorio”.
De hecho -dice la pericia- desde el punto de vista del precio, los peritos señalaron que no se puede establecer un precio que sirva como referencia porque el kit no existía en el mercado.
Que, el anexo con los datos aportados por la Sindicatura General de la Nación estableció un precio indicativo de $7.479, cerca de los $7.850 a los que licitó y dentro del 10% de margen que permiten las normas.
Que, la pericia presentada en el TOF 1 plantea, como en otras causas armadas por el macrismo y su aparato político-mediático-judicial aliado -léase LAW FARE-, que el análisis preciso de lo ocurrido deriva en la INEXISTENCIA DE DELITO: el kit cumplía con los objetivos y no se pudieron determinar sobreprecios.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1º:    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz manifiesta su más enérgico repudio al accionar de la DIPUTADA NACIONAL Lic. OCAÑA, María Graciela, por todo lo denunciado en torno al PLAN QUNITA.-
    
ARTÍCULO 2º:  
 El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz manifiesta su beneplácito e insta al Ministerio de Salud de la Nación a volver a poner en marcha el PLAN QUNITA que resulta harto necesario en la coyuntura que está atravesando la República Argentina.-
    
ARTÍCULO 3º:    REMÍTASE copia de  la presente al Ministerio de Salud de la República Argentina y de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4º:    REMÍTASE copia de la presente a los padres de Santiago Ares, el joven que ideó la política publica del PLAN QUNITA.-
    
ARTÍCULO 5º:    REMÍTASE copia de  la presente a los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 6º:    Los vistos y considerandos forman parte de la presente Comunicación.-
    
ARTÍCULO 7º:    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un veintisiete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 07/21.-

Comunicación N° 06-21 – Beneplácito a Ley 27.637 de Zonas Frías

Corresponde Expediente Nº 4036-981/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz manifiesta su beneplácito a la Ley N° 27.637 que declara “ZONAS FRÍAS” a más de cuarenta municipios de la de todo el país, promulgado mediante el Decreto del N° 441/2021 del Poder Ejecutivo Nacional.-
    
ARTÍCULO 2°    REMÍTASE copia de  la presente a la Cámara de Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Nación Argentina.-
    
ARTÍCULO 3° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un veintisiete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 06/21.-

Comunicación N° 05-21 – Apoyo a la reclasificación de la ruralidad a Instituciones Educativas de Chenaut y Etchegoyen

Corresponde Expediente Nº 4036-994/2021-HCD


VISTO:

La Nota N° 146/2020-HCD  en la cual se eleva el reclamo para obtener la reclasificación de tres instituciones escolares que funcionan en el paraje Chenaut: EES N°7, EP N°15 “Esteban Echeverría” y el JIRIMM N°2 y;
La Nota N° 173/2020-HCD en la cual se eleva el reclamo para obtener la reclasificación de tres instituciones escolares que funcionan en el paraje Etchegoyen: EEP N°16, y el JIRIMM N°5 y;

CONSIDERANDO:

El Estatuto del Docente Ley N° 1579 que en su Capítulo III habla de clasificar a los establecimientos por su ubicación, dificultades de acceso, dificultades de la cobertura de la Planta Orgánica Funcional y la característica del alumnado;
Que las 3 Instituciones mencionadas están actualmente encuadradas en la Categoría Desfavorables 1, pero teniendo en cuenta los aspectos mencionados en dicha nota, la distancia de la cabecera del distrito, de las sedes administrativas docentes y centro de salud, se encuentran a unos 40 km aproximadamente;
Que no existe transporte público para acceder a dichas instituciones motivo por el cual, existen dificultades en la cobertura de la POF;
Que la Secretaria de Políticas Educativas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz adhiere a la solicitud de la reclasificación de las instituciones en cuestión y que a las mismas se suma la solicitud de la EEP N° 16 “Justo José de Urquiza” y el JIRIMM N°5 de Etchegoyen;
Y que, dichos expedientes fueron presentados en años anteriores sin respuesta a la necesidad de tal reclamo.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    EXPRESAR apoyo al reclamo para obtener la reclasificación de las tres Instituciones Escolares que funcionan en el paraje Chenaut: EES N°7, EP N°15 “Esteban Echeverría” y el JIRIMM N°2 cuyas gestiones se realizaron ante la Dirección General de Cultura y Educación dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires bajo el Expediente Administrativo N° EX 2021-05975134-GDBA-SDCADDGCYE.-
    
ARTÍCULO 2°    EXPRESAR apoyo al reclamo para obtener la reclasificación de las dos Instituciones Escolares que funcionan en el paraje Etchegoyen: EEP N° 16 y el JIRIMM N° 5 cuyas gestiones se realizaron ante la Dirección General de Cultura y Educación dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 3°    ENVIAR copia al Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, a la Secretaria de Políticas Educativas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a la Jefa Distrital del Municipio de Exaltación de la Cruz, a la Ministra de Educación Provincial, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia y de la Nación.-
    
ARTÍCULO 4° 
   Los vistos y considerandos forman parte de la Comunicación.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 05/21.-

Comunicación N° 04-21 – Vacunas COVID- ampliación del grupo estratégico

Corresponde Expediente Nº 4036-976/2021-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz EXPRESA su apoyo a las gestiones en marcha, que lleva a cabo el Departamento Ejecutivo Municipal para que los Bomberos Voluntarios, el Personal de Seguridad: Policías y Personal de Tránsito Municipal, sean incluidos entre los grupos estratégicos de riesgo por su actividad y puedan recibir la vacuna contra el COVID-19, en cuestión de días.-
    
ARTÍCULO 2°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 04/21.-

Comunicación Nº 03-21 – Mejoras en el Barrio Parque Sakura

Corresponde Expediente Nº 4036-965/2021-HCD


VISTO:

Que un conjunto de vecinos del barrio Parque Sakura inició un petitorio con más de 50 firmas, el cual se adjunta en la presente comunicación.-

CONSIDERANDO:
Que solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal el uso de las facultades que le son propias para que arbitre los medios necesarios y se realicen las obras consideradas urgentes por los firmantes.
Que se requieren arreglos en las calles del barrio de forma total y/o con bacheos, mejoras en los zanjeos, nivelación de calles, etc.
Que producto del polvillo de las calles, varios vecinos manifiestan problemas de salud respiratorios, entre otras demandas mencionadas en el petitorio.
Que en la plaza del barrio se retiró el espacio WIFI y carece de mantenimiento el sitio  de juegos para niños. De la misma manera sería pertinente que consideren  la colocación de un gimnasio para adultos.

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal -DEM- la importancia de avanzar con urgencia en los arreglos de las calles del barrio Parque Sakura.-
    
ARTÍCULO 2°    COMUNÍQUESE al DEM la necesidad de mejora, mantenimiento de la plaza del barrio e instalación del espacio wifi.-
    
ARTÍCULO 3°    Los vistos y considerandos forman parte de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 03/21.-

Comunicación Nº 02-21 – Solitiud de declaración de Interés Provincial a exaltaciondelacruz.com.doc

Corresponde Expediente Nº 4036-945/2021-HCD

VISTO:
Que la tecnología avanza constantemente en la vida cotidiana de las comunidades y es necesario tomar acciones complementarias para actualizar y fortalecer las diferentes áreas tales como industriales mediante el corredor norte (RP 6 y PN 8), zonas comerciales y turísticas de Exaltación de la Cruz.-

CONSIDERANDO:
Incluir al partido de Exaltación de la Cruz en mencionadas acciones a través de un dominio internacional y global en internet EXALTACIONDELACRUZ.COM

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, pone en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires sobre la Resolución N° 18/2018 que declara de Interés Municipal la página web www.exaltaciondelacruz.com que busca posicionar al distrito ante el mundo, con un proyecto de realidad virtual basado en fotografías y videos de 360 grados. Fomentando digitalmente el turismo natural de nuestro distrito.-
    
ARTÍCULO 2°    SOLICÍTESE a ambas Cámaras que declaren de Interés Provincial la mencionada página web
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno.-

Registrado como Comunicación N° 02/21.-